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Documento BOE-A-2016-9470

Acuerdo de 11 de octubre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 72881 a 72894 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-9470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2016/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al haber cesado recientemente la Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ante la dificultad para alcanzar en el Comité Ejecutivo de la Comisión el quórum de constitución legalmente previsto, el Consejo, con carácter extraordinario y en aras de permitir el funcionamiento del conjunto de este organismo público, ha resuelto asumir las competencias de mayor relevancia y que implican un mayor margen de decisión, mientras que delega las demás en el Presidente y Vicepresidente o en la persona que legalmente asuma temporalmente su suplencia.

Una vez que se lleven a cabo los correspondientes nombramientos y se recupere el quórum en el Comité Ejecutivo, deberá procederse a la aprobación de un nuevo Acuerdo de delegación conforme a lo previsto en el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

A tal fin, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 11 de octubre de 2016, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente y el Vicepresidente:

CAPÍTULO I
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Mercados
Sección 1.ª Delegación de competencias en materia de mercados primarios
Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales de conformidad con los artículos 36 y 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes:

a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a) del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

b) El registro de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a que se refiere el apartado 1, letra b) del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

c) La aprobación y el registro de los folletos informativos, bien como documentos únicos o bien como documentos separados, a que hacen referencia el apartado 1, letra c) del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el apartado c) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

d) Apreciar la libre transmisibilidad de los valores parcialmente desembolsados a que se refiere el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

e) Admitir a negociación en mercados secundarios oficiales acciones y valores de deuda que no alcancen los importes mínimos de admisión a que se refiere el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

f) La apreciación de que se realizará a corto plazo la distribución en Bolsa de valores de las acciones de una compañía a los efectos de la no aplicación del requisito de difusión, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

g) La apreciación, de conformidad con el párrafo segundo de apartado 9 del artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, de que los inversores tienen a su disposición toda la información necesaria a efectos de no exigir, en la admisión a negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de obligaciones con warrants, que las acciones que sirven de subyacente estén admitidas en algún mercado regulado.

h) La facultad de eximir de la obligación de traducir al castellano el resumen del folleto informativo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

i) La aprobación y registro de suplementos a los folletos a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

j) La aceptación de folletos en lengua distinta del español en los supuestos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

k) La facultad de apreciar la equivalencia de información en relación con los documentos a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 26.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

l) La facultad de declarar la equivalencia de los folletos elaborados en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea con la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, de conformidad con el apartado 2 del artículo 31 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

m) La facultad de requerir en cualquier momento a los emisores para que rectifiquen o cesen en la publicidad realizada cuando no se respete en la misma lo establecido en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 44 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, así como para el ejercicio de las demás facultades atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el citado artículo 44 cuando constituyan actos de mero trámite.

Estas facultades, con excepción de la enumerada en el apartado i) anterior, no podrán ejercerlas cuando se trate de acciones de una Sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en Bolsa de valores y no hubiera registrado, previamente y a tal fin, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un folleto informativo, estados financieros y documentación acreditativa.

Segundo. Delegación de competencias en materia de ofertas públicas de venta y suscripción de valores.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades relacionadas con las ofertas públicas de venta y suscripción de valores a que se refieren los artículos 34, 35 y concordantes del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y 38.2 y 41 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, excepto cuando se trate de ofertas públicas de venta o suscripción de acciones previas a su admisión por primera vez en Bolsa de Valores. A tal fin, y en lo que resulte de aplicable, se les atribuyen las mismas facultades que se conceden al Presidente y Vicepresidente en el apartado primero de este Acuerdo, en relación con la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

Tercero. Delegación de competencias en materia de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades atribuidas por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en materia de ofertas públicas de adquisición de valores:

a) Las relativas a la admisión a trámite de las ofertas públicas de adquisición de valores.

b) La reiteración o ampliación de los anuncios de una oferta pública de adquisición.

c) La autorización de las prórrogas del plazo de aceptación de una oferta pública de adquisición.

d) La aprobación de modificaciones de las características de las Ofertas Públicas de Adquisición.

e) La verificación de suplementos de folletos.

Cuarto. Fondos de titulización y Fondos de activos bancarios.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto:

a) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los Fondos de titulización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial, y en sus disposiciones de desarrollo.

b) Las facultades que se atribuyen a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en relación con los Fondos de Activos Bancarios y en sus disposiciones de desarrollo.

