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Documento BOE-A-2017-10083

Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta con modificación del Convenio colectivo Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2017, páginas 86300 a 86303 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-10083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/08/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se adopta el acuerdo de modificar los artículos 28 y 34 del Convenio colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos (código convenio núm. 90100263012015), así como las tablas salariales para el año 2017, Acta que fue suscrita con fecha 18 de abril de 2017, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS INTEGRADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE MINUSVÁLIDOS

En Madrid, a dieciocho de abril de 2017, se reúnen las partes legitimadas para negociar la revisión y modificación del Convenio Colectivo que a continuación se relacionan:

Por el Banco Social:

Doña M.ª Nieves Buitrago, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y a la que corresponden tres votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 46,15 %.

Don Jesús Amores en representación de la Union General de Trabajadores (UGT), y al que corresponden dos votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 26,92%.

Doña Raquel Nuño en representación de la Unión Sindical Obrera (USO), y a la que corresponden dos votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 26,92%.

Asisten además don Eduardo García y don Juan Manuel Álvaro como asesores de CCOO y USO respectivamente, y doña Remedios Presol Marivela, trabajadora y presidenta del Comité de Empresa del centro de Colmenar.

Por el Banco Empresarial:

Doña Lola Lasaga, por delegación de don Pedro Sobrino, en nombre y representación de la Dirección del Grupo de Empresas (APMIB); APMIB Madrid, APMIB Málaga, APMIB Barcelona, APMIB Las Palmas y APMIB Tenerife. También asisten como personas legitimadas para negociar la revisión y modificación: doña Ana Magalló, doña Cristina Llana y doña Mercedes Sánchez.

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar y alcanzan los siguientes:

ACUERDOS

I. Constituir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1. párrafo 2.º del Estatuto de los Trabajadores, la Mesa Negociadora para la revisión y modificación del vigente I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, siendo la materia objeto de negociación, revisión y modificación la redacción de los artículos 28 y 34, así como las tablas salariales recogidas en el anexo I de dicho Convenio Colectivo.

II. La Comisión se compone sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en materia negociación de convenios colectivos –artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores–.

En ese contexto, y en función de la representatividad de cada Sindicato en el Grupo Empresarial, el Banco Social se compone del siguiente número de miembros y de número de votos proporcionales a su representatividad:

Sindicato

Número de miembros

Porcentaje de representación

Número de votos ponderados

CCOO

1

46,15

3

UGT

1

26,92

2

USO

1

26,92

2

Por parte del banco social se nombra como representantes y personas legitimadas para negociar, revisar y modificar el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, a doña M.ª Nieves Buitrago, a don Jesús Amores y a doña Raquel Nuño, representando cada uno de ellos el número de votos asignado por ponderación a cada una de las organizaciones sindicales que representan y en función de la representatividad de cada una de ellas en el Grupo Empresarial.

Por su parte, la Empresa nombra como representantes y personas legitimadas para negociar, revisar y modificar dicho convenio a doña Lola Lasaga, doña Ana Magalló, doña Cristina Sánchez y doña Mercedes Sánchez.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 88.3 del ET, se designa como asesores de la parte social a don Eduardo García y don Juan Manuel Álvaro.

Se nombra de común acuerdo a doña Mercedes Sánchez como Secretaria.

III. Aprobar por unanimidad la modificación de la redacción del artículo 28 del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, quedando de la siguiente forma:

«Artículo 28. Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el importe de Salario Convenio, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP, y complemento por el puesto de trabajo, que se devengarán anualmente por la efectiva prestación de servicios por el trabajador o trabajadora.

La empresa deducirá de las pagas extraordinarias el importe proporcional de los días que por el trabajador o trabajadora se haya permanecido en situación de incapacidad temporal, así como en cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.»

IV. Aprobar por unanimidad la modificación de la redacción del artículo 34 del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, quedando de la siguiente forma:

«Artículo 34. Prestaciones de Seguridad Social.

Complemento en situación de accidente de trabajo a los trabajadores que se encuentren en situación de baja motivada por accidente laboral, se le abonará desde el primer día el 100 % del salario que hubiese cobrado si hubiera estado trabajando durante el período de baja.

Complemento de empresa en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, recibirán hasta los 15 días consecutivos desde el inicio de la primera baja anual, el complemento necesario para alcanzar el 100 % del salario que percibirían de haber estado trabajando.

En cualquier caso de incapacidad temporal será de aplicación lo previsto en el artículo 28 del presente convenio.»

V. Aprobar por unanimidad la modificación del tablas salariales recogidas en el Anexo I del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, quedando de la siguiente forma:

«ANEXO I
Tablas salariales 2017

Grupos Profesionales y puestos de trabajo

Grupo Envera

Salario Base

Euros

I. Personal mando intermedio

1. Jefe/a de Administración

1.339,85

2. Jefe/a de 1.ª Administración

1.255,25

3. Jefe/a de Producción

1.332,56

4. Adjunto a Producción

1.249,26

5. Personal titulado de grado medio o grado

1.233,56

6. Gobernante

993,59

7. Jefe/a de cocina

993,59

II. Personal titulado

1. Personal titulado de grado superior o postgrado

1.674,84

2. Psicólogo/a

1.674,84

3. Pedagogo/a

1.674,84

4. Psicopedagogo/a

1.674,84

5. Médico/a

1.674,84

6. Logopeda

1.233,56

7. Personal titulado de grado medio

1.233,56

8. Fisioterapeuta

1.233,56

9. Trabajador/a social

1.233,56

10. Educador/a social

1.233,56

11. Diplomado/a universitario/a en enfermería

1.233,56

12. Terapeuta ocupacional

1.233,56

13. Psicomotricista

1.233,56

III. Personal de atención directa/Personal de soporte a la actividad profesional

1. Profesor/a de taller

1.157,29

2. Encargado/a de taller

1.144,60

3. Monitor/a-Educador/a

1.157,29

4. Intérprete de lengua de signos

1.157,29

5. Técnico de integración social-Técnico de programas de IS

1.157,29

6. Preparador/a laboral

1.157,29

7. Cuidador

911,49

8. Auxiliar de enfermería

911,49

9. Asistente personal

911,49

IV. Personal de producción, administración y servicios generales

IV 1. Personal de producción

1. Técnico especialista

1.072,98

2. Oficial/a especialista

906,18

3. Auxiliar especialista

743,65

4. Operario/a

707,70*

5. Operario con necesidad de apoyo

707,70*

IV 2. Personal de administración

1. Técnico/a de gestión administrativa

1.198,57

2. Oficial/a de 1ª de Administración

899,82

3. Oficial/a de 2ª de Administración

860,70

4. Auxiliar de gestión administrativa

805,04

IV 3. Personal de servicios generales

1. Oficial/a de 1.ª de oficios

906,11

2. Oficial/a de 2.ª de oficios

853,26

3. Cocinero/a

858,26

4. Ayudante de cocina

744,65

5. Conductor/a

853,26

6. Auxiliar de servicios generales

806,60

7. Personal de servicios domésticos

723,38

* Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2017.

Los efectos económicos de las tablas salariales aprobadas se retrotraen a 1 de enero de 2017.»

Las personas intervinientes se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determinan los artículos 86 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y acuerdan la remisión del presente acuerdo al Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de su registro, depósito y publicación.

Asimismo, las partes designan por acuerdo a doña Mercedes Sánchez Veneros, como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo de modificación del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/08/2017
  • Fecha de publicación: 31/08/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28, 34 y el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7076).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Asociaciones
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Transportes aéreos

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