El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 24 de febrero de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 «Repartos» y NGTS-07 «Balance» a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 «Repartos», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-07 «Balance», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el Anexo II de la presente resolución.
Hasta la aprobación de un protocolo de detalle sobre el cálculo, supervisión y asignación de mermas en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y puntos de conexión distribución-distribución (PCDD), el reparto del saldo diario de mermas entre los usuarios presentes en cada PCTD/PCDD, tanto en el reparto diario final provisional m+3 como en el reparto final definitivo m+15, se realizará en función de los consumos de los consumidores de tipo 2 asignados a cada usuario en dicho PCTD/PCDD. En el caso de que no existan consumos de consumidores de tipo 2 en el PCTD/PCDD, el reparto del saldo diario de mermas entre los usuarios presentes en dicho PCTD/PCDD, tanto en el reparto diario final provisional m+3 como en el reparto final definitivo m+15, se realizará en función de los consumos de consumidores de tipo 1 asignados a cada usuario en dicho PCTD/PCDD.
La presente resolución surtirá efecto el 1 de octubre de 2016.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 23 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
NGTS-06
«Repartos»
6.1 Definiciones.
6.1.1 Reparto.
El reparto es el proceso de asignación del gas que transita a través de las infraestructuras a los usuarios de las mismas, que es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
Este proceso será realizado por el responsable del reparto en los puntos de reparto, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
6.1.2 Puntos de reparto del sistema gasista.
Se realizarán repartos en los siguientes puntos del sistema gasista:
• Puntos de entrada a la red de transporte:
– Puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con almacenamientos subterráneos. (PCAS).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con yacimientos y plantas de biogás (PCY).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación de GNL (PCPR).
• Puntos de salida a la red de transporte:
– Puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD).
• Otros puntos del sistema gasista:
– Puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
– Puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
– Puntos de carga o descarga de buques (PCDB).
6.1.3 Responsables de la medida del gas transitado. El responsable de la medida del gas transitado a repartir será el titular de la unidad de medida, con las siguientes excepciones:
– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD) la medida del gas transitado será responsabilidad del transportista conectado aguas arriba, salvo que exista otro acuerdo entre las partes. Además, en los casos en que la unidad de medida del transportista no esté disponible, podrá utilizarse la unidad de medida del consumidor.
– En puntos de carga o descarga de buques (PCDB) y puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC), la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la planta de regasificación donde ha tenido lugar la carga o la descarga.
El responsable de la medida facilitará al responsable del reparto, a través del SL-ATR, la cantidad a repartir.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR, un listado actualizado de los responsables de la medida del gas transitado en cada uno de los puntos de conexión del sistema gasista.
6.1.4 Responsables del reparto.
El responsable de realizar el reparto del gas transitado será, con carácter general, el responsable de la medida, con las siguientes excepciones:
– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) el responsable de reparto será el titular de la red de distribución.
– En puntos de conexión entre redes de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) el responsable del reparto será el titular de la red situada aguas abajo.
– En puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI), el responsable del reparto se acordará entre los transportistas interconectados.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación (PCPR) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con el titular de la planta de regasificación.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD), el responsable del reparto será el transportista conectado aguas arriba.
– En los puntos de conexión de los gasoductos de transporte con los almacenamientos subterráneos (PCAS) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores de los almacenamientos subterráneos.
El responsable del reparto asignará entre los usuarios la medida facilitada por el responsable de la medida y se la comunicará a través del SL- ATR.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR un listado actualizado de todos los puntos de reparto del sistema gasista, indicando el responsable del mismo.
6.2 Procedimientos de reparto.
6.2.1 Criterios generales.
Los procedimientos de reparto serán los establecidos en los correspondientes protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema. Cualquier modificación a los procedimientos de reparto será comunicada a los usuarios afectados con, al menos, un mes de antelación.
El reparto se elaborará en los plazos establecidos en el apartado 6.4. Todos los envíos de información y la comunicación del reparto a los usuarios se realizarán a través del sistema SL-ATR.
