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Documento BOE-A-2016-8928

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 "Programaciones" y NGTS-04 "Nominaciones", los protocolos de detalle PD-07 y PD-13, y se derogan los protocolos de detalle PD-08 y PD-15.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2016, páginas 69903 a 69924 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 21 de marzo de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones» y NGTS-04 «Nominaciones», así como los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», PD-08 «Programaciones y nominaciones», PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

Por otra parte, es necesario definir un modelo transitorio de tratamiento de la información de repartos definitivos en redes de transporte y distribución en los meses de gas anteriores a octubre de 2016 y que no hayan sido imputados en los balances diarios de los usuarios antes de dicha fecha, así como las regularizaciones comprendidas en el periodo de junio de 2015 a septiembre de 2016 (cuyas correcciones de repartos definitivos ya cerrados podrán recibirse entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017). Toda vez que el 1 de octubre de 2016 se aplica el nuevo régimen de balance definido en el Reglamento (UE) 3/2/2014 y en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modifica el sistema previo de regularizaciones sobre el balance de los usuarios.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-04 «Nominaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Se modifica el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, en los términos que se indican en el anexo III de la presente resolución.

Cuarto.

Se modifica el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación», aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el citado protocolo de detalle y se modifica la NGTS-03 «Programaciones» y el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte’’, en los términos que se indican en el anexo IV de la presente resolución.

Quinto.

Se derogan los protocolos de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», aprobados por resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2007 y de 17 de septiembre de 2012, respectivamente, en las que se establecen varios protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Sexto.

Se aprueba un tratamiento transitorio de los ajustes de repartos definitivos anteriores al 1 de octubre de 2016, y que no hayan sido imputados a los usuarios antes de dicha fecha, al objeto de que el 1 de octubre de 2016 todos los usuarios en el Punto Virtual de Balance (PVB) puedan comenzar el día de gas con existencias iniciales cero, según la metodología expuesta a continuación.

A efectos del tratamiento de la información de repartos definitivos relativa a meses de gas anteriores a octubre de 2016 y cuyos ajustes se encuentren pendientes de imputación en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) a los usuarios en esa fecha, se procederá de la siguiente forma:

1. En los primeros 15 días del mes de octubre de 2016:

a. El Gestor Técnico del Sistema facturará los desbalances en PVB correspondientes al mes de septiembre de 2016 aplicando la normativa en vigor hasta el 30 de septiembre de 2016. Esta facturación de desbalances en PVB será única y última y no se verá afectada por revisiones posteriores.

b. El Gestor Técnico del Sistema calculará el nivel de existencias en la red de transporte del usuario a fecha 30 de septiembre de 2016. Antes del 15 de octubre de 2016 el Gestor Técnico del Sistema comunicará a cada usuario el volumen que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario una entrada o salida de gas en el PVB con fecha 30 de octubre de 2016.

2. En los primeros 10 días del mes de enero de 2017:

a. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2017.

b. Si las diferencias son positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.

3. En los primeros 10 días del mes de enero de 2018:

a. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2018.

b. Si las diferencias fueran positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario el día de gas del 30 de enero de 2018, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas, (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, el día de gas del 30 de enero de 2018, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efecto el 1 de octubre de 2016.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I
NGTS-03

Programaciones

3.1 Definiciones: Información que deben emitir los sujetos que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.

3.2 Sujetos implicados son:

– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.

– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.

Un comercializador o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.

Los agentes registrados como usuarios estarán obligados a realizar programaciones para que los operadores de las instalaciones puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el GTS pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.

3.3 Condiciones generales: Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones de descarga de buques de GNL, que tendrán carácter vinculante según lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».

Será necesario realizar al menos programaciones relacionadas con:

• Demanda convencional.

• Demanda para la generación de energía eléctrica.

• El transporte: la entrada o salida de gas por los puntos de conexión de las redes de transporte con plantas de regasificación, yacimientos, conexiones internacionales y almacenamientos subterráneos.

• La utilización de los almacenamientos subterráneos.

• La utilización de las plantas de GNL.

• El gas para autoconsumos necesario para el funcionamiento de las distintas infraestructuras del Sistema y el nivel mínimo de llenado de las nuevas infraestructuras. El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para autoconsumos y para el nivel mínimo de llenado, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación o cualquier otra que la modifique.

Las programaciones, su procesamiento y su posterior confirmación o viabilidad (en el caso de buques y cisternas) se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».

Toda la información y comunicación relativa a los procesos de programación se realizará a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

El usuario emitirá una programación por cada punto del sistema gasista y para los servicios que correspondan del que pretenda hacer uso dentro de los períodos de programación establecidos. El usuario emitirá una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde aplique) y sentido del flujo (donde aplique).

El reparto de las cantidades confirmadas o viables entre los contratos se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».

El GTS dará acceso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la siguiente información:

– Programaciones realizadas, confirmadas, viables y rechazadas.

– Capacidad programada y disponible para cada instalación.

3.4 Programación de redes de transporte:

Las programaciones de demanda tanto para el sector convencional como para la generación de energía eléctrica a través de ciclos combinados o centrales térmicas, serán enviadas por parte de los usuarios para que estén a disposición del GTS.

Los usuarios enviarán las programaciones asociadas al resto de puntos de entrada o salida de la red de transporte y de los servicios que se oferten, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema», para que el operador de la red, en los servicios que corresponda, y el GTS, dispongan de dichas programaciones.

3.5 Programación de almacenamientos subterráneos:

Los usuarios de los almacenamientos subterráneos enviarán sus programaciones de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07. El GTS dispondrá de dicha información, que incluirá al menos las inyecciones y extracciones correspondientes del período de programación.

Las programaciones de los almacenamientos subterráneos básicos se harán sobre la base de un almacenamiento único.

