La aplicación de la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, por la que se desarrolla y aplica la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, en lo que se refiere a la jurisdicción territorial de las direcciones provinciales en función del domicilio de residencia de los solicitantes de formación ha puesto en evidencia ciertas disfunciones en la gestión, con negativas consecuencias tanto de carácter económico como social y para la comodidad de los alumnos asistentes a los cursos, lo que hace necesario su modificación adecuándola a las situaciones reales que se plantean en la gestión de los cursos de forma que se eviten los problemas señalados.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, esta Dirección resuelve:
El apartado 4 del resuelve quinto de la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, por la que se desarrolla y aplica la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda redactado de la siguiente manera:
«Las solicitudes se dirigirán al director provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda al domicilio de residencia del solicitante, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar la asistencia a los cursos.
En el supuesto de que el domicilio de residencia del solicitante se encuentre en una provincia en la que no haya presencia del Instituto Social de la Marina, la competencia recaerá en las siguientes direcciones provinciales:
a) Dirección Provincial de Madrid para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
b) Dirección Provincial de Bizkaia: para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Burgos y Araba/Álava.
c) Dirección Provincial de Cantabria para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Palencia.
d) Dirección Provincial de Cartagena para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Albacete.
e) Dirección Provincial de Gijón para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: León.
f) Dirección Provincial de Gipuzkoa para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Navarra y La Rioja.
g) Dirección Provincial de Málaga para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Jaén.
h) Dirección Provincial de Sevilla para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Córdoba y Badajoz.
i) Dirección Provincial de Tarragona para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Lleida.
j) Dirección Provincial de València/Valencia para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Teruel.
k) Dirección Provincial de Vigo para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ourense.»
Las solicitudes que se hayan presentado a partir del 1 de junio de 2016, inclusive, serán resueltas por la dirección provincial que resulte competente según la nueva distribución competencial establecida en el resuelve anterior.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2016.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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