Los usuarios podrán reclamar las medidas y los repartos conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle correspondiente. A este respecto, los repartos se considerarán:
– Abiertos: cuando todavía no ha finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones.
– Cerrados: una vez finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones.
6.2.2 Repartos en puntos de entrada a la red de transporte (PCI, PCAS, PCY y PCPR).
En estos puntos se realizará un único reparto, el reparto diario (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios el gas transitado en el día de gas. Este reparto se elaborará tomando como base las nominaciones y renominaciones de los agentes en el día de gas, conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-11.
Estos repartos diarios (repartos d+1) serán replicados como repartos m+3 y m+15 en estos puntos. En consecuencia, tanto el reparto m+3 como el reparto m+15 coincidirán con el reparto d+1.
6.2.3 Repartos en los puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios el gas entregado en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m.
Estos repartos se elaborarán conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-02.
Para la realización del reparto, los consumidores se clasificarán en:
– Consumidores tipo 1 con telemedida: son los consumidores con puntos de suministro que cuentan con telemedida, independientemente de su grupo tarifario.
– Consumidores tipo 1 sin telemedida: son los consumidores con puntos de suministro que no disponen de telemedida, y que no pertenecen a los grupos de peaje 3.1, 3.2 y 3.3; a su vez, se clasifican en:
o Pertenecientes al grupo de peaje 3.4.
o No pertenecientes al grupo de peaje 3.4.
– Consumidores tipo 2: son el resto de consumidores, representados por aquellos consumidores con puntos de suministro con peaje 3.1, 3.2 y 3.3.
Finalmente, a los efectos de calcular estos repartos, en el caso de que exista una red de distribución alimentada mediante varios PCTDs/PCDDs, se considerará que todos ellos constituyen un único punto de conexión.
6.2.4 Repartos en puntos de conexión de líneas directas (PCLD).
El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los usuarios afectados por el reparto en cada PCLD.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna al usuario el gas entregado en el día de gas. Este reparto se realizará asignando la cantidad correspondiente a la medida. Si dicha medida no estuviera disponible, podrá emplearse la medida realizada por el consumidor. En su defecto, se estimará según el procedimiento establecido en el PD-02 para la estimación de consumos telemedidos cuando estos no están disponibles.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+1, que podrá ser revisado hasta el mes m+3 con la información disponible en ese momento (consumos consolidados). Este reparto asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final provisional (reparto m+3) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional (reparto d+1).
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo (reparto m+15) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario final provisional (reparto m+3).
6.2.5 Repartos en los puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna el gas cargado en cisternas en el día de gas entre los usuarios que tengan puntos de suministro ligados a la planta satélite de destino de la cisterna. Los usuarios deberán tener capacidad contratada en todas las plantas de regasificación asignadas a la planta satélite.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+1), realizado antes de la finalización del mes m+1 con la información de la cantidad medida, que asigna a los usuarios el gas cargado en cisternas con destino a plantas satélite en cada uno de los días de gas del mes m. Los usuarios deberán tener capacidad contratada en todas las plantas de regasificación asignadas a la planta satélite. La cantidad medida de la carga no podrá ser modificada con posterioridad a este reparto. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional.
Estos repartos se elaborarán conforme a lo establecido en el PD-12.
Los repartos de cisternas podrán incluir, de forma separada, para su identificación:
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la diferencia entre el reparto diario provisional (repartos d+1) y el reparto diario final definitivo (reparto m+1).
Estos ajustes se calcularán comparando el acumulado mensual de los repartos diarios provisionales (repartos d+1) correspondientes al mes m y el acumulado mensual de los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) del mismo mes. Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes m+2, prorrateados entre todos los días del mes.
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la detección de errores que afectaran al reparto diario provisional y no se hubieran revisado o reclamado, o éstos no se hubieran resuelto en plazo. En estos casos, el responsable del reparto incorporará un ajuste correspondiente al error en el reparto diario provisional del día siguiente a la detección del mismo, informando de ello a los usuarios afectados. El plazo máximo para imputar este ajuste será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la detección de errores en los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) y de la disponibilidad de lecturas de consumo en las redes de distribución alimentadas por plantas satélite.