Una vez confirmada la programación global de los almacenamientos subterráneos, el GTS comunicará a los operadores el programa físico de inyección y extracción por cada almacenamiento.

3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL:

El GTS, con la información suministrada por los operadores de plantas de regasificación, informará en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.

Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán programaciones asociadas a los servicios que se presten conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 para que el operador de la instalación y el GTS dispongan de dicha información.

El operador de la planta de regasificación simulará el conjunto de programaciones antes de confirmarlas.

Cuando la programación no sea confirmada, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Cuando la programación sea confirmada, el operador lo comunicará a los usuarios implicados.

La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos por distintos usuarios, cada uno especificará la cantidad de GNL que le corresponda.

La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».

La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del operador de la planta de regasificación y del GTS, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.

Se publicará un registro en el SL-ATR, mantenido por el GTS, de las ventanas de descarga asignadas, no asignadas y libres de cada una de las plantas.

Cuando el operador de cada planta de regasificación confirme la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.

El procedimiento de descarga de buques se detalla en el protocolo de detalle PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».

Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación y al GTS cualquier modificación sobre el programa de descargas de buques (fecha, buque y cantidad), utilizando para ello el SL-ATR.

La confirmación descrita en los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación pero se tendrá en cuenta para confirmar la programación de la planta en su conjunto, pudiendo condicionar la confirmación de la descarga de buques.

3.6.1 Cargos económicos por exceso de GNL en plantas:

A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el GTS aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.

El GTS determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a quince veces la capacidad de regasificación contratada, el GTS aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:

Exceso inferior o igual a cuatro días: dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.

Exceso superior a cuatro días: diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.

Para aquellos usuarios para los que la energía equivalente a quince días de la capacidad de regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se empleará este último valor como límite.

Para aquellos usuarios que hayan realizado cargas de buques y hubieran incurrido en desbalance de exceso de GNL, dicho desbalance, será minorado en una cantidad igual a las existencias cargadas en el mes, hasta un valor límite de 300 GWh, priorizando el tramo de precio superior.

Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el operador de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.

Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.

3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques:

Una vez confirmada la programación mensual de descarga de buques de los usuarios, el GTS publicará en el SL-ATR la siguiente información para cada planta:

• Buques previstos, indicando clasificación de buque según su tamaño.

• Cantidad de gas a descargar.

• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían descargar nuevos buques y sus tamaños admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS y de los operadores de las plantas de regasificación.

ANEXO II
NGTS-04

Nominaciones y renominaciones

4.1 Definiciones:

Nominación: Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.

Renominación: Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.

Cuando, para un día de gas d, un usuario realice una renominación en el día anterior al día de gas d, dicha renominación afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas d. Si la renominación se realiza dentro del día de gas d, sólo afectará a las horas restantes del día de gas, una vez finalizado el ciclo de renominaciones en la que se produce.

4.2 Sujetos implicados:

Son los definidos en el apartado 3.2. «Sujetos implicados» de la NGTS-03 «Programaciones»:

– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el GTS para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.

– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.

Los sujetos implicados podrán realizar nominaciones y renominaciones sobre el uso que prevén hacer de dichas instalaciones.

4.3 Condiciones generales:

Las nominaciones y renominaciones, y su procesamiento y confirmación de los servicios prestados en cada instalación se realizarán conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».

El mecanismo de comunicación de las nominaciones y renominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.

En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones, una revisión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.

Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

Se podrán enviar las nominaciones y renominaciones según una de las siguientes opciones:

1. El usuario podrá emitir una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, contrato, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda). La nominación o renominación del usuario en ese punto/servicio, día, sujeto contraparte y sentido, será la suma de las cantidades indicadas en cada contrato.

2. El usuario podrá emitir una única cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda), independientemente del número de contratos realizados sobre el punto/servicio.

El reparto de las cantidades confirmadas entre los contratos, se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».

Se podrá aceptar una nominación o una renominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible y no se oponga a la legislación vigente.

4.4 Procesamiento y confirmación de una nominación o renominación en la red de transporte.

El GTS no aceptará una nominación o renominación en los siguientes casos:

a) Si no se ajusta al contenido establecido.

b) Si no la envía un usuario autorizado.

c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.

d) Si la reglamentación vigente así lo requiere.

En el caso de que no se acepte una nominación o renominación de un usuario, el GTS, comunicará dicho rechazo indicando el motivo del mismo y considerará como nominación o renominación la última confirmada.

El GTS sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación o renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso, el GTS deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia justificando su actuación.

En este caso, el SL-ATR comunicará a todos los usuarios afectados mediante correo electrónico la cantidad final confirmada y su justificación.

El GTS no podrá rechazar una nominación o renominación de un usuario, por el mero hecho de que la nominación o renominación de sus entradas al sistema no coincida con la nominación o renominación de sus salidas.

El procesamiento de las nominaciones o renominaciones en los puntos de entrada o salida del sistema de transporte desde ambos lados del punto, se realizará de acuerdo a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema» y tendrá en cuenta lo siguiente:

• La capacidad contratada por el usuario y tipo del contrato.

• El saldo neto de nominaciones y renominaciones de todos los usuarios en ese punto/servicio.

• La capacidad nominal diaria en ese punto/servicio.

• Para el caso de renominaciones dentro del día de gas, deberá tenerse en cuenta la capacidad nominal en un momento concreto como resultado de considerar el gas vehiculado para el conjunto de usuarios y las horas que quedan del día.

• Si en el punto se ha aplicado el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.

• Si se ha ejecutado por parte del GTS una acción de balance que consista en la adquisición de un producto local o un servicio de balance en ese punto.

