La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios.
Entre las novedades de mayor importancia se encuentra una nueva regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio. Así, el artículo 61.l) de la Ley atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2 j) de la Ley corresponderán a los Secretarios de Estado.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por Secretarios de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por el titular del Departamento.
A la vista de estas previsiones legales, mediante la presente Orden se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo I, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería al titular del Departamento.
Por otra parte, la regulación de las competencias y funciones de los órganos superiores de los Ministerios en el Capítulo II del Título I de la Ley, ha supuesto determinadas modificaciones en relación a la normativa anterior, entre las que se encuentra, tal y como destaca la exposición de motivos de dicha Ley, la atribución a ciertos órganos como propias de algunas funciones que habitualmente se delegaban en ellos.
Estas modificaciones afectan, por tanto, a las delegaciones de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al respecto, y con la finalidad de permitir que la gestión ordinaria del Departamento pueda seguir realizándose de forma inmediata con la máxima agilidad posible, se ha considerado oportuno efectuar determinadas delegaciones y aprobación de delegaciones por el Ministro en materia de administración de gasto, concesión de subvenciones y gestión de recursos humanos.
Por otra parte, con carácter general no se ha estimado necesario realizar una ratificación de delegaciones actualmente existentes cuando las competencias de los órganos superiores del Ministerio no han experimentado variaciones como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Sin embargo, en el caso concreto de las competencias en materia de administración de gasto, se establece una ratificación de las delegaciones de competencias efectuadas por los Secretarios de Estado en la Orden HAP/1335/2012 en la medida en que pueden verse afectadas por la fijación de los límites que se contienen en la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
1. Se delegan por el Ministro en los Secretarios de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1 de esta Orden.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
2. Dentro de los límites fijados en el artículo 1 de esta Orden, se ratifica la aprobación de las delegaciones de competencias de los Secretarios de Estado en materia de administración de gasto contenidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio, de delegación de competencias.
3. Se delega por el Ministro y se aprueba la delegación por los titulares de las Secretarías de Estado en el titular de la Subsecretaría la competencia de autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos dependientes.
4. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias:
a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de ellas dependientes con excepción de lo previsto en el número 5 siguiente.
b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación con excepción de lo previsto en el número 5 siguiente.
5. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno:
a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones de Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
b) Nombramiento y cese de personal eventual.
6. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección de Servicios y Coordinación Territorial de la competencia para ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación con excepción de los puestos a los que se refieren los números 4 y 5 anteriores.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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