Sección 2.ª Delegación de competencias en materia de mercados secundarios.
Quinto. Delegación de competencias en materia de suspensión de la negociación en mercados secundarios.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) Las facultades de suspensión de la negociación de valores en las Bolsas de Valores, el levantamiento de la misma, así como la revocación de la interrupción acordada por las Sociedades Rectoras, previstas en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y 12.2.c) del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

b) Las facultades de suspensión de la negociación en los mercados, en general, o de valores e instrumentos financieros en particular, así como el levantamiento de la suspensión en otros mercados secundarios de valores distintos de las Bolsas.

Sexto. Delegación de competencias en materia de integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la adopción de acuerdos de integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio.

Séptimo. Delegación de competencias en relación con la comunicación de operaciones.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades previstas en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, sobre aprobación del sistema de información de operaciones ejecutadas.

Octavo. Delegación de competencias sobre información relevante.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá ejercerla de modo indistinto, la facultad de acordar la publicación de las informaciones a las que se refieren los artículos 234.2.o) y 237 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Noveno. Delegación de competencias en materia de ventas en corto.

1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridad competente en relación con el Reglamento (UE) número 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura de impago, y su normativa concordante. En todo caso, el Presidente procederá de manera inmediata a la convocatoria del Consejo con el fin de informar sobre las facultades ejercidas.

2. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, y en caso de urgencia, las facultades en relación con las restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares previstas en el artículo 20, del Reglamento (UE) número 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura de impago, así como el ejercicio de dichas facultades cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores no sea la autoridad competente del Estado de origen conforme al artículo 22 de dicho Reglamento. En todo caso, el Presidente procederá de manera inmediata a la convocatoria del Consejo con el fin de informar sobre las facultades ejercidas.

Décimo. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE) número 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento (UE) número 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de acceso, autorización y pérdida de la condición de miembro, Titular de Cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en Cuenta.

Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para la emisión del informe sobre la propuesta de acceso, autorización y revocación de la condición de miembro, titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, previstas en el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Duodécimo. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE) número 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) número 236/2012.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento (UE) número 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) número 236/2012.

Sección 3.ª Delegación de competencias en materia de mercados primarios y secundarios
Decimotercero. Delegación de competencias en materia de exclusión de valores de la negociación.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) La facultad de adoptar acuerdos de iniciación de los expedientes de exclusión de la negociación de determinados valores y la de resolver los expedientes de exclusión de negociación a los que se refiere el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

b) La no exigibilidad de una Oferta Pública de Adquisición de valores y la exclusión de cotización cuando todos los titulares de los valores afectados acuerden por unanimidad la exclusión de negociación con renuncia a la venta de sus valores en régimen de oferta pública.

Sección 4.ª Delegación de competencias en materia de informes financieros y corporativos
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de comunicación de participaciones significativas.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que, en materia de participaciones significativas en el capital de las sociedades cotizadas y autocartera, se atribuyen a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en su normativa de desarrollo.

Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de comprobación de la información periódica.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra n), 2.º, del artículo 234 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los emisores, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de informaciones adicionales, conciliaciones y/o correcciones de, de la información periódica.

Decimosexto. Delegación de competencias en materia de informe anual de gobierno corporativo y de informe anual sobre remuneraciones.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la dispensa de remisión en formato electrónico del Informe Anual de Gobierno Corporativo y del Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros por aquellas entidades obligadas a ello.

Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de nombramiento de administradores concursales.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas con carácter indistinto, la facultad para proponer el nombramiento de administrador concursal por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en los casos de urgencia. Del ejercicio de esta facultad se dará cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales y, en su caso, en el ámbito de la Dirección de Mercados
Primero. Delegación de competencias en relación con las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores, la Sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de valores, las entidades de contrapartida central, y sus sociedades holding.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas con carácter indistinto, las siguientes facultades:

a) Las modificaciones de los estatutos sociales derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o las modificaciones de escasa relevancia siempre que se haya elevado, con anterioridad, consulta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre la necesidad de autorización y no lo haya considerado necesario, así como la apreciación de esta circunstancia.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las entidades de contrapartida central, a los depositarios centrales de valores, a las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones.

b) Las atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de nombramiento de miembros del consejo de administración y de quienes ostenten cargos de dirección siempre que el acto administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud del administrado.