En los supuestos que se determinen en las NGTS y en sus protocolos de detalle, para los casos de indisponibilidad de alguna de las instalaciones en el procesamiento de las nominaciones y renominaciones, se tendrá en cuenta, a partir de ese momento, la capacidad en ese punto considerando tanto la indisponibilidad como los acuerdos que permita realizar la normativa vigente, pudiendo reducirse las nominaciones y renominaciones de acuerdo con lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». Asimismo, se informará a los usuarios de dicha indisponibilidad conforme a lo establecido en la NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista».

Una vez finalizado el procesamiento de las nominaciones y renominaciones se procederá a realizar la casación en los puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes. Las cantidades confirmadas serán las procesadas y sometidas posteriormente al proceso de casación.

4.5 Denegación de una nominación o renominación de operaciones de buques

Las posibles causas de denegación de una nominación o de una renominación son las siguientes:

• La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.

• El usuario no está reconocido en el punto de entrada o de salida para el que se nomina.

• El usuario no dispone de existencias en la planta o, disponiendo de ellas, necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas establecidas en la normativa vigente, para afrontar la nominación,

• Indisponibilidad justificada en la planta que afecte a su capacidad total o parcial.

En todo caso, la denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación.

ANEXO III
PD-07

Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras de transporte del sistema

1. Objeto:

El presente protocolo de detalle desarrolla los procedimientos de programación, nominación y renominación, incluidos en las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 y NGTS-04, que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) y los operadores de instalaciones del sistema gasista requieren para la correcta planificación y operación del sistema.

2. Ámbito de aplicación:

Este protocolo es de aplicación a las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación.

2.1 Plantas de regasificación:

Los operadores de plantas de regasificación y el GTS dispondrán de la información de los siguientes sujetos:

• Usuarios de las plantas de regasificación,

• Los distribuidores, que remitirán las programaciones de cargas de cisternas necesarias para consumo en sus redes de distribución conectadas a plantas satélites.

Los operadores de las plantas de regasificación, una vez analizada la información, procederán a informar sobre la viabilidad de la misma. Dichos informes estarán a disposición del GTS, para que pueda proceder al análisis conjunto del sistema y realizar los ajustes necesarios para acordar un programa confirmado definitivo.

Esta confirmación no es aplicable al proceso de regasificación pero se tiene en cuenta para dar la confirmación de la planta en su conjunto y puede condicionar la confirmación de la descarga de buques.

2.2 Almacenamientos subterráneos:

La información relativa a los almacenamientos subterráneos será enviada por los usuarios sobre la base de un almacenamiento único, independientemente de la instalación física en la que se ubique el gas almacenado.

De acuerdo con lo anterior, será el GTS quien actúe como coordinador de los operadores de almacenamiento subterráneo para acordar los programas de inyección y extracción de cada instalación, con el objeto de garantizar la utilización de cada almacenamiento subterráneo aplicando criterios de seguridad y eficiencia económica y cubriendo las necesidades globales de almacenamiento solicitadas por los usuarios.

El GTS enviará el programa de funcionamiento previsto al operador del almacenamiento subterráneo y éste, en su caso, le trasladará sus objeciones sobre el mismo.

En función de las objeciones recibidas, el GTS establecerá y comunicará el programa de funcionamiento definitivo a cada uno de los operadores y las cantidades confirmadas de inyección o extracción a los usuarios.

2.3 Redes de transporte:

Los operadores de las redes de transporte y el GTS dispondrán de la información de los siguientes sujetos:

1. Usuarios, para su consumo de demanda convencional y de demanda para generación eléctrica.

2. Usuarios, en relación con el gas a transportar desde o hacia otras infraestructuras de transporte (plantas de regasificación, almacenamiento subterráneo, conexiones internacionales, yacimientos y almacenamiento en el PVB cuando se ofrezca este servicio).

La información de los usuarios relativa a los almacenamientos subterráneos y almacenamiento en el PVB, cuando se ofrezca este servicio, sólo estará disponible para el GTS.

3. Otros operadores de redes de transporte (incluidos operadores adyacentes de conexiones internacionales y yacimientos).

Una vez analizada y procesada la información recibida, el GTS comunicará a los usuarios las cantidades confirmadas.

3. Parámetros comunes:

Los parámetros comunes a indicar en todo intercambio de información relativo a programaciones, nominaciones y renominaciones son los siguientes:

• Fecha de emisión.

• Identificación del usuario que realiza la programación, nominación o renominación.

• Identificación del operador al que va dirigida.

• Instalación y punto/servicio a la que se aplica.

• Cantidad de gas programado, nominado o renominado con el detalle requerido.

Las programaciones se realizarán en unidades energéticas, utilizando el GWh en las programaciones anuales, y el kWh en las programaciones mensuales, semanales, nominaciones y renominaciones.

Además de la información sobre programaciones, nominaciones o renominaciones establecida en este protocolo, en caso necesario el GTS podrá solicitar la programación, nominación o renominación de cualquier otro servicio que se preste.

Se considerará como programación mensual, semanal, nominación o renominación, la última cantidad enviada y registrada en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) independientemente del momento en que se envió, siempre que se haya registrado dentro del plazo establecido para su envío.

En el caso de las programaciones, cuando el usuario no haya remitido una programación, se tomará como tal la programación de horizonte temporal superior confirmada para el mismo periodo de programación. Así, en ausencia de programación semanal, se empleará la programación mensual confirmada, y si no la hubiera, la anual confirmada. Igualmente, en ausencia de programación mensual, se empleará la programación anual confirmada. En caso de ausencia de envío de alguna programación por parte del usuario que haya sido confirmada para el periodo de programación, se considerará una cantidad programada igual a cero para dicho usuario.