Este tipo de ajustes corresponderán a reasignaciones del gas cargado entre los usuarios que comparten las cisternas, no siendo posible modificar la cantidad medida de la carga con posterioridad al reparto diario final definitivo (reparto m+1). El plazo máximo para que el responsable del reparto envíe al SL-ATR estos ajustes correspondientes al mes m será el mes m+15. Se calcularán comparando el nuevo reparto elaborado por el responsable del reparto con la nueva información disponible y el reparto diario final definitivo (reparto m+1). Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes siguiente a su envío al SL-ATR, prorrateados entre todos los días del mes.
Si un usuario tuviese ajustes pendientes de asignación, pero no va a continuar teniendo reparto, podrá acordar con otro usuario que se apliquen dichos ajustes sobre el reparto de este último. Tal acuerdo será comunicado por ambas partes al Gestor Técnico del Sistema y al responsable del reparto con una antelación mínima de 7 días con respecto a la fecha inicial de aplicación del ajuste al nuevo usuario.
6.2.6 Repartos en los puntos de carga o descarga de buques (PCDB).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, tomando como base el cálculo de la energía neta cargada o descargada, que asigna el gas cargado o descargado al usuario en el día de gas.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+1), realizado antes de la finalización del mes m+1, una vez se disponga del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna al usuario el gas cargado o descargado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo (reparto m+1) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional (reparto d+1).
Cuando el buque sea compartido por varios usuarios, con suficiente antelación al inicio de la carga o descarga, los usuarios afectados comunicarán el criterio de reparto libremente acordado entre ellos a través del SL-ATR. Dicho criterio deberá asegurar el reparto completo de las cantidades medidas en términos energéticos, debiendo definirse siempre un usuario a resto.
El cálculo de la energía neta cargada o descargada y de las mermas asociadas se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-05. En caso de que no se disponga del cálculo en los términos anteriores, la cantidad a introducir por el responsable en el SL-ATR se obtendrá con la mejor información disponible de entre las siguientes:
a) Para la carga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta datos estimados por la terminal, tanto para el volumen cargado, como para la calidad del GNL.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen cargado y una calidad del GNL.
– Datos de la cantidad bruta cargada y una estimación de mermas.
b) Para la descarga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen y la calidad de GNL descargados y una calidad de boil-off estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y una calidad de GNL estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y la calidad de GNL en origen.
– Cálculo teniendo en cuenta los datos de origen de volumen y de calidad del GNL.
Los repartos de carga y descarga de buques podrán incluir, de forma separada, para su identificación, ajustes positivos o negativos, derivados de la diferencia entre el reparto diario provisional (repartos d+1) y reparto diario final definitivo (reparto m+1).
Estos ajustes se calcularán comparando el acumulado mensual de los repartos diarios provisionales (repartos d+1) correspondientes al mes m y el acumulado mensual de los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) del mismo mes. Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes m+2, prorrateados entre todos los días del mes.
No obstante, lo anterior, si se detectase un error que afectara al reparto diario provisional y no se hubiese revisado o reclamado, o éstas revisiones o reclamaciones no se hubieran resuelto en plazo, el responsable del reparto incorporará un ajuste correspondiente al error en el reparto diario provisional del día siguiente a la detección del mismo, informando de ello a los usuarios afectados. El plazo máximo para imputar este ajuste será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
Adicionalmente, si la corrección a realizar sobre el reparto diario provisional del usuario, o usuarios, en caso de buque compartido, supera la cantidad de 20.000.000 kWh, la corrección se realizará sobre el reparto correspondiente al día de gas afectado. Igualmente, el plazo máximo para imputar esta corrección será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
Si un usuario tuviese ajustes pendientes de asignación, pero no va a continuar teniendo reparto, podrá acordar con otro usuario que se apliquen dichos ajustes sobre el reparto de este último. Tal acuerdo será comunicado por ambas partes al Gestor Técnico del Sistema y al responsable del reparto con una antelación mínima de 7 días con respecto a la fecha inicial de aplicación del ajuste al nuevo usuario.
