Advertidos errores en el texto publicado y fecha del acta, de 5 de noviembre de 2015, de revisión salarial para 2015 y modificación parcial del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio 99016175011900), registrada por resolución de la Dirección General de Empleo, de 1 de junio de 2016, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de 15 de junio,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores y a publicar el texto definitivo de dicha acta acordado por la Comisión Negociadora de dicho Convenio en su reunión de 30 de marzo de 2016.
En la página 39831, en el texto de la Resolución, 1.ª línea, donde dice: «Visto el texto del acta, de 25 de noviembre de 2015», debe decir: «Visto el texto del acta, de 5 de noviembre de 2015».
En la página 39832, donde dice:
«1. Se pacta la aplicación del 0 % a las tablas salariales y demás conceptos retributivos de 2014 para las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015, resultando para 2015 las tablas salariales reflejadas en el anexo 1.
2. Se acuerda el mantenimiento de los puestos de trabajo en el sector, acordando las partes que se negociará ante la administración la renovación de los convenios y/o contratos con al menos los puestos de trabajo que existan actualmente.
3. Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.771 horas. La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 39 horas, entendiendo que la ampliación de dicho cómputo es materia indisponible, en la negociación colectiva inferior, en el ámbito de aplicación de este convenio. Sin perjuicio de ello, para aquellas empresas o entidades que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y que por aplicación de un acuerdo o de un convenio de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores/as una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio, la jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo para toda la plantilla de la empresa.
A estos efectos, se entiende que una empresa abona un salario inferior en los términos expuestos en el punto anterior, cuando la retribución total anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece su convenio de aplicación para un trabajador/a, sea inferior a la retribución anual bruta que por todos los conceptos garantizados establezcan tales categorías, el presente convenio.
4. Esta mesa negociadora acuerda que la Comisión Paritaria debe ser informada previamente al inicio de negociaciones para la aplicación de un descuelgue en materia salarial o de convenio con un informe previo de las materias objeto de descuelgue e inaplicación, junto con la información económica que la motive, así como el contrato, convenio y/o subvención del recurso y/o recursos donde se solicite, así como la acreditación de la negociación, la representación fehaciente de los trabajadores y las condiciones a aplicar.
Posteriormente será preceptivo el envío del acta de la finalización del periodo de consulta así como los acuerdos alcanzados. No pudiendo tener estos carácter retroactivo anterior a la fecha del acuerdo.
5. CIG manifiesta no estar de acuerdo con la aplicación del 0 % a las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015 para 2016 y, por tanto, no firma el presente acuerdo.
6. La ratificación de este acuerdo conlleva el reconocimiento expreso del II Convenio Colectivo Estatal de Reforme Juvenil y Protección de Menores implicando a su vez la inclusión de las patronales firmantes en la Comisión Paritaria del citado Convenio.
7. Las partes acuerdan mandatar a CC.OO., concretamente a doña Paloma Perona Mejías, para la tramitación en el RESCON de las tablas salariales acordadas con el fin de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»,
debe decir:
«1. Se pacta la aplicación del 0% a las tablas salariales y demás conceptos retributivos de 2014 para las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015, resultando para 2015 las tablas salariales reflejadas en el anexo 1.
2. Se acuerda el mantenimiento de los puestos de trabajo en el sector, acordando las partes que se negociará ante la administración la renovación de los convenios y/o contratos con al menos los puestos de trabajo que existan actualmente.
3. Esta mesa negociadora acuerda que la Comisión Paritaria debe ser informada previamente al inicio de negociaciones para la aplicación de un descuelgue en materia salarial o de convenio con un informe previo de las materias objeto de descuelgue e inaplicación, junto con la información económica que la motive, así como el contrato, convenio y/o subvención del recurso y/o recursos donde se solicite así como la acreditación de la negociación, la representación fehaciente de los trabajadores y las condiciones a aplicar.
Posteriormente será preceptivo el envío del acta de la finalización del periodo de consulta así como los acuerdos alcanzados. No pudiendo tener estos carácter retroactivo anterior a la fecha del acuerdo.