En el caso de las nominaciones y renominaciones, se considerará la última nominación o renominación confirmada. En ausencia de una nominación confirmada enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. Si el usuario no hubiera remitido una programación semanal confirmada, se considerará una cantidad nominada igual a cero para dicho usuario. En el caso de las entradas o salidas por conexiones internacionales con Europa, el GTS aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El GTS hará pública esta regla en su página web.

4. Programaciones anuales:

4.1 Programación anual a plantas de regasificación:

4.1.1 Contenido de las programaciones:

Detalle mensual para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:

1. Descarga de buques:

• Cantidad mensual (GWh/mes).

• Origen del gas.

• Número y tamaño de buques a utilizar, de acuerdo con la clasificación del Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».

• Nombre del buque (si se conociese de antemano) o tipo de buque para cada cargamento, indicando si es descarga total, y en caso de ser incompleta, la cantidad a descargar.

• Fecha de descarga solicitada para cada uno de los buques, especificando los dedicados de forma continua al tráfico de larga distancia y con un mismo origen.

• Tramo de demanda a cuyo suministro se destina cada uno de los buques, de acuerdo con las definiciones de tramos contenidas en el Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación». En el caso de un buque que suministre a los dos tramos de demanda, éste se considerará asignado al tramo mayoritario. Sólo se admitirá un buque destinado a los dos tramos de demanda al año por usuario.

• Buques compartidos y usuario con el que se comparte (en su defecto se indicará qué cantidad del buque compartido se destina para el propio usuario).

2. Regasificación:

• Cantidad mensual a regasificar (GWh/mes).

• Usuario al que se destina la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para sí mismo o con destino a otro usuario (si no se indica usuario distinto, se considerará que la regasificación la realiza el propio usuario para sí mismo).

3. Carga de cisternas:

• Cantidad de cisternas a cargar (GWh/mes y número de cisternas) para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, detallada por cada una de las plantas satélite a las que se suministra.

4. Consumo por líneas directas conectadas a la planta de regasificación, identificando la línea para la que se programa.

5. Intercambios de GNL en tanque, indicando cantidad y sujeto contraparte (opcional).

4.1.2 Calendarios (fechas límite):

1. Anticipo de programación año n+1.

• Envío: hasta el 31 de mayo del año n.

2. Programación definitiva año n+1.

• Envío de comercializadores y clientes directos en mercado (programaciones de usuarios): hasta el 15 de septiembre del año n.

• Envío de otros operadores (programación de cisternas de operadores de redes de distribución): hasta el 1 de octubre del año n.

• Casación de carga de cisternas con distribuidores: hasta el 15 de octubre del año n.

• Comunicación y respuesta de viabilidad del programa de cisternas y asignación de fechas de descarga de buques del operador de planta a usuarios: hasta el 8 de noviembre del año n.

• Comunicación del programa definitivo del GTS al operador de planta y usuarios: hasta el 15 de noviembre del año n.

3. Revisión segundo semestre del año n+1.

• Envío: hasta el 1 de mayo del año n+1.

• Viabilidad (operador planta): hasta el 31 de mayo del año n+1.

• Viabilidad del GTS: hasta el 20 de junio del año n+1.

4.2 Programación anual a almacenamientos subterráneos:

4.2.1 Contenido de las programaciones: Detalle mensual para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:

Detalle de inyección/extracción:

• Cantidad mensual a inyectar o extraer (GWh/mes).

• Destino de la cantidad a inyectar o extraer. Se indicará si la inyección o la extracción es para sí mismo o con destino a otro usuario.

4.2.2 Calendarios (fechas límite):

1. Programación provisional previa año n+1.

• Envío al SL-ATR de comercializadores y clientes directos en mercado: hasta el 15 de septiembre del año n.

2. Programación anual definitiva año n+1.

El 15 de noviembre del año n se obtendrá la programación anual inicial, requerida para establecer un primer programa anual del sistema, pero no se podrá disponer de la programación definitiva para AASS hasta que se conozca las capacidades de AASS asignadas en firme a cada usuario.

Las implicaciones que estos cambios puedan ocasionar en el sistema global deberán ser analizadas y comunicadas a los operadores y usuarios afectados.

3. Revisión segundo semestre año n+1.

• Envío: hasta el 1 de mayo del año n+1.

Una vez analizada la programación anual de los AASS, el GTS comunicará a los operadores de los almacenamientos el programa físico de inyección/extracción por cada almacenamiento, con desglose mensual.

4.3 Programación anual a redes de transporte:

4.3.1 Contenido de las programaciones para el año n+1:

1. A enviar directamente por los usuarios.

Detalle mensual, en GWh/mes, para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:

• Demanda para generación eléctrica. Identificando el ciclo combinado o central térmica para la que se programa.

• Demanda convencional.

• Entradas/salidas programadas por conexiones internacionales (C.I.), plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y yacimientos, indicando los usuarios origen/destino.

4.3.2 Calendarios (fechas límite)

1. Anticipo de programación año n+1(provisional).

• Envío: hasta el 31 de mayo del año n.

2. Programación anual definitiva año n+1.

• Envío de usuarios: hasta el 15 de septiembre del año n.

• Comunicación del programa definitivo del GTS a transportistas: hasta el 15 de noviembre del año n.

3. Programación anual revisión segundo semestre año n+1.

• Envío de usuarios: hasta el 1 de mayo del año n+1.

• Comunicación del programa definitivo del GTS a transportistas: hasta el 20 de junio del año n+1.

5. Programaciones mensuales:

5.1 Programación mensual a plantas de regasificación:

5.1.1 Contenido de las programaciones:

Detalle mensual para los tres meses siguientes. Para cada uno de los tres meses se identificarán los siguientes conceptos:

1. Buques:

Para el primer mes y medio, con carácter vinculante y para el mes y medio restante con carácter informativo:

• Fecha solicitada para descarga o carga de cada buque, puestas en frío, trasvases de GNL y bunkering de cada buque. Los usuarios deberán respetar al máximo las fechas propuestas en su programa anual. Se informará del buque y fecha programada para la realización del servicio en cada uno de los meses a programar.

