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Documento BOE-A-2017-10955

Cuestión de inconstitucionalidad número 3649-2017, en relación con los párrafos 2º y 3º del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª en relación a los artículos 36 y 149.1.1ª de la CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94257 a 94257 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-10955

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3649-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento abreviado núm. 226-2016, en relación con los párrafos 2.º y 3.º del art. 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18.ª en relación a los arts. 36 y 149.1.1.ª de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 226-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 27/09/2017
  • La inclusión de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, se establece por modificar a la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los párrafos 2 y 3 del art. 17.2, de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, en la redacción dada por el art. 18 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia 82/2018, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2018-11695).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • de los párrafos 2 y 3 del art. 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-7428) y (Ref. BOE-A-2012-552).
Materias
  • Cantabria
  • Colegios Profesionales
  • Cuestiones de inconstitucionalidad

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