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Documento BOE-A-2017-12194

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102372 a 102382 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-12194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del III Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español (Código de Convenio nº 99100035082011), que fue suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2017, de una parte por la organización empresarial Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA-UGT y CC.OO.–Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III ACUERDO PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS, LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD DE LAS PERSONAS Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CEMENTERO ESPAÑOL

EXPONEN

1. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión racional de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, para lo que seguirán dedicando recursos económicos, técnicos y humanos.

3. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es una forma de dirigir las empresas basado en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Las empresas y trabajadores de la industria cementera están comprometidos con esa filosofía de trabajo basada en la RSC, que nos permita desarrollar nuestras actividades dentro de un sistema sostenible, respetuoso y ético en los ámbitos social, laboral y medioambiental.

4. La industria cementera de España aporta grandes posibilidades de implantación en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos para la consecución de sus productos, capaces de contribuir a la mejora del medio ambiente, gracias a la gestión de residuos y al ahorro energético.

5. Las partes firmantes, como agentes sociales directamente implicados en todos los aspectos medioambientales y de salud pública que puedan generar estas instalaciones, consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

7. La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en sustitución de los combustibles fósiles convencionales en la cocción de materias primas, así como los valores límites de emisión.

8. La economía circular y el uso eficaz de los recursos es una de las siete iniciativas emblemáticas que forman parte de la estrategia Europa 2020 que pretende generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación de la Comisión Europea sobre ‘Uso eficiente de los recursos naturales’ en 2011 destaca como buena práctica el co-procesado llevado a cabo por la industria cementera, que se concreta en convertir los residuos en recursos.

9. Por otra parte, en la exposición de motivos de la Directiva marco de residuos 2008/98/CE, se dice que «…es importante favorecer la valorización de los residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales». En esa misma línea, la Directiva también hace referencia a la necesidad de reconocer los beneficios potenciales para el medio ambiente y la salud humana de la utilización de los residuos como recurso, haciendo énfasis en la reutilización y el reciclado material de los mismos como mejor opción ecológica.

10. En el artículo 4 de dicha Directiva, a la hora de definir la jerarquía de gestión de residuos se señala el siguiente orden de prioridades en la política comunitaria de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (por ejemplo la valorización energética) y eliminación.

11. Por medio de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva marco de residuos 2008/98/CE. La nueva Ley de residuos, en su preámbulo, dice textualmente que «aspira a transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclado y contribuir a la lucha contra el cambio climático». También en su artículo 8 se ratifica la jerarquía de gestión de residuos señalada en el punto anterior.

12. España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes –las dioxinas y furanos – se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.

Todas las plantas cementeras representadas por Oficemen cuentan con la preceptiva autorización ambiental integrada, en aplicación de la Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. En dichas autorizaciones se incluyen los límites de emisión aplicables a las mismas, basados en las mejores técnicas disponibles y en lo señalado en elReal Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. En abril de 2013, se publicó la Decisión 2013/163/UE por la que se establecen las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales y en la que se establece que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones

13. La mejora de la eficiencia energética y el uso de materias primas y combustibles alternativos han sido una herramienta eficaz para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y su potenciación permitirá avanzar en el compromiso de las partes firmantes de este acuerdo en la lucha contra el cambio climático.

14. Los sectores que componen la industria básica española, entre los que se encuentra el sector cementero, son los sectores incluidos en la Directiva 2009/29, de 23 de Abril, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

15. Estos sectores están comprometidos y dimensionados para producir lo que les demandan sus mercados y lo hacen de forma eficiente porque son competitivos dentro y fuera de nuestras fronteras, ya que los mercados de los productos básicos suelen estar globalizados, como es el caso del cemento.

16. Es manifiesto el riesgo existente de deslocalización industrial en caso de que la industria del cemento española sea penalizada debido a su gran crecimiento productivo desde el año 1990, fecha de referencia habitual de los acuerdos de la Unión Europea en materia de cambio climático.