6.3 Procedimiento de cuadre excepcional del reparto en PCTDs Y PCDDs.
Cada responsable de reparto repartirá la cantidad neta medida por el responsable de la medida del gas transitado. No obstante, si con carácter excepcional, la cantidad repartida y enviada al SL-ATR por un responsable de reparto no coincidiese con la cantidad a repartir que registra el SL-ATR, el Gestor Técnico del Sistema podrá utilizar los siguientes procedimientos al objeto de cuadrar ambas cantidades.
– Repartos d+1.
Se aplicará el procedimiento de cuadre excepcional del reparto descrito en el protocolo de detalle PD-02.
– Repartos m+3 y m+15.
Se rechazarán los repartos y se informará a los responsables del reparto para que los corrija dentro de los plazos establecidos en el apartado 6.4.
En el SL-ATR quedarán identificados aquellos repartos que hayan sido sometidos a un proceso de cuadre excepcional del reparto.
6.4 Plazos para la elaboración del reparto.
La elaboración de los repartos seguirá los calendarios expuestos en los apartados siguientes.
En el caso de los repartos m+1, m+3 y m+15, si alguno de los hitos establecidos en los calendarios correspondiesen a un sábado, domingo o festivo nacional, éste será desplazado al día laborable inmediatamente posterior. Antes del 15 de diciembre de cada año el GTS publicará el calendario del proceso de repartos m+1, m+3 y m+15 del año siguiente, con el fin de identificar y rectificar las posibles inconsistencias que pudieran producirse en los envíos y publicaciones de esta información.
En cualquier caso, los repartos m+1, m+3 y m+15, ya cerrados, deberán ser publicados en el SL-ATR antes de la finalización del mes m+1, m+3 y m+15 respectivamente.
6.4.1 Reparto d+1.
– Antes de las 4 horas posteriores al cierre del día de gas d, los responsables de la medida facilitarán, a través del SL-ATR, la medida del día de gas en los puntos de reparto a los operadores que la necesiten para poder realizar el reparto (envío de ficheros de mensajería de emisiones al SL-ATR).
– Antes de las 4 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables de realizar el reparto recibirán las medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de las 6 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día d en sus instalaciones (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de las 6 horas y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los usuarios, el Gestor Técnico del Sistema o los operadores podrán solicitar la revisión del reparto diario provisional d+1.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables de la medida comunicarán, a través del SL-TR, las revisiones de medidas que hayan de ser modificadas con respecto al envío inicial.
– Antes de las 8 horas posteriores al cierre del día de gas, los responsables de realizar el reparto recibirán, en su caso, las nuevas medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las nuevas cantidades a repartir).
– Antes de las 9 horas posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día d, si fuera necesario, comunicando a través del SL-ATR el resultado de dicha revisión.
– Antes de las 9 horas y 30 minutos posteriores al día de gas, el SL-ATR publicará el reparto d+1.
Adicionalmente, y solo en el caso de la información del reparto en los puntos de carga o descarga de buques (PCDB):
– Antes de las 13 horas posteriores al cierre del día de gas, los usuarios podrán solicitar la revisión del reparto d+1.
– Antes de las 13 y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día d, si fuera necesario, comunicando a través del SL-ATR el resultado de dicha revisión.
– Antes de las 14 horas posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR publicará el nuevo reparto diario provisional para PCDB.
Las solicitudes de la revisión del reparto diario provisional d+1 serán comunicadas automáticamente a través del SL-ATR al GTS y a todos los usuarios cuyo reparto d+1 pueda verse afectado. Igualmente, se comunicará el resultado de la revisión a los mismos.
6.4.2 Reparto m+1.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+1, los responsables de las medidas de los puntos PCCC y PCDB, enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR, como medidas finales definitivas m+1, y los repartos m+1 correspondientes al mes m en dichos puntos.
