Esta orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, que deberán remitir con periodicidad semestral a la Autoridad de Supervisión, los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras adaptados al nuevo régimen normativo establecido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conocido como Solvencia II.
La información cuantitativa, a efectos de supervisión, se ha unificado a nivel comunitario con el objeto de promover la convergencia supervisora. Dicha información se encuentra ahora regulada en normativa europea de directa aplicación, principalmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las mencionadas normas técnicas de ejecución contienen los modelos de información cuantitativa a remitir con los datos existentes a la entrada en vigor del régimen de Solvencia II, es decir, a 1 de enero de 2016, tanto para entidades individuales como para grupos, así como los modelos de información cuantitativa a remitir con periodicidad anual y trimestral, tanto para entidades individuales como para grupos.
Por otro lado, la información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables para entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia, se aprobaron por Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.
Tras la aprobación de esta orden, los modelos de información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al órgano supervisor autonómico competente, por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras se recogen, por un lado, en la normativa europea de directa aplicación y, por el otro, en nuestro ordenamiento interno. No obstante, todos ellos serán publicados en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento a los destinatarios y en aras de la transparencia supervisora.
Adicionalmente, con la finalidad de simplificar y facilitar a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras el cumplimiento de las obligaciones de información, establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos serán puestos a disposición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, siempre a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, teniéndose por no presentada la información que sea remitida de cualquier otra forma.
El plazo máximo de presentación se hace coincidir con el fijado por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación para los modelos trimestrales de grupos a efectos de supervisión, de forma que la presentación de la documentación semestral a efectos estadísticos y contables pueda efectuarse por los grupos obligados, al mismo tiempo que la presentación de la documentación trimestral a efectos de supervisión correspondiente al segundo y cuarto trimestre de cada ejercicio anual, evitando así la proliferación de envíos en fechas distintas. Lo anterior resulta aplicable tanto al plazo definitivo como al plazo ampliado para el periodo transitorio que establece la disposición transitoria segunda.
La disposición transitoria primera permite que el envío de la documentación estadístico-contable de grupos relativa al ejercicio 2015, a presentar en 2016, pueda efectuarse utilizando para ello los modelos correspondientes aprobados por la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio y que se derogan por esta orden.
Esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas y como indica la disposición final primera, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de ordenación de los seguros, y el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto en lo que se refiere a la disposición adicional segunda que no tendrá carácter básico. Asimismo, se ha sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 y 160.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar con periodicidad semestral, por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluidos en el anexo.
Esta orden será aplicable a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetos a supervisión, en los que el supervisor de grupo sea la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los artículos 132 y 134 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 175 y 176 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
La remisión de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de periodicidad semestral, a los que se refiere el artículo anterior, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a contar desde la finalización del semestre al que correspondan.
Los modelos aprobados de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables se publicarán en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los modelos de información a efectos de supervisión a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que han sido aprobados por el Reglamento de Ejecución 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, serán publicados en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Toda la información incluida en el anexo, así como la exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, será remitida por medios electrónicos mediante de los correspondientes programas de captura de datos que se pondrán a disposición de las entidades obligadas a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se tendrá por no presentada la información que sea remitida de cualquier otra forma.
A estos efectos, resultará de aplicación la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
En relación con el envío de información de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidos a la competencia supervisora de las Comunidades Autónomas, la referencia al artículo 69.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que se efectúa en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, se entenderá efectuada al artículo 19.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Para el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al envío de la documentación estadístico-contable consolidada correspondiente al ejercicio 2015, a efectuar en 2016, le resultarán de aplicación los modelos de la documentación estadístico-contable consolidada aprobados por la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio.
El plazo máximo de presentación previsto en el artículo 4, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, será de catorce, trece y doce semanas, respectivamente.
Quedan derogados los modelos de documentación estadístico-contable semestral de grupos de entidades aseguradoras contenidos en el anexo III, de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, excepto lo previsto en la disposición adicional segunda que no tendrá carácter básico.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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