17. El compromiso de cualquier sector industrial en toda la Unión Europea se basa en los procesos de producción eficientes, de tal manera que se pueda armonizar por unidad de producto. La vía de los compromisos sectoriales mediante Acuerdo Voluntarios con objetivos por unidad de producto es la única opción válida que garantiza la no distorsión de la competencia dentro del Mercado Único Europeo y en el ámbito de los acuerdos internacionales.

18. El compromiso alcanzado en Paris en diciembre de 2015 tras la vigésimo primera sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), así como la undécima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP11), pasa por limitar el calentamiento global a menos de 2 grados centígrados y esforzarse por mantenerse dentro del límite de 1,5 grados por encima de los niveles de la época preindustrial.

El sector cementero español manifiesta su apoyo y cooperación para trabajar conjuntamente en el logro de las metas y desafíos frente al cambio climático recogidos en la COP21.

19. El sector cementero ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por unidad de producto y, por tanto, las emisiones de CO2. Así se ha conseguido una importante reducción de emisiones de CO2 por unidad de producto desde 1975 hasta estos momentos. La evolución demuestra que se está en la parte asintótica de la tendencia, en la que los márgenes de reducción ya son mínimos y donde se requieren fuertes inversiones para continuar reduciendo la cantidad de CO2 por unidad de producto.

20. El sector cementero español continúa trabajando para reducir sus emisiones específicas para la consecución del objetivo fijado por la Unión Europea de reducir las emisiones un 20% en 2020 respecto a 1990 y que el 20% de la energía primaria utilizada tenga origen renovable. Las vías para lograr las reducciones específicas son: investigación sobre el uso de nuevas materias primas que reduzcan el ratio de emisión por la relación química de descarbonatación, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones, optimización de las adiciones y potenciación del uso de residuos como combustibles.

21. El 2 de diciembre de 2015 la Comisión Europea adoptó un ambicioso paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos en la transición a una economía más sólida y circular, donde se utilicen los recursos de modo más sostenible. La industria del cemento en España lleva contribuyendo durante más de 20 años a la economía circular a través del su uso de combustibles alternativos y materias primas secundarias procedentes de otros usos industriales. El uso de combustibles alternativos, conocido como «co-procesado» es el uso de residuos como materia prima, o como fuente de energía, o ambos, para reemplazar recursos minerales naturales (recuperación material) y combustibles fósiles (recuperación energética) a partir de residuos que, de otro modo, requerirían su eliminación (vertedero).

22. La sustitución de combustibles fósiles tradicionales por combustibles alternativos procedentes de residuos es la principal vía de desarrollo pendiente del sector cementero español. A la cabeza de la recuperación energética de residuos en plantas cementeras se encuentran los países más sensibilizados con el reciclaje, como Holanda, Austria, Alemania, Suecia y Noruega, todos ellos con tasas por encima del 60% de sustitución. La media de sustitución de combustibles fósiles por combustibles derivados de residuos está en el entorno del 39% en la UE (dato año 2014), mientras que en España ese porcentaje es del 21,5% según datos del año 2015.

23. Las políticas en España se van encaminando hacia la valorización energética de la fracción no reciclable de los residuos. Así se refleja en el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) 2016-2022, cuyo objetivo es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, avanzando desde una economía lineal a una circular. En este escenario, se prevé incrementar la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, incluida la energética, hasta el 15%, contribuyendo a disminuir el depósito en vertedero, la peor opción por su negativo impacto ambiental y sobre la salud.

24. Los sistemas de gestión de residuos existentes en España provocan la generación de Gases de Efecto Invernadero debido a que muchos de ellos, que tienen poder calorífico aprovechable, fermentan en los vertederos emitiendo metano o son objeto de combustiones incontroladas. Por ello, su recuperación energética aporta un doble beneficio al reducir parcialmente las emisiones del sector cementero, por sus contenidos de biomasa, y al reducir las emisiones del sector de residuos en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero

25. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este Acuerdo la colaboración conjunta en el desarrollo de iniciativas que impulsen el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente y la salud de las personas, logrando así una mejora continua de la competitividad del sector cementero español.

