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Documento BOE-A-2016-8421

Resolución de 2 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 66188 a 66190 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión de los refrigerantes de nombres comerciales: Pure Green Gas, sin denominación simbólica alfanumérica y Gritene ICT 11, sin denominación simbólica alfanumérica. Con las solicitudes aportan las acreditaciones de los productos mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificados de los productores de los refrigerantes.

El refrigerante de nombre comercial Pure Green Gas, es una mezcla ternaria compuesta por un 11% de pentafluoroetano (R-125), 4% de octofluoropropano (R-218) y 85 % de 1, 1, 1, 2 tetrafluoroetano (R-134a). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.

El refrigerante de nombre comercial Gritene ICT11 es una mezcla ternaria compuesta por un 21% de difluorometano (R-32), 75% de propileno (R-1270) y 4% de dimetiléter (R-E170). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L3 (A3/A3), es decir de baja seguridad.

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los refrigerantes compuestos por la mezcla del R-125, R-218 y R-134a y la mezcla R-32, R-1270 y R-E170, conforme se indica a continuación:

APENDICE 1
Tabla A

Clasificación de los refrigerantes

Clasificación

Refrigerante

 

Denominación (composición= % peso) Fórmula

Masa Molar

Kg/Kmol

Límite práctico

Kg/m3

Punto de ebullición a 1,013 bar ºC Inflamabilidad Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO Clasificación según: REP
Grupo L Grupo seguridad Temperatura Autoignición ºC Límites de inflamabilidad
Límite inferior Kg/m3 % v/v Límite superior Kg/m3 % v/v
1 A1/A1 R(1)(11)

R-125/R-218/R-134a

(11/4/85)

CF3CHF2+C3F8+CF3CH2F 105,72 0,27

-29,61 a -27,64

- - - - - 1413 0 2
3 A3/A3 R(1)(11)

R-32/R-1270/R-E170

(21/75/4)

CH2F2+CH3CH=CH2+CH3OCH3 44,00 0,0108 -62 - 0,054 2.95 0,217 11,84 143,29 0 1

- No aplicable:

(1) Pendiente de asignar denominación numérica.

(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de septiembre de 2016.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Víctor Audera López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2016
  • Fecha de publicación: 14/09/2016
  • Efectos desde el 15 de septiembre de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-15228), desde el 2 de enero de 2020.
  • Fecha de derogación: 02/01/2020
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el apéndice 1 tabla A de la Instrucción IF-02 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4292).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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