Visto el texto del Acuerdo de prórroga para el 2016 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. (código de convenio n.º 90005052011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2012, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En representación de la Empresa:
D. Valeriano Díaz Revilla.
D. Francisco París Lemus.
D. Manuel Alcantud Gualda.
En representación de los trabajadores:
D. Antonio Fuentes Camuña.
D. Manuel Ceres Villegas.
D. Eduardo Ramírez García.
D. José Manuel Pardo Criado.
D. Joaquín Cubero Martínez.
D. Luís Giménez Morell.
D. Juan Garrido Cabrera.
D. José Navarro Cremades.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 10/12/2014, las partes acordaron prorrogar hasta la fecha del 31/12/2015, la vigencia del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 2015, código de convenio 90005052011981. En el mencionado acuerdo y como quiera que el Convenio Colectivo que era objeto de prórroga no contenía tabla salarial de aplicación al año 2015, las partes establecieron la tabla salarial vigente para el mencionado ejercicio y al mismo tiempo acordaron prorrogar el acuerdo de descuelgue adoptado en fecha 20 de diciembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2015, en todos sus términos, si bien se indicó que las condiciones económicas establecidas en el mencionado acuerdo de descuelgue no se aplicarán al personal que se encuentre en situación de jubilación parcial, así como a los taquilleras y mecánicos.
II. Que a la fecha ninguna de las partes legitimadas para ello ha denunciado el Convenio Colectivo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del mismo, denominado «Duración y Vigencia» el texto del convenio colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., para los años 2011 a 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este «....se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con al menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento».
En consecuencia, el mismo se encuentra prorrogado tácitamente hasta el próximo 31 de diciembre de 2016.
III. Que a la fecha no se ha procedido a la renovación de las concesiones que viene explotando la empresa, desconociéndose las fechas en las que se pudieran producir las nuevas adjudicaciones, así como las condiciones de renovación, todo ello unido a la constante disminución del número de viajeros, causan una situación de incertidumbre que hacen recomendable el mantenimiento y prórroga durante el año 2016 de las condiciones económicas pactadas y en vigor durante el año 2015.
Que las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:
1.º Que ambas partes, reconociéndose plena legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y haciendo uso de la facultad que les confiere el párrafo 22 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y aunque al no haberse formulado denuncia del convenio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, este se encuentra prorrogado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2016, acuerdan expresamente prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio número 9000502011981, hasta la fecha del 31 de diciembre de 2016.
2.º Establecer como tabla salarial vigente para el año 2016 la firmada para el año 2014.
3.º Prorrogar igualmente el acuerdo de descuelgue adoptado entre los representantes de los trabajadores y la empresa el pasado día 20 de diciembre de 2012, que se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, en todos sus términos y por lo tanto incluyendo los compromisos de mantenimiento del empleo ahí adquiridos.
Se precisa no obstante que las condiciones económicas establecidas en el mencionado acuerdo de descuelgue no se aplicarán al personal que se encuentre en situación de jubilación parcial, así como a los taquilleros y mecánicos.
4.º Como quiera que los señores Fuentes, Ceres y Pardo integran la parte social de la Comisión Paritaria del Convenio, estando presente igualmente la representación de la empresa en dicha Comisión, se da por cumplido el trámite de notificación de la prórroga del acuerdo de descuelgue a la Comisión Paritaria del Convenio.
5.º Igualmente, se acuerda por los presentes, en cuanto Comisión negociadora del Convenio, facultar a don Francisco José Villanueva García, con domicilio profesional en Málaga, calle Compositor Lehmberg Ruiz, 10, edificio comercial Galaxia, 1.ª planta, locales 6 y 7, CP numero 29007, para que proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el depósito y registro de los acuerdos comprendidos en la presenta acta, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6.º Dado que ha sido firmado y publicado el «I Acuerdo Marco Estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción animal de más de nueve plazas, incluido el conductor», se estará dispuesto a lo que establece el mismo en materia de subrogación de trabajadores.
7.º Se cerrarán los expedientes aperturados a los trabajadores con números de empleados 0001585, 0014077 y 0015558, con la imposición de una amonestación.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 horas del día indicado al comienzo.
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