• Nombre del buque y cantidad a descargar (kWh y m3 GNL).

• Para los buques compartidos, se indicarán los usuarios con los que se comparten y la cantidad total del buque.

Adicionalmente, se indicará la mejor estimación de calidad de gas de origen de cada una de las descargas programadas.

2. Regasificación:

• Cantidad diaria a regasificar (kWh/día).

• Usuario destino de la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para sí mismo o con destino a otro usuario.

3. Carga de cisternas

• Cantidad diaria de cisternas a cargar (kWh/día y número de cisternas).

4. Línea directa conectada a planta

• Detalle diario, en kWh/día identificando la línea directa para la que programa.

5. Intercambio de GNL en tanque, indicando fecha, cantidad diaria a intercambiar (kWh/día) y sujeto contraparte

5.1.2 Calendarios (fechas límite)

• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.

• Comunicación y respuesta de viabilidad de cisternas y asignación de fechas de descarga o carga de buques del operador de la planta a usuarios: hasta el 25 de cada mes.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo y respuesta de viabilidad de cisternas y descarga de buques del GTS a operadores de planta y usuarios: hasta el 28 de cada mes.

5.2 Programación mensual a almacenamientos subterráneos:

5.2.1 Contenido de las programaciones:

Detalle mensual para los tres meses siguientes, y para los siguientes conceptos:

Detalle de inyección/extracción:

• Cantidad diaria a inyectar o extraer (kWh/día).

• Destino de la cantidad a inyectar o extraer. Se indicará si la inyección o la extracción es para sí mismo o con destino a otro usuario.

5.2.2 Calendarios (fechas límite):

• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a operadores de almacenamiento subterráneo y usuarios: hasta el 28 de cada mes.

5.3 Programación mensual a redes de transporte:

5.3.1 Contenido de las programaciones:

Detalle diario, en kWh/día, para cada uno de los tres meses siguientes, para los siguientes conceptos:

A enviar directamente por los usuarios:

• Consumo convencional. Podrá enviarse detallado por punto de conexión (PCTD, PCLD) o bien un agregado diario por usuario, es decir un único dato por día y usuario.

• Consumo para generación eléctrica. Identificando el ciclo combinado o central térmica a la que se programa.

• Entradas/salidas programadas por C.I., planta de regasificación, almacenamiento subterráneo y yacimiento, indicando los usuarios de origen y destino.

5.3.2 Calendarios (fechas límite)

• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a operadores de transporte y usuarios: hasta el 28 de cada mes.

6. Programaciones semanales:

6.1 Programación semanal a plantas de regasificación:

6.1.1 Contenido de las programaciones:

Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses definidos en el programa mensual.

En el caso de programación de cisternas será de aplicación lo establecido en el PD-12 «Logística de cisternas de GNL».

6.1.2 Calendarios (horas límite):

• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.

• Comunicación y respuesta de viabilidad de los servicios de plantas de regasificación del operador de la planta a los usuarios: el viernes, antes de las 10:00 h.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo y respuesta de viabilidad de cisternas y descarga de buques del GTS a operadores de planta y usuarios: el viernes, antes de las 12:00 h.

6.2 Programación semanal a almacenamientos subterráneos básicos:

6.2.1 Contenido de las programaciones:

Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses definidos en el programa mensual.

6.2.2 Calendarios (fechas límite):

• Envío de usuarios a puntos de conexión del almacenamiento subterráneo único con la red de transporte y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS: el viernes, antes de las 12:00 h.

6.3 Programación semanal a redes de transporte:

6.3.1 Contenido de las programaciones:

Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses que los establecidos para la programación mensual.

6.3.2 Calendarios (fechas límite):

• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.

• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a transportistas y usuarios: el viernes, antes de las 12:00 h.

7. Nominaciones y renominaciones:

7.1 Contenido de las nominaciones y renominaciones:

Para todas las infraestructuras del sistema, el contenido y detalle requerido para las nominaciones/renominaciones es el mismo que el definido en las programaciones semanales, a excepción de la demanda para generación eléctrica, que se enviará desglosada por ciclo combinado o central térmica convencional. Las renominaciones para el día de gas que se realicen dentro del propio día de gas se expresarán en kWh e indicarán la cantidad de gas a vehicular para cada hora de lo que reste de dicho día de gas.

En ausencia de envío horario de información sobre demanda eléctrica se consolidará la nominación o renominación diaria enviada si la hubiese, dividiendo entre 24 la programación diaria para pasarlo a base horaria.

Los usuarios enviarán al operador de la red de transporte la información que conozcan de paradas o variaciones relevantes de consumo en líneas directas.

Para la asignación de las cantidades nominadas o renominadas confirmadas para el día d por contrato se empleará el criterio de reparto siguiente:

1. Por defecto;

a. Cuando se indique una única cantidad para el conjunto de contratos del usuario en el punto/servicio, la cantidad confirmada se repartirá por contrato de forma proporcional a la capacidad contratada a cada uno de los contratos, completando primero los contratos de capacidad firme.

b. Cuando el usuario indique una nominación o renominación por contrato para el día d en el punto/servicio y la cantidad confirmada sea igual a la suma de las cantidades enviadas por el usuario, permanecerá el reparto indicado por el usuario en el envío. En caso de que la cantidad confirmada no sea igual a la suma de las enviadas, existiendo y estando vigentes todos los contratos indicados para ese día, infraestructura y punto/servicio, la cantidad confirmada se repartirá de forma proporcional a la cantidad indicada en el envío para cada contrato.