Segundo. Delegación de competencias en materia de participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administran sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades siguientes:

a) Oponerse a la adquisición de participaciones significativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.1,99 y el capítulo IV del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, siempre que se trate de participaciones iguales o superiores al 1 por ciento pero inferiores al 5 por ciento del capital social.

b) Oponerse a la adquisición de participaciones significativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.1,99 y el capítulo IV del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, siempre que se trate de participaciones iguales o superiores al 5 por ciento pero inferiores al 10 por 100, cuando dichas adquisiciones se efectúen por un plazo inferior a doce meses y con objeto de servir meramente de garantía siempre que, los derechos de voto no sean ejercidos por quien los reciba en tal concepto ni por terceros a quienes éste pueda cederlos en préstamo o por cualquier otro título.

Tercero. Delegación de Competencias en relación con los sistemas multilaterales de negociación.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades siguientes:

a) La de autorizar las modificaciones de los estatutos y reglamentos de funcionamiento de los sistemas multilaterales de negociación que tengan escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta circunstancia.

b) Las atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de nombramiento de miembros del consejo de administración, directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud del administrado.

CAPÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades
Primero. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, de sus Sociedades Gestoras y de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de instituciones de inversión colectiva, sus Sociedades Gestoras, depositarios y sociedades de tasación de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de éstas, con exclusión de la potestad sancionadora, de las establecidas en materia de autorización de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de la revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización, y de la facultad prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, relativa a la resolución de carácter general para considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones del proyecto constitutivo, de los estatutos o reglamento.

b) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las Sociedades Gestoras de los Fondos de Titulización, con exclusión de la facultad sancionadora, y de las establecidas en materia de autorización y revocación, salvo la revocación por renuncia expresa.

c) La facultad prevista en el artículo 3, apartado III, letra b) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito, para considerar que la calidad crediticia de los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, es al menos igual a la de los créditos hipotecarios subyacentes.

d) La competencia que corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de verificación de los Reglamentos para la defensa del cliente de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de conformidad con el artículo 8.4.b) de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

e) La facultad de aceptar o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas y los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el artículo 45.5 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y en Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

f) Las que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de modificaciones de estatutos de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

g) La facultad de adoptar acuerdos de iniciación de expedientes de revocación de autorizaciones en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, sus Sociedades Gestoras, Depositarios, y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

Segundo. Delegación de competencias en materia de Empresas de Servicios de Inversión.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las Empresas de Servicios de Inversión y sus entidades dominantes de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de éstas, con exclusión de la potestad sancionadora, de las establecidas en materia de autorización de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, en materia de oposición a las adquisiciones de participaciones y los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, de las establecidas en materia de revocación de Empresas de Servicios de Inversión, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización, y de la facultad prevista en el artículo 156.4.d) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, relativa a la resolución de carácter general para considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones de estatutos.

b) La competencia que corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de verificación de los Reglamentos para la defensa del cliente de las Empresas de Servicios de Inversión de conformidad con el artículo 8.4.b) de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo.

c) La facultad de aceptar o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones y los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, a que se refiere el artículo 176 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

d) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las entidades de crédito de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de éstas, con excepción de las de carácter sancionador.

e) La facultad de aceptar el nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de sus entidades dominantes.

f) La facultad de emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 145 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

g) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud del artículo 210 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación a las advertencias sobre productos financieros, a incluir entre la información a entregar a los inversores con carácter previo a su adquisición.

h) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de modificaciones de estatutos, y del de programa de actividades, así como las operaciones societarias de Empresas de servicios de inversión..

i) La facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones y los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos, de forma directa o indirecta, que pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Empresas de Asesoramiento Financiero a que se refiere el artículo 176 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

j) La facultad de acordar de forma cautelar y por razones de urgencia las medidas establecidas en el artículo 2.º 2 de la Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes. Del ejercicio de esta facultad se dará cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre.

k) Disponer, por razones de urgencia, en caso de que sea declarado el concurso de una entidad participante, el traslado de su registros contables a otra entidad habilitada según establece el 102.2 y 193.2.e) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Del ejercicio de esta facultad se dará cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre.

l) La facultad de adoptar acuerdos de iniciación de expedientes de revocación de autorización en materia de Empresas de Servicios de Inversión.

Tercero. Delegación de competencias en materia de entidades de capital-riesgo.

