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Documento BOE-A-2016-9785

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74362 a 74366 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 2016, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 2016, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Barcelona

2503199 Graduado o Graduada en Lenguas Románicas y sus Literaturas.

Universidad de Lleida

2503292 Graduado o Graduada en Filología Hispánica.

2503285 Graduado o Graduada en Historia del Arte y Gestión del Patrimonio Artístico.

Universidad Ramón Llull

2503220 Graduado o Graduada en Animación.

Ciencias

Universidad de Barcelona

2503183 Graduado o Graduada en Ciencias del Mar.

Universidad de Salamanca

2503289 Graduado o Graduada en Estadística.

Ciencias de la Salud

Universidad Católica San Antonio

2503380 Graduado o Graduada en Podología.

Universidad Europea de Canarias

2502982 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universidad Pompeu Fabra

2503246 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universitat de les Illes Balears

2503367 Graduado o Graduada en Medicina.

Ciencias Sociales y Jurídicas

IE Universidad

2503271 Graduado o Graduada en Gestión de Sistemas de Información/Bachelor in Management Information Systems.

Universidad de Cantabria

2503423 Graduado o Graduada en Gestión Hotelera y Turística.

Universidad Pompeu Fabra

2503232 Graduado o Graduada en Grado en Diseño y Producción de Videojuegos.

Universidad Ramón Llull

2503175 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

2503130 Graduado o Graduada en Periodismo y Comunicación Corporativa.

2503176 Graduado o Graduada en Publicidad, Relaciones Públicas y Marketing.

Universidad San Jorge

2503392 Graduado o Graduada en Derecho.

2503393 Graduado o Graduada en Marketing.

Universitat Oberta de Catalunya

2503268 Graduado o Graduada en Economía.

Ingeniería y Arquitectura

IE Universidad

2503251 Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura/Bachelor in Architectural Studies.

Universidad de Girona

2503255 Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

Universidad de Oviedo

2503454 Graduado o Graduada en Ingeniería Geomática.

Universidad de Sevilla

2503307 Graduado o Graduada en Edificación.

Universidad de Vigo

2503357 Graduado o Graduada en Ingeniería Aeroespacial.

Universidad Politécnica de Catalunya

2503344 Graduado o Graduada en Arquitectura Técnica y Edificación.

2503260 Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

2503253 Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Universidad Ramón Llull

2503229 Graduado o Graduada en Estudios de la Arquitectura.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Pontificia Comillas

2503399 Graduado o Graduada en Análisis de Negocios/ Business Analytics.

2503374 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Navarra

2503362 Graduado o Graduada en Diseño/ Design.

2503396 Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

2503366 Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía (Grado Universitario conjunto de Universidad de Deusto y Universidad Pontificia Comillas).

2503276 Graduado o Graduada en Historia, Geografía e Historia del Arte (Grado Universitario conjunto de Universidad de Lleida y Universitat Oberta de Catalunya).

2503273 Graduado o Graduada en Traducción, Interpretación y Lenguas Aplicadas (Grado Universitario conjunto de Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y Universitat Oberta de Catalunya).

Ciencias Sociales y Jurídicas

2503270 Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública (Grado Universitario conjunto de Universidad de Barcelona y Universitat Oberta de Catalunya).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2016
  • Fecha de publicación: 26/10/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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