2. Posteriormente, el usuario podrá repartir por contrato en el SL-ATR, vía pantalla o vía fichero, las cantidades confirmadas, indicando, o bien un porcentaje sobre los contratos, o bien la cantidad que desea destinar a cada uno de ellos En caso de no coincidencia entre la cantidad confirmada y la suma de la asignación por contratos del usuario prevalecerá el reparto asignado por defecto.

Esta asignación deberá realizarse antes de transcurridos 4 días de gas posteriores al último día del mes.

7.2 Calendarios (día y hora límite):

Los períodos de nominaciones y renominaciones para las infraestructuras de entrada a la red de transporte (plantas, almacenamientos subterráneos, yacimientos y conexiones internacionales), se definen a continuación:

7.2.1 Para todos los puntos de entrada o salida a la red de transporte (a excepción de los puntos PCTD y PCLD) y desde ambos lados del punto

1. Nominaciones para el día d:

• Período de recepción de nominaciones y consolidación de las mismas: hasta 16 horas antes del inicio del día de gas d.

• Período de procesamiento: hasta 14 horas antes del inicio del día de gas d.

• Hora límite de confirmación de nominaciones: 14 horas antes del inicio del día de gas d.

2. Renominaciones para el día d:

• Inicio del período de renominaciones: a partir de 14 horas antes del inicio del día de gas d.

• Periodicidad: ciclos de renominación al inicio de cada hora desde el inicio del periodo de renominaciones y hasta 5 horas antes de la finalización del día de gas d.

• Duración del ciclo: 2 horas con opción a renominar la primera hora y media de dicho ciclo. Se consolidará como renominación a la hora y media siguiente del inicio del ciclo.

• Procesamiento de las renominaciones: antes de transcurridas 2 horas desde el inicio del ciclo de renominación.

• Confirmación de las renominaciones: llevada a cabo por el GTS a las 2 horas después del inicio de dicho ciclo de renominación.

• Hora comienzo del cambio efectivo: 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, salvo solicitación previa de cambio en momento posterior.

El último ciclo de renominación finalizará 3 horas antes del fin del día de gas.

7.2.2 Para buques de GNL:

1. Nominaciones para el día d:

• Período de recepción de nominaciones: hasta 16 horas antes del inicio del día de gas d.

• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS (solo se aplica a buques): hasta 13 horas antes del inicio del día de gas d.

2. Renominaciones para el día d:

a) En el día previo al día de gas:

• Período de recepción de renominaciones: hasta 11 horas y media antes del inicio del día de gas d.

• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS (solo se aplica a descarga de buques): hasta 11 horas antes del inicio del día de gas d.

b) En el día de gas:

• Período de recepción de renominaciones: hasta 3 horas antes de la finalización del día de gas d.

• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS: hasta 1 hora antes de finalizar el día de gas d.

7.2.3 Para Cisternas:

Las nominaciones y renominaciones se realizarán conforme a los plazos establecidos en el PD-12 «Logística de Cisternas de GNL».

8. Criterios de confirmación de la programación/nominación/renominación de servicios en planta de regasificación:

Como criterio general, una programación/nominación/renominación de una operación de buques o carga de cisternas enviada por los usuarios en plantas de regasificación se confirmará si:

• Se respeta la contratación establecida para cada usuario.

• Cumple en todo momento con las reglas operativas para períodos especiales de alta demanda y cobertura de existencias mínimas, vigentes en el momento de envío de la programación/nominación/renominación.

• El balance individual del usuario en la planta está dentro de los parámetros contemplados en las normas de gestión técnica del Sistema.

• La regasificación propuesta ha sido confirmada por el GTS y tenida en cuenta por el operador para la viabilidad global de la infraestructura.

• Las descargas programadas para cada mes permiten ser procesadas sin superar en ningún momento la capacidad máxima de almacenamiento físico de la planta, de acuerdo con lo recogido en las normas de gestión técnica del Sistema.

• Las descargas programadas/nominadas/renominadas cumplen con los requisitos establecidos sobre asignación y reasignación de ventanas de descargas de buques.

Además de los criterios anteriores, cada planta, por sus características técnicas, podrá establecer criterios adicionales. Si este fuera el caso, el operador de dicha planta deberá disponer de procedimientos transparentes, objetivos y no discriminatorios que recojan los criterios específicos a aplicar en la planta para dar respuesta de viabilidad a las programaciones. Dichos procedimientos se publicarán en la página web del operador de la planta y en la del GTS.

En caso de que se incumpla con alguna de las condiciones anteriores, se declarará la programación/nominación/renominación como «no confirmada», indicando el motivo, para que el usuario proceda a su modificación.

Para solucionar los casos de programaciones de operaciones de buques no confirmadas debidas a la imposibilidad de aceptar las fechas solicitadas por el usuario, el operador de la planta de regasificación podrá proponer fechas alternativas.

De no llegar a acuerdos, los operadores de la planta y los usuarios afectados transmitirán sus comentarios y programas al GTS, quien propondrá la programación definitiva, ateniéndose a criterios de máxima eficacia y seguridad del suministro.

El GTS podrá solucionar los posibles casos de programaciones no viables de un usuario, eliminando operaciones del programa o derivando las operaciones programadas en una planta hacia otra en la que el usuario tenga capacidad contratada.

La regasificación asociada a la operación desviada podrá ser asumida por la planta receptora de la misma, si ello fuese necesario para no afectar al programa viable previo de dicha planta.

Para resolver las programaciones no confirmadas que surjan en la programación anual, se actuará como se especifica a continuación:

• Entre el 1 y el 8 de noviembre, los operadores de planta mantendrán reuniones con los usuarios para resolver los casos de la programación anual no confirmados, relativos a sus operaciones de buques y remitidos para la programación anual definitiva.

• Entre el 1 y el 15 de noviembre, el GTS convocará a reunión a los usuarios y operadores de plantas que considere oportuno para poder definir el programa anual viable del Sistema.