CAPÍTULO I
Mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento
Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

La evolución de la técnica y los procesos de mejora continua de los Sistemas de Gestión Medioambiental certificados, existentes en todas las fábricas integrales de cemento, permiten desarrollar acuerdos voluntarios sectoriales con las autoridades competentes que definirán, en el marco del presente acuerdo, los objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento.

CAPÍTULO II
Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos
Artículo 2. Tipología de proyectos.

La puesta en práctica de estas políticas medioambientales, lleva la necesidad de desarrollarlas y concretarlas en proyectos bien definidos, por lo que el presente Acuerdo fomentará la investigación e implantación de estos.

De entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan suponer mejoras sustanciosas, se fomentarán líneas de actuación como son:

1. Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.

2. Proyectos de Cogeneración. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en la generación y suministro de energía a los procesos productivos.

3. Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa y biocarburantes, bioetanol y biodiesel. Siempre se pueden contemplar ayudas de la administración que los hagan viables económicamente.

4. Proyectos de Aprovechamiento Energético de Residuos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y prevención y control integrados de la contaminación y en el marco de la Estrategia europea y española de Economía Circular

Artículo 3. Priorización de los proyectos.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un mayor reconocimiento en los valores ambientales y que mejor se ajusten a las características del sector. las partes, a través de los instrumentos participativos de que se dota, elaborarán el orden de prioridades de proyectos a impulsar, con la coordinación de las Administraciones competentes y sin perjuicio de sus debidas autorizaciones.

Artículo 4. Contenido de los proyectos.

Cada proyecto deberá contar con un informe propio, en el que se reflejarán las características y condiciones del producto, los objetivos pretendidos, el establecimiento de los programas de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

Artículo 5. Difusión de los proyectos.

El proyecto desde su comienzo deberá ser conocido por la representación de los trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información que contemplará los aspectos más significativos del proyecto relacionados en el artículo anterior y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos laborales específicos si los hubiera.

Artículo 6. Jerarquía de gestión de residuos.

Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en materia de residuos, el sector cementero no es competencia de mejores soluciones ambientales como son la reducción, reutilización y el reciclaje. Dicho lo anterior y en cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos vigente, se considera la recuperación energética como opción prioritaria frente al vertedero y a la incineración sin suficiente recuperación energética.

CAPÍTULO III
Contribución al cumplimiento del Acuerdo de París y futura normativa en materia de cambio climático
Artículo 7. Mecanismos de reducción de Gases de Efecto Invernadero.

Las partes se comprometen a llevar a cabo proyectos del capítulo II para contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero:

El ahorro y eficiencia energética en la fábrica da lugar a una disminución de las emisiones directas en la instalación.

La sustitución de combustibles fósiles por residuos en plantas de cemento genera una disminución global de las emisiones, según los estudios e informes técnicos y científicos disponibles, puesto que se evita la explotación de los recursos fósiles y la gestión de los residuos en otra instalación dedicada específicamente a ello.

Las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de concienciación de la Administración y sectores sociales, sobre la necesidad de que el sector cementero español sea tratado de forma no discriminatoria en el mercado europeo de emisiones de gases de efecto invernadero y sus procesos de asignación de derechos.

CAPÍTULO IV
Políticas de Prevención en el uso de los residuos
Artículo 8. Políticas de prevención.

Para el uso de residuos como combustible, las empresas utilizarán las mejores técnicas disponibles y llevarán a cabo las mejores prácticas ambientales para eliminar o minimizar los potenciales riesgos desde la aceptación en fábrica de los residuos hasta su utilización segura dentro del proceso de producción del cemento.