– Antes de la finalización del día 11 del mes m+1, el SL-ATR pondrá a disposición de los usuarios la información indicada en el punto anterior.
– Antes de la finalización del día 21 de cada mes m+1, usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de los repartos m+1.
– Antes de la finalización del día 27 del mes m+1, los responsables de las medidas y repartos podrán enviar rectificaciones diarias a los mismos correspondientes al mes m.
– Antes de la finalización del día 28 del mes m+1, el SL-ATR publicará los repartos m+1 correspondientes al mes m, así como los ajustes derivados que se imputarán en los repartos de los usuarios en el mes m+2.
6.4.3 Reparto m+3.
– Antes de la finalización del día 25 del mes m+1, los responsables de los repartos en PCLD enviarán con detalle diario al SL-ATR, la información sobre el reparto del mes m con detalle diario. Este envío no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+1 el SL-ATR publicará el reparto en los puntos PCLD.
– Antes de la finalización del día 5 del mes m+3 el responsable de medida de puntos PCTD y PCDD enviarán al SL-ATR, la medida de cada uno de los días del mes m, como medidas finales provisionales m+3. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida previamente enviada.
– Antes de la finalización del día 6 del mes m+3, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales provisionales m+3 del mes m en cada PCTD y PCDD.
– Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3, los responsables del reparto en PCTD, PCDD remitirán al SL-ATR los repartos m+3.
– Antes de la finalización del día 16 de cada mes m+3, el SL-ATR publicará los repartos m+3 del mes m de puntos PCTD y PCDD.
– Antes de la finalización del día 22 de cada mes m+3, los usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de reparto m+3 en puntos PCTD, PCDD y PCLD.
– Antes de la finalización del día 23 de cada mes m+3, los responsables de las medidas podrán enviar rectificaciones diarias de las mismas en PCTD y PCDD correspondientes al mes m.
– Antes de la finalización del día 24 del mes m+3, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las nuevas medidas rectificadas en los PCTD y PCDD, si las hubiera.
– Antes de la finalización del día 27 de cada mes m+3, los responsables del reparto en PCTD, PCDD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos m+3, de todos los días del mes m. Este envío no será necesario si el responsable de reparto no realiza ninguna revisión con respecto a las ya informadas antes de la finalización del 15 del mes m+3.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+3 y una vez se disponga de toda la información de repartos m+3 de puntos PCTD, PCDD y PCLD, el SL-ATR publicará dichos repartos diarios m+3 cerrados del mes m.
6.4.4 Reparto m+15.
– Antes de la finalización del día 1 de cada mes m+15 el responsable de medida de puntos PCTD y PCDD enviará al SL-ATR la medida de cada uno de los días del mes m, como medida diaria final definitiva. Si llegada la fecha límite, los responsables del reparto no hubieran actualizado el reparto diario final provisional m+3 de alguno de los días del mes m, se tomarán como repartos diarios finales definitivos m+15, los repartos diarios finales provisionales m+3.
– Antes de la finalización del día 2 del mes m+15, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales definitivas m+15 del mes m en cada PCTD y PCDD.
– Antes de la finalización del día 5 del mes m+15, el responsable de medida podrá enviar al SL-ATR rectificaciones de las medidas diarias finales definitivas correspondientes al mes m en los puntos PCTD y PCDD.
– Antes de la finalización del día 6 del mes m+15, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales definitivas m+15 del mes m en cada PCTD y PCDD.
– Antes del día 14 de cada mes m+15, los responsables del reparto en PCTD, PCDD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos diarios finales definitivos m+15 de todos los días del mes m. Si llegada la fecha límite, los responsables del reparto no hubieran actualizado el reparto m+3 de alguno de los días del mes m, se tomarán como m+15, los repartos m+3.
– Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+15, el SL-ATR publicará los repartos m+15 del mes m de todos los puntos PCTD y PCDD.
