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Documento BOE-A-2017-11725

Corrección de errores de la Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99492 a 99492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/26/(1)/corrigendum/20171013

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, publicada en el BOE núm. 180, de 29 de julio, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 70644, en la parte expositiva, cuarto párrafo, donde dice: «Asimismo, la presente resolución modifica la obligación anual para las ONGD de aportar documentación para revisar su condición de ONGD calificada convirtiéndola en una obligación bianual a fin de reducir la carga administrativa que supone esta revisión tanto para las ONGD como para la Administración», debe decir: «Asimismo, la presente resolución modifica la obligación anual para las ONGD de aportar documentación para revisar su condición de ONGD calificada convirtiéndola en una obligación bienal a fin de reducir la carga administrativa que supone esta revisión tanto para las ONGD como para la Administración».

En la página 70646, apartado Primero, punto Cuatro, donde dice: «Las ONGD calificadas deberán someterse a un ejercicio de revisión bianual, a partir de la revisión efectuada el 31 de julio de 2017 o de la fecha posterior en que obtengan la calificación. Para someterse a dicho ejercicio de revisión, deberán presentar a la AECID la siguiente documentación:», debe decir: «Las ONGD calificadas deberán someterse a un ejercicio de revisión bienal, a partir de la revisión efectuada el 31 de julio de 2017 o de la fecha posterior en que obtengan la calificación. Para someterse a dicho ejercicio de revisión, deberán presentar a la AECID la siguiente documentación:»

En la página 70646, apartado Primero, punto Cinco, donde dice: «c) Se incumpla por la entidad la obligación bianual de aportar la documentación establecida en el punto I.7» debe decir: «c) Se incumpla por la entidad la obligación bienal de aportar la documentación establecida en el punto I.7».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/10/2017
  • La corrección de errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2013 se establece por estar modificada por la Resolución de 26 de julio de 2017 .
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9059).
  • CORRIGE errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10921).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo

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