Para analizar las programaciones no confirmadas que surjan en la programación mensual, se deberá tener en cuenta como punto de partida, la programación anual viable del usuario y las variaciones recibidas en la programación mensual.

Las ventanas de descargas previamente asignadas en las programaciones anuales confirmadas, especialmente en lo que se refiere a buques dedicados, tendrán prioridad frente a nuevas fechas de descargas solicitadas.

Las programaciones no confirmadas debidas a desviaciones en las fechas de operaciones de buques, podrán ser resueltas por el operador de la planta, mediante la proposición al usuario de fechas alternativas. De no llegarse a un acuerdo, el operador de la planta solicitará ayuda al GTS, quien propondrá la programación definitiva, antes del 28 de cada mes, ateniéndose a criterios de máxima eficacia y seguridad de suministro y teniendo en cuenta la situación de balance de cada usuario en el conjunto del Sistema.

El GTS deberá justificar su decisión basándose en criterios conocidos, objetivos, transparentes y no discriminatorios, que constarán en su respuesta de confirmadas, la cual estará a disposición de los agentes implicados y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través del SL-ATR.

Una vez declarado confirmado el programa mensual, el GTS deberá publicar en el SL-ATR la siguiente información:

a) Número de buques previstos (indicando tamaño), en cada planta de regasificación.

b) Cantidad de descarga prevista, por buque y planta (GWh/mes)

c) Ventanas de descarga disponibles por planta, indicando días concretos y tamaños máximos admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS.

Las programaciones no confirmadas que puedan surgir en programaciones semanales, nominaciones o renominaciones deberán ser resueltas antes de la fecha y hora límite establecidos en el calendario.

Los usuarios y operadores de las plantas deberán realizar sus mayores esfuerzos para solucionar las posibles disconformidades que puedan surgir en cada momento, tanto en lo que se refiere a los balances individuales de cada usuario, como a otras situaciones, tales como restricciones puntuales, casos de fuerza mayor, etc., que puedan surgir en la planta.

Los usuarios y operadores de las plantas informarán, en cuanto se conozca, al GTS sobre cualquier incidencia que pueda provocar distorsiones en el programa mensual vinculante, para que éste pueda analizar el efecto en el Sistema y proponer alternativas.

La conformidad de los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación, si bien se tiene en cuenta para dar la conformidad de la planta en su conjunto y puede condicionar la conformidad de las operaciones de buques.

9. Procesamiento de programaciones, nominaciones y renominaciones en la red de transporte:

El procesamiento de las programaciones, nominaciones y renominaciones de puntos de entrada o salida de la red de transporte, (excepto PCTD y PCLD) y desde ambos lados del punto tendrá en cuenta las siguientes variables:

• La capacidad contratada del usuario y tipo del contrato.

• El número de horas del día de gas transcurridas hasta la finalización del ciclo de renominación.

• La capacidad nominal de la instalación/punto en el momento del procesamiento (en adelante, capacidad nominal disponible), y para las horas restantes del día de gas.

• Si entre la hora h y h+1 del día d, se han suspendido los derechos de nominación o renominación en un punto por la aplicación de la normativa vigente. En ese caso se procesarán conjuntamente las cantidades a ambos lados del punto, excepto en conexiones internacionales, donde se hará conforme a los acuerdos internacionales en vigor entre los operadores.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El valor neto de las programaciones, nominaciones o renominaciones confirmadas del conjunto de usuarios en esa instalación/punto no puede superar la capacidad nominal disponible de la instalación/punto.

2. El gas vehiculado provisionalmente por un usuario será la suma de las cantidades confirmadas, prorrateadas por el número de horas que han estado vigentes cuando afecten a la totalidad del día de gas.

3. En caso de que la suma de programaciones, nominaciones y renominaciones de los usuarios supere la capacidad nominal disponible de la instalación/punto se tendrá en cuenta lo siguiente:

• En ningún caso se podrán reducir por este proceso las renominaciones del usuario por debajo del gas ya vehiculado.

• Cuando se haya ofertado capacidad de acceso por encima de la capacidad nominal disponible del punto en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar, se aplicarán los mecanismos de recompra de capacidad establecidos en dicha Circular, desarrollados por el GTS en colaboración con los operadores de la red de transporte interconectados y aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el resto de puntos se aplicará la normativa vigente.

• Siempre que haya disponibilidad, no podrán reducirse las renominaciones del usuario por debajo de la suma del gas vehiculado y la capacidad que le correspondería para el resto del día (proporción de la capacidad contratada firme sobre las horas que restan del día).

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se reducirán las programaciones, nominaciones, o renominaciones de acuerdo al siguiente criterio:

1. Se reducirán aquellas que estén por encima de la capacidad contratada. Se reducirán proporcionalmente a la cantidad en exceso. Cuando se trate de una renominación, se reducirá la cantidad renominada en exceso sobre la capacidad contratada que correspondería al usuario para las horas que resten del día de gas, considerando asimismo el gas que el usuario ha vehiculado hasta ese momento.

2. Si el punto anterior no es suficiente, se procederá a reducir aquellas con cantidades asociadas a contratación interrumpible que contribuye a resolver el exceso de programación/ nominación/renominación. En el caso de conexiones europeas, se irán reduciendo aquellas cantidades de contratos más recientes a más antiguos. En el resto de casos se reducirán de manera proporcional a la capacidad contratada.

