Mediante Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos. En el Anexo I se relacionan los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden. La Disposición adicional única establece que el Director del Instituto de Salud Carlos III, mediante Resolución, podrá establecer nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica.
Asimismo, por Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, se crea la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III. Esta resolución, en su artículo 3.a), determina que el ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados por el Instituto de Salud Carlos III que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Asimismo, en el artículo 3.b) dispone que la dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.isciii.gob.es, por tanto el acceso de los interesados al Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III se hará a través de esta dirección electrónica.
El artículo 7.2 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria dispone que los interesados también podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII. De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos y disposiciones relacionadas.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no contempla las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
En su virtud resuelvo:
g) Presentación de solicitudes incluidas en los procedimientos regulados en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria. - Procedimiento electrónico que permite presentar solicitudes, escritos y sus documentos adjuntos, dirigidos al Instituto de Salud Carlos III, en los procedimientos regulados en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
a) Reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas al amparo del artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.
Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo deberá estar disponible para su consulta en la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III https://sede.isciii.gob.es
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2016.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.
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