La utilización de residuos como combustible alternativo requerirá la necesaria revisión y actualización de la actividad preventiva incluyéndose como mínimo:

1. Protocolos de caracterización de los residuos. Todos los residuos a utilizar deberán ser identificados y caracterizados previamente y de manera conveniente mediante su correspondiente hoja de datos de seguridad o evaluación de riesgos realizada por el suministrador del residuo.

2. Evaluación de riesgos específicos, incluyendo los biológicos en los casos necesarios.

3. Programa de Vigilancia específica de la salud.

4. Instrucciones técnicas de seguridad: Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

5. Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.

6. Coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores presentes en el centro de trabajo.

Será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos.

De la actividad preventiva regulada en los apartados anteriores se informará previamente a los Delegados de Medio Ambiente, según lo establecido en el Capítulo V de este Acuerdo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se deriven del programa específico de vigilancia de la salud.

CAPÍTULO V
Participación de los trabajadores
Artículo 9. Foros de participación.

Para llevar a cabo los proyectos mencionados en el presente Acuerdo y dado el grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento de trabajo que permita a la parte sindical firmante del presente Acuerdo conocer y estar informados constantemente de todas las actuaciones, modificaciones técnicas y mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa.

Para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, se establecen los siguientes mecanismos de participación:

1. De ámbito interno del centro de trabajo.

1.1 Delegados de Medio Ambiente.

2. De ámbito autonómico sectorial.

2.1 Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA)

3. De ámbito estatal sectorial.

3.1 Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA).

3.2 Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente (Fundación CEMA).

Artículo 10. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales y tendrán funciones específicas en materia de seguimiento de dicho acuerdo.

Los Delegados de Medio Ambiente se reunirán con carácter ordinario cada cuatro meses con los representantes de la dirección de la fábrica.

Artículo 11. Competencias e información.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

2. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos medioambientales realizados en la fábrica.

3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control del presente Acuerdo.

5. Proponer iniciativas, jornadas de sensibilización local o proyectos relacionados con el Acuerdo.

6. Cualquier otra materia que las partes acuerden.

7. Información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca.

– Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

– Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

– Novedades legislativas.

– Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

b) Con carácter mensual:

– Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

c) Con carácter cuatrimestral:

– Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica.

– Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación).

8. La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés.

Artículo 12. Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales, que no podrán acumularse en otros miembros. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, éstas serán adicionadas a las que tuviera como representante de los trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y la formación en materia de medio ambiente.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

El programa de formación de la Fundación CEMA contemplará las acciones específicas de formación de los Delegados de medio ambiente

Artículo 14. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 15. Comités de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de ámbito estatal, las partes acuerdan la constitución de dos comités de seguimiento del acuerdo (a nivel autonómico y a nivel estatal).

1. Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.

Con el objeto de facilitar el seguimiento del Acuerdo, el desarrollo de actuaciones ante las distintas administraciones públicas de su ámbito territorial y su aplicación a nivel autonómico, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.

La composición del Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo será paritaria y estará constituida, como mínimo, por:

– 1 representante por parte de OFICEMEN.

– 1 representante por parte de -CCOO Construcción y Servicios.

– 1 representante por parte de FICA-UGT.

– 1 representante por parte de Fundación CEMA.

Los representantes serán elegidos en la forma que determinen cada una de las partes.

Con el objeto de dotar a este Comité de la mayor representatividad, se permite que las partes puedan proponer invitados a la misma, que asistirán sin derecho a voto.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de que a petición de las partes puedan convocarse otras con carácter extraordinario.

Contenido mínimo de la información a tratar en este Comité:

– Información sobre la situación de la valorización energética a nivel europeo.

– Tasa de sustitución de combustibles alternativos a nivel estatal.

– Evolución porcentual del consumo energético de combustibles alternativos por tipos.

– Consumo de combustibles de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.

– Consumo de materias primas de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.

– Informe sobre el estado de las autorizaciones ambientales integradas de cada fábrica.

– Otra información relevante en materia de sostenibilidad.

– Novedades Legislativas.

2. Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA).

