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Documento BOE-A-2017-13052

Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2018-2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2017, páginas 109314 a 109322 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de ésta en el ámbito del deporte.

En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones.

Las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE), dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.

En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, así como los contenidos mínimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.

Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.

Las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.

Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.

Con el fin de promover y reconocer la formación continua de los técnicos deportivos por parte de las FFDDEE, el CSD estableció un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO 2015-2017), en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se crea un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.

El grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en el Programa FOCO 2015-17 y el elevado número de federaciones solicitantes y actividades desarrolladas ha motivado su continuación y mejora abriendo un nuevo periodo de programación, que se extenderá hasta el año 2020.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 5.2.d) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto regular el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), para el periodo 2018-2020, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa FOCO de las actividades de formación.

El Programa FOCO 2018-2020 cuenta con la finalidad de estimular y organizar la formación continua de los técnicos deportivos, fortaleciendo una cultura de aprendizaje permanente en su ejercicio profesional. Para ello, el CSD ofrece a las FFDDEE y otras entidades formadoras la posibilidad de otorgar la acreditación a sus actividades de formación dentro del Programa FOCO 2018-2020.

Segundo. Duración del Programa FOCO 2018-2020.

1. La duración del Programa FOCO 2018-2020 se extenderá desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente Resolución hasta el 31 de enero de 2021.

2. Todas las actividades de formación incluidas en este programa deberán concluir en su totalidad antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.

3. El Programa FOCO podrá continuar con nuevas ediciones en función de la valoración que del mismo se realice.

Tercero. Entidades participantes en el Programa FOCO 2018-2020.

1. Serán participantes en el Programa FOCO 2018-2020 las FFDDEE con títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, o con planes formativos publicados de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,

2. Las actividades de formación serán solicitadas y organizadas directamente por las FFDDEE. Además, podrán solicitar y organizar las actividades de formación, las Asociaciones de Federaciones reconocidas por el CSD, así como la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

3. El CSD directamente o a través del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), podrá organizar actividades de formación que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.

Cuarto. Concepto, tipología y duración máxima de las AFC.

1. Se entiende como Tipo de Actividad de Formación Continua (en adelante TAFC), el modelo o esquema teórico de la actividad formativa que recoge toda la información básica sobre la misma (apartado quinto) y que una vez aprobado se podrá ofertar cuantas veces se considere necesario. Estas TAFC son actividades de formación dirigidas a la actualización y ampliación competencial de los técnicos deportivos y que se desarrollan con una metodología presencial.

2. La concreción de la TAFC en un lugar y fecha determinado será lo que denominemos Actividad de Formación Continua (en adelante AFC). Esa concreción también incluye datos como número de plazas ofertadas, precio de la actividad por alumno, datos de los responsables de la AFC y posibles patrocinadores. La duración de la AFC no excederá lo señalado en el punto 4 de este apartado.

3. Las TAFC podrán ser de carácter general o específico:

a) TAFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva.

b) TAFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la Federación Deportiva Española (en adelante FDE) organizadora.

4. La duración total de la AFC no podrá superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de:

a) Taller: con una duración mínima de 4 y máxima de 8 horas.

b) Seminario: con una duración de entre 9 y 20 horas.

c) Curso monográfico: con una duración de entre 21 y 50 horas.

d) Congreso o simposio de carácter abierto.

Quinto. Información a recoger por las TAFC.

La ficha de la TAFC deberá incluir los siguientes apartados:

1. Denominación.

a) La denominación debe hacer referencia al tipo de formato utilizado, de acuerdo con su tipología y duración, así como a los contenidos que se desarrollen.

b) En ningún caso la denominación de la TAFC podrá hacer referencia a términos que aludan a la formación inicial en una modalidad o especialidad deportiva, ni utilizar términos referidos a la misma, como: monitor, especialista, maestro, entrenador, técnico, u otras que puedan generar confusión respecto de la formación inicial de los técnicos en cualquiera de sus formas.

2. Carácter de la actividad, según la tipología establecida en el apartado cuarto. 3.

3. Número de jornadas.

4. Duración de la actividad en horas.

5. Requisitos de los destinatarios de la TAFC, que se deberán ajustar a lo dispuesto en el apartado sexto.

6. Objetivos.

a) Los objetivos señalados deben indicar claramente el propósito o finalidad de la TAFC, así como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar. Se expresarán mediante un verbo de acción en infinitivo.

b) Los objetivos deberán ser coherentes con los contenidos desarrollados y la duración total de la TAFC.

c) Dentro de los objetivos de cada TAFC, se consideran de especial interés para el CSD aquellos relacionados con la prevención del acoso en el deporte; la lucha contra el dopaje; la incorporación de las nuevas tecnologías en el deporte; la seguridad y la salud en la práctica de la modalidad deportiva; la promoción y tecnificación deportiva de la modalidad; la práctica deportiva de las personas con discapacidad; la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva; y la mejora del rendimiento del deportista.

