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Documento BOE-A-2016-981

Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Fujitsu Technology Solutions, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 8751 a 8755 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/19/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. (código de convenio n.º 90008212011993), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación de Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.

Por los trabajadores:

Rafael Renieblas, CC.OO.

Enrique Miguel, CC.OO.

Luis Rodríguez, CC.OO.

Jesús Molino, CC.OO.

Alberto Sanz, CC.OO.

Bonifacio García, CC.OO.

José Antonio Val, CC.OO.

Ana M.ª Rodríguez, CC.OO.

Lorenzo Jorge, U.G.T.

Luis Carlos Martín, U.G.T.

Juan José Miján, U.G.T.

Ángel Menchero, U.S.O.

Rosario Buenestado, U.S.O.

Por la Dirección de la Empresa:

José Antonio Ciria.

José Ruiz.

En Pozuelo de Alarcón (Madrid), a 27 de noviembre de 2015, se reúnen las personas arriba reseñadas, en los locales de la empresa de Camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), previa convocatoria de fecha 25 de noviembre de 2015.

Tras el preacuerdo alcanzado el pasado 17 de noviembre de 2015, sometido a votación de toda la plantilla el 24 de noviembre de 2015, con resultado mayoritariamente favorable, se procede a firmar el mismo texto del preacuerdo, pero ya con carácter y efectos de acuerdo de Convenio:

Modificaciones al capítulo I. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito temporal (artículo 2 del Convenio). Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de un año (1-4-2015 – 31-3-2016), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias.

2. Ultractividad. Se añadirá al artículo 3.º del Convenio el siguiente párrafo:

«A la vista de la situación en la que pudiera encontrarse la negociación para la renovación del convenio colectivo, y con la clara finalidad de favorecer que pueda alcanzarse un acuerdo sobre el mismo, las partes podrán pactar, en cada caso, la ampliación del periodo de ultraactividad del contenido normativo del convenio previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores (art. 86.3), si bien, dicho periodo de ultraactividad, en conjunto (el legal más el pactado), no podrá superar en total el plazo de dos años.»

Modificaciones al capítulo III. Régimen de trabajo.

3. Promoción y convocatoria interna. Se creará una comisión que revise la regulación de estas materias, contenida en el artículo 15 del Convenio.

4. Compromiso de transformación de contratos de trabajo temporales en indefinidos: La Dirección de Fujitsu Technology Solutions, S.A., dentro de los límites de su capacidad de decisión al respecto, asume el compromiso de fomentar la transformación de contratos temporales de larga duración en indefinidos, tomando en consideración las bajas de trabajadores con contrato indefinido que por cualquier motivo (jubilación, baja voluntaria, etc.) se vayan produciendo.

Para el ejercicio 2015-2016 la Dirección continúa asumiendo el compromiso, en los mismos términos en los que se hizo con motivo de la firma de convenios anteriores.

Modificaciones al capítulo IV. Jornada de trabajo.

5. Jornada de trabajo y conciliación.

– El párrafo c) del artículo 23 del Convenio quedará redactado así:

Un día por matrimonio o registro de pareja de hecho de hijos o hermanos, que podrá ampliarse un día natural más si con tal motivo el trabajador tiene que desplazarse a otra localidad que por su distancia le obligue a pernoctar fuera de su domicilio.

– El párrafo e) del artículo 23 del Convenio quedará redactado así:

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En todos los demás casos de asistencia a la consulta médica de facultativo de la Seguridad Social o médico privado, el trabajador/a dispondrá hasta el límite de 16 horas al año, de las cuales 8 horas podrán utilizarse para acompañar a hijos menores de 14 años, o familiares a cargo del empleado hasta el primer grado de consanguinidad que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, o que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Se deberá aportar justificante de la asistencia donde consten los datos del hijo o familiar.

– El permiso acumulado de lactancia recogido en el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio pasará de catorce a quince días laborables.

– Se creará una comisión que estudie la posible implantación y regulación del teletrabajo, así como la flexibilidad en la aplicación de los horarios de trabajo.

Modificaciones al capítulo V. Régimen económico.

6. Revisión de tablas (salario base). El salario base establecido en las Tablas del Convenio, experimentará para el ejercicio 2015/2016 un incremento porcentual del 1 % para cada nivel profesional. El nuevo importe se recoge en la siguiente:

TABLA SALARIAL

Grupo

Nivel

Salario anual

Euros

0

1

56.966,06

0

2

51.317,81

0

3

46.476,43

1

4

43.248,84

1

5

40.828,13

1

6

38.407,44

2

7

36.680,77

2

8

35.095,24

2

9

33.506,57

3

10

31.074,11

3

11

29.452,49

3

12

27.830,87

4

13

25.398,41

4

14

23.371,37

4

15

21.344,36

5

16

19.722,72

5

17

18.911,89

5

18

18.101,11

6

19

17.290,29

6

20

16.023,40

6

21

14.921,88

6

22

12.547,66

De la aplicación de esta revisión están excluidas las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1.

Para aquellos trabajadores/as que, por aplicación del sistema de clasificación profesional, tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior ad personam, el importe de incremento pactado se aplicará sobre dicho salario base, siendo este resultado el nuevo salario base ad personam. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.