– Antes de la finalización del día 24 de cada mes m+15, los usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de reparto m+15 en puntos PCTD, PCDD y PCLD.
– Antes de la finalización del día 27 de cada mes m+15, los responsables del reparto en PCTD, PCDD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos m+15 de todos los días del mes m. Este envío no será necesario si el responsable de reparto no realiza ninguna revisión con respecto a los repartos ya informados antes del 15 del mes m+15.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+15 y una vez se disponga de toda la información de repartos m+15 de los puntos PCTD, PCDD y PCLD, el SL-ATR publicará dichos repartos diarios m+15 cerrados del mes m.
6.5 Publicación de información sobre repartos.
Los responsables del reparto y el GTS deberán poner a disposición de cada agente, en el SL-ATR, toda la información necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los repartos d+1, m+1, m+3 y m+15.
NGTS-07
«Balance»
7.1 Balances físicos de las instalaciones.
7.1.1 Conceptos generales.
Los operadores de las infraestructuras del sistema gasista deberán realizar, para cada día de gas, el balance físico diario del gas que transita por sus instalaciones y enviar diariamente al SL-ATR toda la información necesaria para la reproducción de los cálculos.
Los balances físicos servirán al operador de cada infraestructura de instrumento para:
– Garantizar la correcta operación de cada infraestructura.
– Controlar, minimizar y supervisar el volumen de las mermas asociadas a las pérdidas, fugas, venteos y diferencias de medición.
– Proporcionar el gas entregado a lo largo del día de gas a los usuarios en cada punto de entrada y de salida de las instalaciones.
Los balances físicos relativos a las instalaciones de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte serán supervisados por el Gestor Técnico del Sistema, quién determinará su alcance y su frecuencia, así como el nivel de detalle, en función de su incidencia en la operación del Sistema. Esta información servirá al Gestor Técnico del Sistema para garantizar la correcta operación del sistema en su conjunto.
7.1.2 Cálculo de los balances físicos.
Los balances físicos por instalación se calcularán empleando las mediciones efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, incluyendo la medición de existencias y autoconsumos.
Los puntos de medición y de reparto del sistema se encuentran definidos en la NGTS-06.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR un listado actualizado de los responsables de la medida del gas transitado en cada uno de los puntos de medición del sistema gasista.
7.1.2.1 Balance en las plantas de regasificación.
Se calculará un balance por instalación, de acuerdo con la siguiente expresión:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GNL en tanques en la planta a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: descarga de buques durante el periodo considerado, en kWh.
– Salidas: carga de buques, regasificación, carga de cisternas, «bunkering» y puesta en frío de buques («gassing up and cooling down») durante el periodo considerado, en kWh.
– Existencias finales: existencias finales de GNL en tanques en la planta al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
7.1.2.2 Balance en las redes de transporte.
Se calculará un balance por el conjunto de redes de transporte de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales en el conjunto de las redes de transporte del titular a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: entradas al conjunto de las redes de transporte del titular desde las plantas de regasificación, almacenamientos, yacimientos, conexiones internacionales, puntos de producción de biogás y puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Salidas: salidas del conjunto de las redes de transporte del titular a puntos de conexión con líneas directas (PCDL, almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales, puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Existencias finales: existencias finales en el conjunto de las redes de transporte del titular al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en la operación normal de los equipos de las instalaciones del conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en el conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
7.1.2.3 Balance en los almacenamientos subterráneos.
Se calculará un balance por instalación, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales en el almacenamiento subterráneo a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: inyección al almacenamiento subterráneo desde la red de transporte, en kWh.
– Salidas: extracción del almacenamiento subterráneo a la red de transporte, en kWh.
– Existencias finales: existencias finales en el almacenamiento subterráneo al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en el almacenamiento subterráneo, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en el almacenamiento subterráneo durante el periodo considerado, en kWh.
7.1.2.4 Balance en la red de distribución.
Se calculará un balance por el conjunto de redes de distribución de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Entradas = Salidas + Mermas reales
Siendo:
– Entradas: entradas al conjunto de las redes de distribución del titular desde la red de transporte (PCTD), redes de distribución de otros distribuidores (PCDD) y puntos de producción de biogás, en kWh.