Se delegan en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, con excepción de las de carácter sancionador, las facultades establecidas en materia de autorización de sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de la revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización y la facultad prevista en el artículo 52.3.e) de la citada Ley, relativa a la resolución de carácter general para considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones de estatutos sociales y reglamentos. Asimismo se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad de adoptar acuerdos de iniciación de expedientes de revocación de autorización en materia de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros, información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de entidades financieras sometidas a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos propios, se atribuyen a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en el Reglamento (UE) número 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 648/2012, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de aquéllas. Del ejercicio de esta facultad se dará cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre.

Quinto. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades siguientes:

a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta circunstancia.

b) Las atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de nombramiento de administradores, directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud del administrado.

Sexto. Inscripción en los Registros Administrativos.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del artículo 238 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, a la empresa de servicios de inversión o de la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de plataformas de financiación participativa.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las plataformas de financiación participativa autorizadas, y la modificación de las condiciones de autorización previstas en los artículos 57 y 58 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Octavo. Recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su condición de supervisor competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio y en el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio Jurídico y Secretaría del Consejo
Primero. Delegación de competencias en materia de informes.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas de carácter general que sean sometidas a la consideración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Segundo. Delegación de competencias en materia de reversión de valores representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad prevista en el artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta a títulos.

Tercero. Delegación de competencias en materia sancionadora.

Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades relativas a:

a) La adopción de los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto para la resolución de los procedimientos sancionadores y la declaración de caducidad de los procedimientos sancionadores por haber transcurrido el plazo máximo para su resolución en los expedientes sancionadores por infracciones del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la Ley 19/1992, de 7 de julio, del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades, en lo que resulta de aplicación a los Fondos de Titulización de Activos Bancarios y a las sociedades que gestionan los mismos y por aquellas otras infracciones en materia del mercado de valores que la normativa sancionadora regule.

b) La ordenación de la inserción de las sanciones para su publicación en las correspondientes Secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta de ésta.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de funcionamiento del Comité Consultivo.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad a la que se refiere el artículo 13.1.b) del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lo relativo a la fijación del orden del día de las sesiones de este órgano colegiado.

Quinto. Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que, en relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial corresponden a ésta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones dictadas en desarrollo, con excepción de la remisión de la propuesta de resolución al Ministro de Economía y Competitividad.

CAPÍTULO V
Otras delegaciones de competencias de carácter general
Primero. Delegación de diversas potestades

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo indistinto, y por razones de urgencia, las facultades relativas a:

a) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad previstas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

b) La medida a que se refiere la letra j) del artículo 234.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento de Régimen Interior atribuye a los distintos órganos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) La suspensión temporal de las suscripciones y reembolsos en fondos de inversión prevista en el artículo 7.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

d) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad contempladas en los artículos 51 y 53 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

e) La facultad de adoptar las medidas de intervención y sustitución en las entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Acordada cualquier medida de las relacionadas anteriormente, el Presidente o el Vicepresidente darán cuenta de manera inmediata al Consejo con el fin de informar sobre el acuerdo adoptado.

Segundo. Delegación de competencias en materia de información reservada.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad a la que se refiere el artículo 51.3 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por la Resolución del Consejo de 10 de julio de 2003, en lo relativo al otorgamiento de permiso expreso para comunicar información de naturaleza reservada por el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero. Delegación de competencias en materia de codificación de valores.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad prevista en la letra h) de la Norma 1.ª de la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.

Cuarto. Delegación de facultades en relación con el Registro Telemático y el servicio CIFRADOC/CNMV.

Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quinto. Delegación de facultades en relación con el informe previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la competencia para emitir el informe a que se refiere la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Sexto. Competencias en materia de finalización del procedimiento.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto salvo en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial, las facultades de aceptación de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos, de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del procedimiento por inactividad del interesado.

Séptimo. Evaluación de objetivos.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la evaluación de la consecución de sus objetivos por los directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecidos por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la determinación de su retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades.

CAPÍTULO VI
Avocación y control
Primero.

Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren convenientes.

Segundo.

Periódicamente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero.

En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto.

Queda sin efecto el Acuerdo de 11 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.

Quinto.

El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2016.–El Presidente, P.S. (por vacante), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Juan Manuel Santos-Suárez Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/10/2016
  • Fecha de publicación: 14/10/2016
  • Efectos desde el 15 de octubre de 2016.
  • Fecha de derogación: 27/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 11 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2926).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 24 y 25 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones

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