7. Contenidos de la TAFC, que deberán indicar claramente el área o áreas que se pretenden desarrollar teniendo en cuenta que:

a) No deben haber sido desarrollados en los planes formativos regulados en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o en las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) Deben ser coherentes con la duración total de la TAFC, y las competencias adquiridas o aprendizajes cursados en el nivel o ciclo para el que van dirigidos.

8. Formato de TAFC, según se distingue en el apartado cuarto. 4.

9. Perfil del profesorado que impartirá la AFC, de conformidad con lo señalado en el apartado Séptimo.

10. Relación de equipamiento.

Sexto. Destinatarios de las AFC y requisitos de participación.

1. Las AFC estarán dirigidas a los técnicos y entrenadores vinculados con el sistema deportivo.

2. Las AFC se nivelarán en función de las competencias deportivas que se pretendan desarrollar en la misma:

a) Nivel I: vinculado con competencias deportivas relacionadas con la promoción, la iniciación y la enseñanza.

b) Nivel II: vinculado con competencias deportivas relacionadas con el perfeccionamiento técnico y la tecnificación.

c) Nivel III: vinculado con competencias deportivas relacionadas con el alto rendimiento.

3. Los participantes en las AFC deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Acreditar cualquier título oficial de enseñanzas deportivas de régimen especial o su equivalencia profesional.

b) Acreditar cualquier título universitario oficial relacionado con la salud, cualquier título oficial o certificado de profesionalidad de los relacionados con la actividad física y el deporte, o su equivalencia profesional.

c) Acreditar la superación de una actividad formativa realizada de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnico deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanza mínimas, o del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) Estar en posesión de un diploma federativo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

e) Estar matriculado en cualquiera de las formaciones descritas en los apartados a), b) y c).

f) Acreditar experiencia profesional o deportiva en la modalidad o especialidad deportiva o en el ámbito de la discapacidad:

1.º La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

2.º La experiencia deportiva o en el ámbito de la discapacidad se acreditará mediante certificación de cualquiera de las federaciones deportivas de la modalidad, en la que conste la actividad desarrollada como técnico.

4. Con objeto de establecer la coherencia entre los perfiles profesionales a los que se dirigen las AFC y los requisitos de los participantes, se deberá indicar, en el caso de los apartados a), c), d) y e) el nivel o ciclo de formación concreto que se debe acreditar en cada caso.

5. En el caso de las AFC cuyo formato sea congreso o simposio de carácter abierto, podrán asistir quienes cumplan los requisitos establecidos por la federación u organismo convocante.

Séptimo. Perfil del profesorado de las AFC.

Las materias o temas de las AFC serán impartidas por quienes acrediten alguna de las condiciones siguientes:

a) Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Graduados de Educación Superior, o aquellos que dispongan de título declarado equivalente a efectos de docencia.

b) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados antes de la entrada en vigor de la Orden 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

c) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) Expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo o en el ámbito de la discapacidad reconocido por la correspondiente FDE.

Octavo. Solicitudes de incorporación al Programa FOCO 2018-2020.

1. Las solicitudes de incorporación al Programa FOCO 2018-2020 y toda la información referente a la convocatoria se encuentran disponibles en Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, en el trámite nº 201511.

2. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente serán presentadas en cualquiera de estos cuatro plazos:

a) Un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 30 de mayo de 2018.

c) Desde el 14 de enero de 2019 hasta el 31 de febrero de 2019.

d) Desde el 13 de enero de 2010 hasta el 30 de enero de 2020.

3. La presentación de solicitudes se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado y sus anexos, a la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en un certificado reconocido o cualificado según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

4. El representante de la FDE o del organismo solicitante debe indicar un correo electrónico que servirá para el envío de los avisos regulados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las solicitudes de incorporación al Programa FOCO de cada uno de los diferentes Tipos de AFC deberán realizarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán estar firmadas por Presidente de la Federación o por el representante autorizado para este procedimiento, en la mencionada Sede Electrónica.

6. Las FDE podrán solicitar la incorporación de aquellas TAFC ya incorporadas en ediciones anteriores del Programa FOCO y que se hayan realizado de forma completa al menos una vez.