El nuevo salario base se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2015 sobre el salario de las categorías profesionales de la tabla salarial. Este efecto retroactivo de revisión del salario base solo será de aplicación a los trabajadores que continúen vinculados a la Compañía en el momento de la firma de este Preacuerdo.

7. Paga de incentivos no consolidable. Los empleados que a la fecha de la firma de este preacuerdo no tengan reconocida retribución variable por consecución de objetivos y además tengan un salario bruto fijo total inferior a los 20.000 euros, percibirán con carácter extraordinario una paga de incentivos no consolidable de 150 euros brutos.

En la aplicación de este punto, se procederá a revisar la situación individual de aquellos empleados con los que en los últimos años se acordó la supresión del variable debido a ajustes presupuestarios de los proyectos a los que estaban asignados.

Modificaciones al capítulo VI. Beneficios sociales.

8. Ayuda familiar. La Ayuda familiar regulada en el artículo 32 del Convenio mantendrá su importe actual, si bien será aplicable hasta que los hijos alcancen los 18 años de edad.

Se suprimirá el párrafo tercero del artículo 32, por lo que si ambos cónyuges trabajan en la Empresa les será de aplicación individualmente.

9. Ayuda por minusvalía. La Ayuda recogida en el artículo 33.1 del Convenio se actualizará a un importe de 74 euros mensuales en 12 pagas.

Se suprimirá el párrafo quinto del artículo 33, por lo que si ambos cónyuges trabajan en la Empresa les será de aplicación individualmente.

10. Ayuda al estudio de hijos universitarios. Se crea un segundo Fondo de Ayuda de Estudios, adicionalmente al regulado actualmente en el artículo 12 del Convenio. Este nuevo fondo irá destinado a facilitar una ayuda económica a los empleados cuyos hijos estén cursando estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en Facultades, Escuelas Universitarias, o Escuelas Técnicas Medias o Superiores, y puedan acreditar tal circunstancia. Dicho Fondo estará dotado con la cantidad de 25.000 euros al año.

Corresponde a la Comisión de Formación la aprobación de las ayudas solicitadas por los empleados y la determinación del alcance cuantitativo de cada ayuda, por un importe anual máximo de 200 euros por empleado e hijo, siempre y cuando se pueda acreditar un importe de matrícula igual o superior a dicha cantidad. Si el importe acreditado fuera inferior, la Ayuda podría alcanzar como máximo el importe de la matrícula acreditado. Y si las solicitudes totales superaran la dotación de 25.000 euros del fondo, el importe de 200 euros se reduciría proporcionalmente, según criterio de la Comisión de Formación.

En estas ayudas de 200 euros también podrían incluirse las becas para realizar prácticas de verano en la Empresa, para aquellos hijos de empleados que tienen este requisito de prácticas dentro de su programa curricular.

11. Suspensión del contrato de trabajo por causas personales o de perfeccionamiento profesional. El artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de, al menos, cuatro años tiene derecho a solicitar la suspensión de su contrato de trabajo por un periodo superior a quince días y hasta tres meses, por motivos de interés personal o de perfeccionamiento profesional. Su concesión estará condicionada a que no produzca un efecto negativo en la actividad del Departamento al que esté adscrito, y será incompatible con el desempeño de trabajo por cuenta propia o ajena durante el mismo.

Durante el referido periodo de desvinculación temporal, la relación laboral quedará suspendida, y el trabajador causará baja en Seguridad Social, si bien se le reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo y que este periodo sea computado a efectos de antigüedad. La reincorporación del trabajador estará condicionada, únicamente, a que este lo solicite con una antelación de, al menos, ocho días naturales a la conclusión del plazo de desvinculación acordado.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final del anterior periodo de desvinculación. No obstante, si el tiempo de suspensión ha sido inferior a tres meses, podrá ejercitarse el derecho de suspensión por el tiempo restante hasta ese plazo máximo, sin necesidad de que transcurran los cuatro años señalados anteriormente. En ningún caso se acumularán, por tanto, más de tres meses en cada período de cuatro años.

12. Plan de Pensiones (artículo 39). A efectos de encuadramiento en el Plan de Pensiones, los empleados de Fujitsu Technology Solutions, S.A., se considerarán incluidos en uno de los siguientes grupos:

• Grupo A: Personal con antigüedad anterior a 1-4-1997.

• Grupo B: Personal con antigüedad posterior a 1-4-1997, que haya superado el período de carencia que marca el Reglamento del Plan de Pensiones.

El tratamiento económico de cada uno de los referidos grupos, a efectos del plan de pensiones, será el siguiente:

• Grupo A: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2016/2017 ascenderá a 520,00 euros.

• Grupo B: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2016/2017 ascenderá a 370,00 euros.

Firman y suscriben el presente Acuerdo la representación mayoritaria de los trabajadores, formada por las secciones sindicales de CC.OO. y U.S.O de Fujitsu Technology Solutions, S.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2016
  • Fecha de publicación: 02/02/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I, III, IV, V, VI y vigencia del Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9352).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

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