El Comité Estatal será la Comisión Ejecutiva de Fundación CEMA:

Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Este Comité se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 16. Funciones de los Comités.

Las funciones del Comité Autonómico de seguimiento del acuerdo serán:

a) Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento a nivel autonómico.

b) Conocimiento de las iniciativas en materia de medio ambiente realizadas por el sector en cada Comunidad Autónoma.

c) Actuar como órgano consultivo de la Comisión estatal.

d) Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.

e) Representar a nivel autonómico a las partes firmantes del Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.

f) Cualquier otra materia que las partes acuerden.

Las funciones del Comité estatal de seguimiento del acuerdo, serán:

a) Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento.

b) Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por el sector cada año.

c) Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el presente Acuerdo.

d) Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.

e) La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

f) Representar a nivel estatal a las partes firmantes del Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.

g) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Los representantes en la CESA tratarán con carácter extraordinario, en los períodos entre reuniones ordinarias, cualquier incidencia sustancial relativa al acuerdo que solicite cualquiera de las partes.

Artículo 17. Fundación Laboral del Cemento.

En el mes de diciembre del año 2005 se constituyó la Fundación Laboral del Cemento y Medio Ambiente (Fundación CEMA), sin ánimo de lucro y de carácter paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con los fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.

17.1 Fines de la Fundación.

En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Así, esta Fundación está dando a conocer a la sociedad española, las actuaciones de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles que realice la industria cementera.

Serán fines prioritarios de la Fundación:

1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.

2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector del cemento en relación con los temas objeto del título del presente Acuerdo.

3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente Acuerdo.

4. Fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la sociedad.

5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las Administraciones Públicas mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.

6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.

17.2 Órganos de Gobierno.

El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a su Patronato. La mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la Fundación determinen.

Se constituye dentro de la Fundación una Comisión Técnica, también de carácter paritario, con el objeto de prestar asesoramiento técnico a las actividades desarrolladas por la misma.

Asimismo, se constituye dentro de la Fundación una Comisión de Formación, de carácter paritario, con el objeto de asesorar a la Fundación en todas las acciones formativas realizadas, en particular aquellas subvencionadas por fondos públicos.

17.3 Financiación.

Las aportaciones de las empresas en los años de vigencia del Acuerdo serán:

2017: 370.818 €.

2018: 404.192 €.

2019: 440.569 €.

2020: 480.220 €.

En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente Acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera generar la propia Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Las subvenciones que la Fundación pudiera obtener en los ámbitos autonómicos serán destinadas por aquella a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito territorial. Asimismo, la Fundación procurará utilizar los recursos territorialmente en función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.

CAPÍTULO VI
Aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas
Artículo 18. Mecanismos de aplicación específica del acuerdo.

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo podrán concretar en el ámbito de cada Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo aquellos criterios específicos sobre aspectos medioambientales a los que se refiere este Acuerdo tendente a posibilitar la eficacia práctica del mismo en las diferentes fábricas cementeras.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo, facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Asimismo, los acuerdos que estuvieran aplicándose en la actualidad en los ámbitos autonómicos mantendrán su vigencia y no financiarán la Fundación Laboral del Cemento en tanto se mantenga vigente el acuerdo de financiación de una Fundación similar de carácter autonómico. Podrán pasar a formar parte de ésta en el momento de la fecha de su finalización, o bien con anterioridad por acuerdo de las partes.

Durante la vigencia del Acuerdo se desarrollará la colaboración y coordinación entre la Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente (F. CEMA) y la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), con el objetivo de lograr un funcionamiento más estructurado de ambas organizaciones.

CAPÍTULO VII
Vigencia del acuerdo
Artículo 19. Vigencia temporal.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2017
  • Fecha de publicación: 24/10/2017
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica nuevo Acuerdo: Resolución de 10 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-14145).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 7 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1968).
Materias
  • Cemento
  • Contaminación atmosférica
  • Convenios colectivos
  • Gestión de residuos
  • Industria de la construcción
  • Medio ambiente
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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