El artículo 49 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Este precepto sustituyó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto al servicio de interrumpibilidad.
La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.
El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, señalando que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Entre otros aspectos, determina que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:
a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.
b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.
c) Las reglas a aplicar en la subasta.
d) La fecha de realización de cada subasta.
e) El período de entrega de la potencia interrumpible.
Por otra parte, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.
Con fecha 30 de junio de 2016 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, escrito del Operador del Sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, entre otros aspectos, propuestas de requerimiento de potencia interrumpible, calendario de hitos a realizar y valores de los coeficientes ka, kb y kc.
La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 14 de julio de 2016 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. La Comisión ha emitido informe con fecha 28 de julio de 2016 denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2017».
Con fecha 5 de agosto de 2016 ha sido aprobada la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario y las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2017 definiendo, entre otros aspectos, la fecha en que la que tendrá lugar el proceso de subastas, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida y el periodo de entrega de la potencia interrumpible.
Asimismo, en el anexo I se fija el valor de los coeficientes ka, kb y kc para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia en la temporada eléctrica 2017.
En los anexos II y III de carácter confidencial se determinan, respectivamente, el presupuesto asignado y el requerimiento total máximo de potencia interrumpible para el proceso de subastas y las reglas confidenciales de aplicación en caso de que se produzcan condiciones no competitivas en el transcurso de la subasta.
Conforme a la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2017 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, se entenderá que el consumidor se encuentra adherido a las reglas del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad desde la fecha en que éste se haya adherido formalmente al marco legal establecido para la subasta.
A estos efectos, el modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será el correspondiente al anexo II de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.
En las subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2017 se incluyen dos productos diferentes, definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre:
a) Producto 5 MW: bloques de reducción de demanda de 5 MW.
b) Producto 90 MW: bloques de reducción de demanda de 90 MW, con muy alta disponibilidad.
1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 90 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW y del producto 90 MW para el periodo de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2017, expresado en MW.
Tanto para el producto de 5 MW como para el de 90 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 90 MW, respectivamente.
Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.
2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega se encontrará entre los rangos siguientes:
Producto 5 MW |
Producto 90 MW |
|
---|---|---|
Rango de potencia a subastar (MW) |
1430-1970 |
630-1170 |
Bloques de producto a subastar |
286-394 |
7-13 |
3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).
4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.
El periodo de entrega de los productos a subastar será coincidente con la temporada eléctrica 2017, que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos.
1. El precio de salida de cada una de las subastas de bloque de producto para cada tipo de producto y para el periodo de entrega será el especificado en la siguiente tabla:
Producto 5 MW |
Producto 90 MW |
|
---|---|---|
Precio de salida (€/MW) |
160.000 |
310.000 |
2. El escalón de bajada de precio será de 1.000 €/MW.
3. En el caso de que se realicen subastas de desempate, el escalón de bajada de precio será una décima parte del establecido en el apartado precedente.
1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para la temporada 2017 tendrá lugar del 14 al 18 de noviembre de 2016, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo a la secuencia que se establece en las reglas del procedimiento de subastas.
2. No más tarde del 15 de octubre de 2016 el operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma:
a) Habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.
b) Comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados en el proceso de subastas en un formato de hoja de cálculo que permita su tratamiento electrónico.
Cualquier modificación será asimismo comunicada por el operador del sistema al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de siete días hábiles, y recogida en el informe al que hace referencia el artículo 16.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
3. En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas. La actualización de dichos datos se realizará asimismo de acuerdo con lo establecido en dichas reglas.
A los efectos previstos en las reglas del procedimiento de subastas a las que se refiere el apartado segundo, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre.
4. El anterior calendario se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.
La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución cualquier otro aspecto que no haya sido determinado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de las reglas del procedimiento de subastas, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Para la temporada eléctrica 2017, los coeficientes ka, kb y kc a los que hace referencia el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia, correspondientes a cada una de las opciones de ejecución recogidas en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, serán los establecidos en el anexo I.
El operador del sistema publicará en su página web el precio de referencia PReoi indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria según se define en el artículo 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, de aplicación para la temporada eléctrica 2017.
Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información.
Asimismo, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
Para la temporada eléctrica 2017, los coeficientes ka, kb y kc a los que hace referencia el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia, para cada una de las opciones de ejecución definidas en el artículo 5 de la citada orden, serán los recogidos en la siguiente tabla:
Opción de ejecución |
Coeficiente |
Valor |
---|---|---|
A |
Ka |
0,291 |
B |
Kb |
0,253 |
C |
kc |
0,215 |
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