4. CIG manifiesta no estar de acuerdo con la aplicación del 0 % a las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015 para 2016 y, por tanto, no firma el presente acuerdo.
5. La ratificación de este acuerdo conlleva el reconocimiento expreso del II Convenio Colectivo Estatal de Reforme Juvenil y Protección de Menores implicando a su vez la inclusión de las patronales firmantes en la Comisión Paritaria del citado Convenio.
6. Las partes acuerdan mandatar a CCOO, concretamente a D.ª Paloma Perona Mejías, para la tramitación en el RESCON de las tablas salariales acordadas con el fin de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».
Al final del texto de dicha acta de 5 de noviembre de 2015, se ha omitido por error la publicación de las tablas salariales para el 2015, por lo que se procede a efectuar su publicación:
Tablas salariales 2015 en euros
Salario base mensual x 14 |
Complemento específico x 14 |
Bruto mensual x 14 |
Bruto anual protección |
Bruto anual reforma |
|
---|---|---|---|---|---|
Grupo profesional 1: |
|||||
1. Psicólogo/a |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
2. Pedagogo/a |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
3. Médico - psiquiatra |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
4. Abogado/a |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
5. Ingeniero/a informática |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
6. Jefe/a administración |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
7. Profesor/a de secundaria |
1.383,43 |
353,54 |
1.736,97 |
19.368,02 |
24.317,58 |
Grupo profesional 2: |
|||||
1. Graduado/a social / relaciones laborales |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
2. Trabajador/a social |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
3. Diplomado/a universitario/a de enfermería |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
4. Educador/a |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
5. Técnico/a de libertad vigilada |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
6. Maestro/a de primaria |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
7. Mediador/a |
1.268,14 |
315,12 |
1.583,26 |
17.753,96 |
22.165,64 |
Grupo profesional 3: |
|||||
1. Auxiliar técnico educativo |
960,71 |
338,18 |
1.298,89 |
13.449,94 |
18.184,46 |
2. Técnico/a de integración social |
960,71 |
338,18 |
1.298,89 |
13.449,94 |
18.184,46 |
3. Técnico/a de integración laboral |
960,71 |
338,18 |
1.298,89 |
13.449,94 |
18.184,46 |
4. Administrativo/a contable |
960,71 |
338,18 |
1.298,89 |
13.449,94 |
18.184,46 |
5. Jefe/a de cocina |
960,71 |
315,12 |
1.275,83 |
13.449,94 |
18.184,46 |
Grupo profesional 4: |
|||||
1. Monitor/a de talleres |
922,28 |
345,86 |
1.268,14 |
12.911,92 |
17.753,96 |
2. Monitor/a de ocio y tiempo libre |
922,28 |
345,86 |
1.268,14 |
12.911,92 |
17.753,96 |
3. Auxiliar de gestión administrativa |
883,85 |
230,56 |
1.114,41 |
12.373,90 |
15.601,74 |
4. Auxiliar de clínica |
807 |
199,82 |
1.006,82 |
11.298,00 |
14.095,48 |
5. Controlador/a-TAI-Auxiliar control educativo |
868,48 |
245,95 |
1.114,43 |
12.158,72 |
15.602,02 |
6. Cocinero/a |
883,85 |
230,56 |
1.114,41 |
12.373,90 |
15.601,74 |
7. Gobernante/a |
883,85 |
230,56 |
1.114,41 |
12.373,90 |
15.601,74 |
8. Conductor/a |
883,85 |
230,56 |
1.114,41 |
12.373,90 |
15.601,74 |
9. Oficial de mantenimiento |
960,71 |
338,18 |
1.298,89 |
13.449,94 |
18.184,46 |
Grupo profesional 5: |
|||||
1. Auxiliar de servicios generales |
807 |
199,82 |
1.066,82 |
11.298,00 |
14.095,48 |
2. Empleado de servicios domésticos |
807 |
199,82 |
1.066,82 |
11.298,00 |
14.095,48 |
Madrid, 26 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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