EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley
PREÁMBULO
El Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispuso, con carácter básico para todas las administraciones públicas, la reducción de las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público en las cuantías que correspondía percibir en el mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o equivalentes de dicho mes. Asimismo, se suprimían los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspendían los pactos y acuerdos que pudieran contradecir estas disposiciones.
Posteriormente la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2015, habilitó, con carácter básico, la recuperación de parte de la paga extraordinaria que fue objeto de supresión, por un importe equivalente a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga. Mediante el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, en el ámbito de la Generalidad y su sector público, se hizo efectiva la recuperación de esta parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Por otra parte, la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, suspendió los acuerdos, pactos o convenios que dispusieran de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en el disfrute de días adicionales de vacaciones.
Ante la situación actual de prórroga presupuestaria, se aprecia la urgente necesidad de proceder a la adopción de determinadas medidas legales para su aplicación inmediata, en concreto, la recuperación de determinados importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y el disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad para el personal al servicio del sector público de la Generalidad de Cataluña.
La implementación de estas medidas se considera inaplazable. Por una parte, debe permitir adecuar las normas vigentes en materia salarial para el 2016 y hacer posible el abono parcial de esta retribución extraordinaria dentro de este ejercicio prorrogado y, por otra parte, para la explícita voluntad de avanzar en la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y, de forma compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales, compensar el esfuerzo sostenido de los empleados públicos cuyas retribuciones han sido reducidas, hecho que ha afectado a sus condiciones de trabajo de forma significativa en estos últimos ejercicios.
Estos objetivos no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia ni de lectura única, dado que, si bien el Parlamento está constituido, el alcance de las medidas y la complejidad técnica de su implementación podría posponer sus efectos más inmediatos más allá de 2016, mientras que los efectos de las otras medidas, principalmente en materia de vacaciones de los empleados públicos, desplegarían sus efectos más allá de los meses de verano de este año, que es el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones de los empleados públicos.
Vistos el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 9 de junio de 2016 y la Resolución 7/XI, de 20 de enero, del Parlamento de Cataluña, que insta al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas dirigidas a la recuperación de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del 2012 y de otro derecho laboral de los empleados públicos;
Por todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, decreto:
1.1 En el ejercicio 2016, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, percibirá la cuantía equivalente a un 20,77% del importe dejado de percibir y que se corresponde con 38 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
1.2 Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, y en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
1.3 Se deja sin efecto la medida retributiva de acuerdo con la cual las reducciones resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5% de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012. Las cantidades retenidas por este concepto se abonarán en la misma nómina en que se acredite la recuperación de las cuantías a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley serán inaplicables las condiciones reguladas por los convenios colectivos que establecen sistemas de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en la percepción de cantidades en metálico.»
1. Se habilita a los departamentos de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto ley.
2. Se habilita al Departamento de Enseñanza para que devuelva al personal a que se refiere el Acuerdo GOV/80/2012, de 30 de julio, de adecuación de las medidas de reducción retributivas de los acuerdos del Gobierno de 27 de marzo de 2012 y de 19 de junio de 2012, una cantidad equivalente a todos los efectos a la establecida en este Decreto ley para el personal funcionario docente no universitario.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 21 de junio de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras i Vies.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7148, de 23 de junio de 2016; convalidado por Resolución 264/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7177, de 4 de agosto de 2016)
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