– Salidas: salidas del conjunto de las redes de distribución del titular a puntos de conexión con redes de distribución de otros distribuidores (PCDD) y puntos de consumo, en kWh.
– Mermas reales: mermas producidas en el conjunto de las redes de distribución del titular durante el periodo considerado, en kWh.
7.1.3 Calendario para la comunicación de medidas.
La comunicación de las medidas correspondientes a los puntos de reparto seguirá el calendario establecido en la Norma NGTS-06. Con carácter adicional se comunicará la siguiente información:
– Antes de las 4 horas posteriores al cierre del día de gas d, se enviarán al SL-ATR las mediciones en los puntos PCI, PCY, PCAS, PCPR y PCTT. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias en redes de transporte y plantas de regasificación de cada titular, así como de autoconsumos en todas las instalaciones. Todas estas medidas podrán ser revisadas por el operador antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+1, los responsables de la medida en los puntos PCPR y PCAS enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR en estos puntos. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias finales de GNL en tanques de cada planta de regasificación, así como, las medidas de autoconsumos de planta de regasificación y almacenamiento subterráneo para cada día del mes m. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+ 1, los responsables de la medida de los puntos PCI y PCY enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias diarias y autoconsumos en redes de transporte de cada titular. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
– Antes de la finalización del día 25 del mes m+1, los responsables de las medidas de los puntos PCTD, PCDD y PCTT enviarán con detalle diario al SL- ATR la medida diaria de cada uno de los días del mes m.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+1 el SL-ATR publicará las medidas diarias finales provisionales de los puntos PCTD, PCDD y PCTT.
– Antes de la finalización del día 22 de cada mes m+3, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de medidas de PCI, PCY, PCTD, PCDD y PCTT.
– Antes de la finalización del día 1 de cada mes m+15 el responsable de la medida de puntos PCI, PCY y PCTT enviará al SL-ATR, la medida de cada uno de los días del mes m. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias en redes de transporte de cada titular. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
7.2 Balances individuales de los usuarios.
7.2.1 Conceptos generales.
El Gestor Técnico del Sistema realizará balances individuales para todos y cada uno de los usuarios que utilicen las instalaciones del sistema gasista. Estos balances contendrán toda la información relativa a los repartos y nivel de existencias de los usuarios y serán puestos a disposición de los mismos a través del SL-ATR.
Se realizarán balances individuales de los usuarios en cada una de las plantas de regasificación, en el Punto Virtual de Balance (PVB), en el almacenamiento en el PVB y en el conjunto de los almacenamientos subterráneos.
Los balances se considerarán:
– Abiertos: cuando todavía no ha finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos de los usuarios.
– Cerrados: una vez finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos de los usuarios.
7.2.2 Balances individuales de los usuarios en las plantas de regasificación.
En las plantas de regasificación se realizarán, para cada usuario presente en la misma, un balance diario final del día de gas (balance d+1), realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 en los puntos de reparto PCDB, PCCC y PCPR contenidos en el SL-ATR. Este balance se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Existencias finales diarias = Existencias iniciales diarias + Entradas – Mermas retenidas – Salidas + Operaciones de compraventa
Siendo:
– Existencias finales: existencias finales de GNL del usuario en tanques en la planta al final del día de gas, en kWh.
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GNL del usuario en tanques en la planta a comienzos del día de gas, en kWh.
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCDB cuando su valor es positivo, así como reparto d+1 en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCDB cuando su valor es negativo, reparto d+1 en puntos PCPR cuando se produce una salida de gas de la planta al PVB y reparto d+1 en puntos PCCC, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por las operaciones realizadas, en kWh. Las mermas en operaciones de carga de GNL en buques corresponderán a las mermas reales asociadas a dicha operación.
