En el recurso contencioso-administrativo número 1/485/2014, promovido por la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Rechazar la inadmisibilidad que plantea la Administración demandada respecto del inciso último de cada una de las pretensiones que se formulan en el suplico de la demanda.
2. Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 485/2014 interpuesto en representación de la Asociación de Empresas para el Desimpacto ambiental del Purín (ADAP) contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; declarándose la nulidad de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo, debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se anula.
3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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