El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de junio de 2016, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de junio de 2016.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2016, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.
Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.
Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades:
Universidad de Extremadura
5601260: Programa de Doctorado en Economía y Empresa.
5601212: Programa de Doctorado en Tecnologías Informáticas (TIN).
II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades:
5600606: Programa de Doctorado en Comunicación Social Naval (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad San Pablo-CEU y Universitat Abat Oliba CEU).
5600599: Programa de Doctorado en Derecho y Economía Naval (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad San Pablo-CEU y Universitat Abat Oliba CEU).
5600607: Programa de Doctorado en Medicina Traslacional Naval (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad San Pablo-CEU y Universitat Abat Oliba CEU).
5601299: Programa de Doctorado Europeo Conjunto Marie Sklodowska-Curie en Biología y Tecnología de la Salud Reproductiva/European Joint Doctorate in Biology and Technology of Reproductive Healt Naval [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Murcia, Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn (Alemania), Universiteit Gent (Bélgica), University College Dublin, National University of Ireland, DU (Irlanda) y Università degli Studi di Teramo (Italia)].
5311922: Programa Oficial de Doctorado en Física de la Materia Condensada y Nanotecnología (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Murcia y Universidad de Oviedo).
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