– Operaciones de compraventa: saldo, positivo o negativo, del usuario por transacciones de cambio de titularidad de adquisición o cesión de existencias de GNL en tanques en el día de gas.
7.2.3 Balances individuales de los usuarios en el PVB.
En el PVB se realizarán los siguientes balances para los usuarios con cartera de balance:
– Balance diario provisional del día de gas (balance d+1): realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final provisional del día de gas (balance m+3): realizado antes de la finalización del mes m+3, con la información de los repartos m+3 contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final definitivo del día de gas (balance m+15): realizado antes de la finalización del mes m+15, con la información de los repartos m+15 contenidos en el SL-ATR.
7.2.3.1 Balance diario provisional d+1.
El balance diario provisional d+1 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI, entradas en puntos de inyección de biogás, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCI, PCAS, en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y en PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
Los usuarios no tendrán existencias a su nombre en el PVB al finalizar el día de gas (desbalance = 0), salvo que el usuario hubiera adquirido algún servicio en vigor a tal efecto.
7.2.3.2 Balance diario final provisional m+3.
El balance diario final provisional m+3 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto m+3 del día de gas d del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI, entradas en puntos de inyección de biogás, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto m+3 del día de gas d del usuario en puntos PCI, PCAS y en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, reparto m+3 en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
7.2.3.3 Balance diario final definitivo m+15.
El balance diario final definitivo m+15 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto m+15 del día de gas d del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI, entradas en puntos de inyección de biogás, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto m+15 del día de gas d del usuario en puntos PCI, PCAS y en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, reparto m+15 en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
7.2.4 Balances individuales de los usuarios en los almacenamientos subterráneos.
En el conjunto de los almacenamientos subterráneos se realizarán, para cada usuario presente en los mismos, un balance diario final del día de gas (balance d+1), realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 en los puntos de reparto PCAS contenidos en el SL-ATR. Este balance se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Existencias finales diarias = Existencias iniciales diarias + Entradas – Salidas + Operaciones de compraventa
Siendo:
– Existencias finales: existencias finales de GN del usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos al final del día de gas, en kWh.
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GN del usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos a comienzos del día de gas, en kWh.
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCAS, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCAS, en kWh.
– Operaciones de compraventa: saldo, positivo o negativo, del usuario por transacciones de cambio de titularidad de adquisición o cesión de existencias de GN en el conjunto de los almacenamientos subterráneos en el día de gas, bien a través de operaciones bilaterales, o bien, a través de operaciones en las que intervengan múltiples usuarios de los almacenamientos subterráneos.
7.2.5 Calendario para la elaboración de los balances individuales de los usuarios.
La elaboración de los balances individuales de los usuarios seguirá los calendarios siguientes:
– Balances d+1 en el PVB y almacenamientos subterráneos: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario provisional d+1 en el SL-ATR antes de las 9 horas y media posteriores a la finalización del día de gas.
– Balances d+1 en plantas de regasificación: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final d+1 en el SL-ATR antes de las 14 horas posteriores a la finalización del día de gas. Este balance podrá ser modificado durante los 7 días siguientes conforme a lo expuesto en el apartado 6.2.6 de la NGTS-06.
– Balances m+3: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final provisional m+3 correspondiente al mes m en el SL-ATR el primer día del mes m+4.
– Balances m+15: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final definitivo m+15 correspondiente al mes m en el SL-ATR, el primer día del mes m+16.
En el caso de los balances m+3 y m+15, si alguno de los hitos establecidos en los calendarios correspondiesen a un sábado, domingo o festivo nacional, éste será desplazado al día laborable inmediatamente posterior. Antes del 15 de diciembre de cada año el GTS publicará el calendario del proceso de balances m+3 y m+15 del año siguiente, con el fin de identificar y rectificar las posibles inconsistencias que pudieran producirse en los hitos de envío y publicación de esta información.
7.3 Publicación de información sobre los balances.
El Gestor Técnico del Sistema deberá poner a disposición de cada agente, en el SL-ATR, toda la información necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los balances diarios d+1, m+1, m+3 y m+15.
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