Advertidos errores en la Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, publicada en el BOE núm. 180, de 29 de julio, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 70644, en la parte expositiva, cuarto párrafo, donde dice: «Asimismo, la presente resolución modifica la obligación anual para las ONGD de aportar documentación para revisar su condición de ONGD calificada convirtiéndola en una obligación bianual a fin de reducir la carga administrativa que supone esta revisión tanto para las ONGD como para la Administración», debe decir: «Asimismo, la presente resolución modifica la obligación anual para las ONGD de aportar documentación para revisar su condición de ONGD calificada convirtiéndola en una obligación bienal a fin de reducir la carga administrativa que supone esta revisión tanto para las ONGD como para la Administración».
En la página 70646, apartado Primero, punto Cuatro, donde dice: «Las ONGD calificadas deberán someterse a un ejercicio de revisión bianual, a partir de la revisión efectuada el 31 de julio de 2017 o de la fecha posterior en que obtengan la calificación. Para someterse a dicho ejercicio de revisión, deberán presentar a la AECID la siguiente documentación:», debe decir: «Las ONGD calificadas deberán someterse a un ejercicio de revisión bienal, a partir de la revisión efectuada el 31 de julio de 2017 o de la fecha posterior en que obtengan la calificación. Para someterse a dicho ejercicio de revisión, deberán presentar a la AECID la siguiente documentación:»
En la página 70646, apartado Primero, punto Cinco, donde dice: «c) Se incumpla por la entidad la obligación bianual de aportar la documentación establecida en el punto I.7» debe decir: «c) Se incumpla por la entidad la obligación bienal de aportar la documentación establecida en el punto I.7».
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