Visto el texto de la tabla salarial definitiva para el 2016 del Convenio colectivo del grupo de empresas JD –Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., y JD-Spain Sports Fashion 2010, S.L.– (código de Convenio núm. 90014663012006), publicado en el «BOE» del 9 de octubre de 2014, tabla que fue suscrita, con fecha 15 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos FETICO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial para el 2016 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA APROBACIÓN DE LA TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER PARA EL AÑO 2016
En la localidad de Elche (Alicante), siendo las 12 horas del día 15 de febrero de 2017, en las oficinas del grupo de empresas JD-Sprinter sitas en (03290), Elche, Alicante, carretera Dolores, km 1,8, Grupo Vizcarra, nave 14, se reúne la Comisión del Convenio colectivo del grupo JD-Sprinter, a los efectos de aprobar la tabla salarial definitiva del referido convenio correspondiente al año 2016.
Asistentes:
En representación del grupo Jd-Sprinter:
Don Ángel Segarra Soria, en su condición de representante del grupo.
Doña Susana López Sánchez, en su condición de directora de RR.HH.
Asistidos por el letrado don Carlos de Pablo Blaya.
Por la parte social asiste, en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del grupo de empresas JD-Sprinter, los siguientes:
Don Juan Manuel Martínez Moreno.
Don Miguel Ballesteros Medina.
Don Jonathan Lara Jiménez.
Don José Manuel Herrera Díaz de Mera.
Doña Nieves Menárguez Calvo.
Asistidos por los asesores:
Don Luis Tornero Fernánez, por FETICO.
Don Eduardo Vacas González, por U.G.T.
ACUERDOS
Conforme a lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio y una vez conocido el IPC correspondiente al año 2016, se adopta por los presentes el acuerdo de aprobar la tabla salarial definitiva para el año 2016 del convenio colectivo del grupo JD-Sprinter, y que es consecuencia de incrementar la tabla salarial del año 2015 en un porcentaje del 1,10 % adicional al 0,5 % que ya se había anticipado, que se realiza con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2016.
Se procede a continuación a la reproducción en el correspondiente anexo de las tablas salariales 2016, aprobadas.
Se apodera por dicha comisión a don Carlos de Pablo Blaya, para la presentación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2016, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, a los efectos de su registro y publicación.
Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 14,00 horas del día indicado en el encabezamiento.
Tabla salarial definitiva para el año 2016
(Carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y cerrado para 2016)
Grupo profesional |
Salario base mes – Euros |
Total año – Euros |
---|---|---|
Grupo I |
830,53 |
11.627,41 |
Grupo II |
934,48 |
13.082,67 |
Grupo III |
1.057,57 |
14.806,05 |
Grupo IV |
1.144,80 |
16.027,18 |
Contrato formación: |
||
Primer año 30 h |
491,40 |
6.879,60 |
Segundo año 34 h |
556,92 |
7.796,88 |
Contrato practicas: |
||
Primer año |
655,20 |
9.172,80 |
Segundo año |
700,86 |
9.812,04 |
Trabajo en festivos (artículo 22) |
Cantidad – Euros |
---|---|
Grupos I-II |
80,55 |
Grupo III |
96,67 |
Grupo IV |
118,13 |
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