Visto el texto de modificación del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (código de convenio n.º 99100025092012) que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2016, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 9:00 horas del día 23 de junio de 2016, reunidas en la sede de la Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT)
MANIFIESTAN
Que las Organizaciones antes indicadas firmaron, el 7 de febrero de 2012, el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) –en adelante V ASAC–.
Que tras la experiencia acumulada con los sucesivos Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y con el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT valoran positivamente tales Acuerdos como aportación de la autonomía colectiva a la solución de los conflictos de trabajo.
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 2.2 del V ASAC establecen que el mismo «... tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes, enviándose copia a efectos de registro a la Autoridad Laboral. Producida la denuncia del Acuerdo, éste extenderá su vigencia por un período de doce meses. Durante este período, las partes signatarias se comprometen a negociar con vistas a renovar el mismo y podrán someter sus discrepancias durante el proceso de negociación a los procedimientos de solución de conflictos estipulados en el presente Acuerdo. Terminada dicha extensión sin que se haya llegado a un consenso de renovación, el Acuerdo cesará en su vigencia».
Que a tenor de lo previsto en el artículo 2.2, antes citado,
ACUERDAN
Modificar el párrafo tercero del artículo 2.2 del V ASAC, quedando redactado en los siguientes términos: «La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes o de forma conjunta por todas ellas, enviándose copia a efectos de registro a la Autoridad Laboral. Producida la denuncia del Acuerdo, éste extenderá su vigencia durante el tiempo que se desarrollen las negociaciones y, en todo caso, hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Durante este período, las partes signatarias se comprometen a negociar con vistas a renovar el mismo y, en caso de bloqueo en el proceso negociador, a someter sus discrepancias a los procedimientos de solución de conflictos estipulados en el presente Acuerdo».
Proceder de forma conjunta a la denuncia del V ASAC mediante escrito que se adjunta a la presente acta.
Remitir la presente acta, con el escrito adjunto de denuncia, a la autoridad laboral a efectos de depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para conocimiento de terceros e interesados. Se delega en la representación de CEOE abajo firmante las actuaciones para dicha remisión a la autoridad laboral.
En prueba de conformidad, firman cinco ejemplares de la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por CEOE, el Director del Departamento de Relaciones Laborales, Jordi García Viña.–Por CC.OO., el Secretario de Acción Sindical, Ramón Górriz Vitalla.–Por CEPYME, la Directora del Departamento Socio-Laboral, Teresa Díaz de Terán López.–Por UGT, el Secretario de Política Sindical, Gonzalo Pino Bustos.
En Madrid, siendo las 9:00 horas del día 23 de junio de 2016, reunidas en la sede de la Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT)
ACUERDAN
Proceder de forma conjunta a la denuncia del V ASAC, a tenor de lo previsto en el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) –en adelante V ASAC–, en la redacción otorgada por los firmantes de dicho Acuerdo tras su modificación en el día de hoy.
Promover la negociación con vistas a la renovación del V ASAC, con los cambios y adaptaciones que resulten pertinentes.
Remitir un ejemplar de este escrito de denuncia a la autoridad laboral a efectos de registro, delegándose en la representación de CEOE abajo firmante la realización de las gestiones oportunas.
En prueba de conformidad, firman cinco ejemplares del presente escrito de denuncia, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por CEOE, el Director del Departamento de Relaciones Laborales, Jordi García Viña.–Por CC.OO., el Secretario de Acción Sindical, Ramón Górriz Vitalla.–Por CEPYME, la Directora del Departamento Socio-Laboral, Teresa Díaz de Terán López.–Por UGT, el Secretario de Política Sindical, Gonzalo Pino Bustos.
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