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Documento BOE-A-2016-6595

Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptadas en la 34ª sesión (15ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2016, páginas 48124 a 48125 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-6595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO COMÚN DEL ACTA DE 1999 Y EL ACTA DE 1960 DEL ARREGLO DE LA HAYA

(Texto en vigor el 1 de enero de 2015)

Regla 18

Notificación de denegaciones

[...]

4) [Notificación de la retirada de una denegación] a) La notificación de toda retirada de una denegación se referirá a un solo registro internacional, irá fechada y estará firmada por la Oficina que la realice.

b) En la notificación figurará o se indicará lo siguiente:

i) La Oficina que realiza la notificación,

ii) el número del registro internacional,

iii) cuando la retirada no se refiera a todos los dibujos o modelos industriales contemplados en la denegación, aquellos a los que se refiera o a los que no se refiere,

iv) la fecha en que el registro internacional haya producido el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable, y

v) la fecha en que se haya retirado la denegación.

c) Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la notificación también figurarán o se indicarán todas las modificaciones.

[...]

Regla 18 bis

Declaración de concesión de la protección

1) [Declaración de concesión de la protección cuando no se haya comunicado una notificación de denegación] a) Toda Oficina que no haya comunicado una notificación de denegación podrá enviar a la Oficina Internacional, en el plazo contemplado en la Regla 18.1)a) o b), una declaración en el sentido de que se concede protección en relación con los dibujos o modelos industriales, o con algunos de los dibujos o modelos industriales, según proceda, objeto del registro internacional en la Parte Contratante de que se trate, en el entendimiento de que, si la Regla 12.3) es aplicable, la concesión de la protección estará sujeta al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual.

b) En la declaración se indicarán:

i) El nombre de la Oficina que haya efectuado la declaración,

ii) el número del registro internacional,

iii) si la declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que son objeto del registro internacional, aquellos con los que guarde relación,

iv) la fecha en que el registro internacional haya producido o producirá el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable, y

v) la fecha de la declaración.

c) Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la declaración también figurarán o se indicarán todas las modificaciones.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando sean aplicables los incisos i) o ii) de la Regla 18.1).c), según proceda, o cuando la protección haya sido concedida a los dibujos o modelos industriales a raíz de las modificaciones introducidas mediante un procedimiento completado ante la Oficina, dicha Oficina deberá enviar a la Oficina Internacional la declaración que se menciona en el apartado a).

e) El plazo aplicable que se menciona en el apartado a) será el plazo permitido en virtud de los incisos i) o ii) de la Regla 18.1).c), según proceda, para producir el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable con respecto a la designación de una Parte Contratante que haya formulado una declaración en virtud de cualquiera de las Reglas mencionadas.

2) [Declaración de concesión de la protección tras una denegación] a) Toda Oficina que haya comunicado una notificación de denegación y que haya decidido retirar parcial o totalmente dicha denegación podrá, en lugar de notificar el retiro de la denegación conforme a la Regla 18.4).a), enviar a la Oficina Internacional una declaración en el sentido de que se concede protección a los dibujos o modelos industriales o a algunos de los dibujos o modelos industriales, según proceda, que sean objeto del registro internacional en la Parte Contratante interesada, en el entendimiento de que, si la Regla 12.3) es aplicable, la concesión de la protección estará sujeta al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual.

b) En la declaración se indicarán:

i) El nombre de la Oficina que realiza la notificación,

ii) el número del registro internacional,

iii) si la declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que son objeto del registro internacional, aquellos con los que guarde o no guarde relación,

iv) la fecha en que el registro internacional haya producido el mismo efecto que la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable, y

v) la fecha de la declaración.

c) Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la notificación también figurarán o se indicarán todas las modificaciones.

[...]

[...]

Tabla de tasas

(Texto en vigor el 1 de enero de 2015)

[...]

VII. Servicios prestados por la Oficina Internacional.

24. La Oficina Internacional estará autorizada a cobrar una tasa, cuya cuantía fijará ella misma, por los servicios no previstos en la presente Tabla de tasas.

[Fin del anexo V y del documento]

* * *

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015.

Madrid, 5 de julio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/09/2014
  • Fecha de publicación: 09/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las reglas 18, 18 bis y lo indicado de la Tabla de Tasas del Reglamento de 2 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-2011-15811).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Propiedad Industrial

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