3. Si los puntos anteriores no son suficientes, se realizará el siguiente proceso:

a. Se prorrateará la capacidad nominal disponible entre todos los usuarios con capacidad contratada firme de forma proporcional a la misma. En el caso de renominaciones dentro del día de gas, se prorrateará la capacidad nominal disponible para el resto del día con respecto a la capacidad contratada para el resto del día, según la expresión:

1

b. Para cada usuario «u» con cantidad programada, nominada o renominada mayor que 0 se define:

Cpu = Cantidad programada, nominada o renominada.

c. Si Cpu ≤ Cau, se aceptarán las programaciones, nominaciones o renominaciones.

d. Si Cpu > Cau, se considerará como programación, nominación o renominación, el valor máximo entre:

• Gas vehiculado.

• Cau.

• Cuota proporcional del margen de capacidad por infrautilización de otros usuarios (son los que cumplen c). Esta cuota se calculará proporcionalmente al parámetro Cau de aquellos usuarios que no cumplan el apartado c.

En el caso del punto de conexión con los almacenamientos subterráneos (PCAS), las validaciones sobre la capacidad contratada por un usuario establecidas en este apartado, se realizarán sobre los derechos de inyección o extracción del usuario.

En el caso de que se comunique indisponibilidad, las validaciones contra la capacidad nominal diaria e intradiaria establecidas en este apartado se realizaran sobre la capacidad de la instalación en ese punto teniendo en cuenta la indisponibilidad y los acuerdos que permita realizar la normativa vigente.

En el caso de que se haya vendido capacidad adicional en el punto por el mecanismo de sobreventa de capacidad establecido en la reglamentación vigente, y siempre que no se comunique indisponibilidad, las validaciones respecto a la capacidad nominal diaria e intradiaria establecidas en este apartado se realizarán sobre la capacidad nominal incrementada en la misma cantidad que la capacidad adicional vendida.

10. Procedimiento de casación en puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes:

Con objeto de que no se produzcan discrepancias en las programaciones, nominaciones o renominaciones relativas a puntos de conexión que conectan dos infraestructuras distintas, es necesario determinar el procedimiento a seguir para resolver los probables desajustes entre las programaciones, nominaciones y renominaciones enviadas y procesadas por los usuarios a ambos lados del punto. Estos procedimientos serán los establecidos en los acuerdos de interconexión vigentes.

El proceso de casación se realiza una vez procesadas las programaciones, nominaciones y renominaciones y antes de su confirmación.

Como criterio general para realizar la casación de las programaciones procesadas de los usuarios se establece el siguiente:

• Se casarán las parejas de operaciones programadas, nominadas o renominadas y que han sido procesadas que coincidan en los siguientes conceptos: día de gas, punto de conexión/instalación/servicio, sentido del flujo donde sea aplicable, usuario a un lado del punto y usuario al otro lado del punto, de forma que, si la cantidad informada por ambos no es la misma, se asignará la cantidad menor de las dos.

ANEXO IV
INCLUSIÓN DEL APARTADO 3.2.3 «PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DEMANDA» EN EL PD-13 «ASIGNACIÓN DE FECHAS DE DESCARGA DE BUQUES EN PLANTAS DE REGASIFICACIÓN»

3.2.3 Procedimiento de asignación de demanda:

El Gestor Técnico del Sistema (GTS) publicará antes del 15 de septiembre de cada año, el perfil de demanda global para el año siguiente, (con sus escenarios mínimo, medio y máximo), calculado según el protocolo de detalle PD-03 «Predicción de demanda» y desglosado por clientes suministrados a presiones inferiores a 4 bar y superiores a 4 bar.

Una vez recibida la programación, se procederá como se indica a continuación:

1. Se establece un margen de admisión para el perfil de la demanda convencional, de forma que:

a. Si el perfil anual del agregado de programaciones de los usuarios para el año A+1 (a programar) del mercado convencional está entre el perfil anual de la demanda media programada por el GTS +/- 2 % de la misma, se considerarán las programaciones enviadas sin ajustar.

b. Si alguno de los meses referentes a esta programación agregada anual no está en torno a la demanda media mensual publicada por el GTS (es decir, con un margen de +/- 2%), habrá que proceder a repartir los excesos o defectos de programación entre los usuarios para cada uno de los meses en cuestión.

2. Se establece un margen de admisión para el perfil de la demanda del sector eléctrico, de modo que:

a. Si el perfil anual del agregado de programaciones de los usuarios para el año A+1 (a programar) del mercado eléctrico está entre el perfil anual de la demanda media programada por el GTS +/- 7,5 % de la misma, se considerarán las programaciones enviadas sin ajustar.

b. Si alguno de los meses referentes a esta programación agregada anual no está entorno a la demanda media mensual publicada por el GTS (es decir, con un margen de +/- 7,5 %), habrá que proceder a repartir los excesos o defectos de programación entre los usuarios para cada uno de los meses en cuestión.

3. Para repartir los excesos o defectos, el GTS deberá analizar el programa de cada usuario:

a. Se estudiará el crecimiento o decrecimiento de cada usuario en el año en curso.

b. Se convocará una reunión para aclaración del programa, a los usuarios que se salen de las tendencias de crecimiento o decrecimiento esperadas a priori.

4. Los excesos o defectos se repartirán para cada uno de los meses del año programado, respetando la demanda programada por los usuarios para los clientes industriales y ajustando la demanda de mercado doméstico (proporcionalmente a los clientes suministrados a presiones inferiores a 4bar), de forma que se ajuste a la demanda total publicada por el GTS.

5. Con base en la demanda asignada a cada usuario, el GTS establecerá el programa anual de cada uno de ellos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2016
  • Fecha de publicación: 30/09/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2016
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 238, de 1 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8966).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el protocolo PD-15 aprobado por Resolución de 17 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12811).
    • el protocolo PD-08 y MODIFICA lo indicado del protocolo PD-07 aprobados por Resolución de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9765).
  • MODIFICA:
    • lo indicado del protocolo PD-13 aprobado por la Resolución de 29 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5407).
    • las normas NGTS-03 y 04 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

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