Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Dealz España, S.L., publicado en el «BOE» de 5 de febrero de 2016 (Código de Convenio n.º 90102312012016), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2016, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
(Código Convenio 90102312012016)
En Madrid, a 29 de junio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, en nombre y representación de Dealz España, S.L. (en adelante la empresa), actúan:
– Don Roberto Germán.
– Don Guillermo Puig (asesor).
De otra parte, actuando en representación de los empleados de la referida Empresa:
– Don David Muñoz Morcillo.
– Doña Noelia Saiz Rosa.
– Doña Lourdes Montoya Flores.
– Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Muñoz.
– Doña Carol Bibiana Patiño Peña.
– Doña Nuria Marcos Reguera.
– Don José Manuel Sorroche Sánchez.
– Doña Raquel Blanco (asesora CC.OO.).
Todos ellos integrantes de la comisión negociadora del citado convenio colectivo de la empresa Dealz España, S.L., designados para la presente cuestión.
MANIFIESTAN
I. Que es interés de ambas partes integrantes de la comisión negociadora del citado convenio colectivo la revisión del mismo, incorporando determinadas cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de los empleados de la Empresa.
II. Que es por ello que, al amparo de lo previsto por el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, convienen en incorporar las cuestiones que a continuación se dirán al texto del convenio colectivo de Dealz España, S.L.
III. Que a los presentes efectos, las partes ostentan los requisitos de legitimación previstos por los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
IV. Que las cuestiones que la comisión negociadora ha acordado incorporar al texto del vigente convenio colectivo de DEALZ ESPAÑA, S.L.son las que se recogen en los siguientes
ACUERDOS
Hasta la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo de la empresa, el pasado 1 de septiembre de 2015, se ha producido la coexistencia y aplicación de diferentes regímenes de condiciones de trabajo para el personal de las distintas tiendas, por la aplicación de convenios colectivos provinciales o autonómicos diversos.
Ello ha provocado que durante el año 2015 se haya venido aplicando un régimen de compensación de festivos no homogéneo para todos los trabajadores de la empresa.
A la vista de esta situación, ambas partes convienen en la necesidad de regular un sistema general, único y definitivo de compensación por el trabajo en días festivos durante el año 2015.
A tal efecto, la comisión negociadora del convenio acuerda incorporara al vigente texto del mismo una Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:
Se establece un régimen de compensación del trabajo en días festivos para el personal que estuviera de alta en la Empresa a 1 de enero de 2015 y permaneciera de alta en la misma el 31 de diciembre de 2015.
El presente sistema de compensación es general, único y definitivo, por lo que el disfrute del mismo conlleva la adecuada compensación del posible exceso de jornada como consecuencia de los días festivos trabajados durante el año 2015.
A tal efecto, el personal que reúna los requisitos para tener derecho a la presente compensación, disfrutará de 7 días de descanso compensatorio. De los cuales 5 días se disfrutarán durante el año 2016, y los 2 restantes durante el año 2017, y ello de la siguiente forma:
O bien con más días de descanso en invierno (enero a mayo, inclusive, u octubre a diciembre), o bien disfrute junto con el período de vacaciones de verano (junio a septiembre).
Días retribuidos a 7,10 €/hora.
Para los festivos del año 2016 y posteriores han de respetarse los 14 festivos anuales, compensándolos como días libres sin que éstos afecten a los dos días de descanso semanal acordados en el convenio.
En caso de que algunos de estos festivos coincida con el período vacacional, se disfrutará con posterioridad para que no se produzca exceso de jornada.
Que por medio del presente escrito la comisión negociadora del citado convenio colectivo autoriza y delega en don Guillermo Puig Carrasco, para proceder a los trámites necesarios para la presentación del presente acuerdo de revisión de convenio ante la Autoridad Laboral, así como para su registro, depósito y publicación, en los términos legalmente previstos.
Sin más cuestiones que tratar, se levanta la sesión.
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