Las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la Sede Electrónica del CSD. La declaración responsable se presentará una sola vez para todas las TAFC que se quieran realizar y estará firmada en todo caso por el Presidente de la FDE o representante autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación u organismo solicitante. En la declaración responsable debe constar:

1.º Que las TAFC se organizan de acuerdo con el Programa FOCO aprobado por el Presidente del CSD.

2.º Que la federación organizadora tiene cubierta la responsabilidad civil, la asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

3.º Que las instalaciones o centros donde se impartirán las AFC reúnen los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, así como, si fuera procedente, los de competición.

4.º Que los formularios de inscripción a las AFC incorporan una cláusula informativa en los términos establecidos en el apartado undécimo de la presente Resolución.

b) Ficha del tipo de AFC (TAFC). Se presentará una única solicitud para cada tipo de AFC, que constará de los siguientes apartados:

1.º Nombre de la FDE solicitante u organismo solicitante y código de identificación fiscal.

2.º Denominación completa del tipo de AFC, haciendo referencia al formato utilizado.

3.º Tipo de la actividad (general o específica).

4.º Objetivos de la actividad, utilizando verbos de acción en infinitivo.

5.º Nivel o niveles de las competencias deportivas que se pretenden desarrollar con el tipo de actividad de formación continua.

6.º Contenidos de la actividad, identificando claramente los bloques y áreas que la conformen.

7.º Duración total del tipo de AFC, indicando el número de horas de duración y formato a utilizar (taller, seminario, o curso monográfico).

8.º Requisitos de acceso de los participantes.

9.º Perfil del profesorado.

10.º Relación del equipamiento deportivo específico necesario.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y del uso del correo electrónico para la notificación de las subsanaciones establecida en el apartado octavo de la presente Resolución.

Noveno. Subsanación de solicitudes y notificaciones.

1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta a través de la Sede Electrónica, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

3. La práctica de la notificación se realizará mediante medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada y accesoriamente en la Carpeta Ciudadana.

Décimo. Instrucción y valoración de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

2. Para la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, que asistirá al órgano instructor, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Deportes.

b) Vicepresidente: titular de la Subdirección General de la que depende el Área de Titulaciones.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.

2.º Un representante de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva.

3.º Los Jefes de Servicio de Coordinación y Ordenación de Enseñanzas Deportivas, actuando uno de ellos como Secretario.

4.º Un representante del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas.

d) Cuando la materia de alguna TAFC lo haga conveniente, podrá asistir como asesor un representante del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de incorporación de las TAFC al Programa FOCO.

2. La notificación de la resolución provisional se llevará a efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del CSD en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación, para formular alegaciones a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica-Programa FOCO del CSD.

3. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, se elevará a la Presidencia del CSD, la resolución definitiva de incorporación de TAFC al Programa FOCO.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha resolución se dictará y publicará dentro del plazo de tres meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. Este mismo procedimiento se seguirá para los diferentes plazos de solicitud de incorporación establecidos en el apartado octavo.

5. La resolución de incorporación de las TAFC al Programa FOCO pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Resolución de incorporación de las TAFC al Programa FOCO establecerá la clave registral de las diferentes TAFC.

Duodécimo. Protección de Datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en esta actividad de formación continua dentro del Programa FOCO, implica la recogida de datos personales por parte de las federación deportiva española organizadora, que su vez son incluidos en el fichero «Formación Continua del Deporte» gestionado por el CSD e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad el registro de los cursos de formación continua del deporte realizados por las FFDDEE y otros órganos solicitantes; por otro lado, que dichos datos serán utilizados únicamente por los correspondientes organismos solicitantes y el CSD, a los propios efectos del Programa FOCO, garantizando en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos. El participante debe garantizar que los datos personales facilitados a la correspondiente federación u organismos solicitantes y al CSD con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos; y para finalizar, que los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos. Así mismo, los participantes en el Programa FOCO, tiene reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que consideren convenientes, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Deportes, C/Martín Fierro. 5 28040 de Madrid, a la federación deportiva española organizadora u otros organismo solicitantes de la actividad de formación continua.

Todos los aspectos indicados en el párrafo anterior deberán ser incorporados por las FFDDEE y órganos solicitantes en la cláusula informativa sobre protección de datos de carácter personal de los formularios de inscripción a las AFC.

Decimotercero. Publicidad de las AFC del Programa FOCO.

1. Las AFC incorporadas al Programa FOCO serán publicadas en la página web del CSD y de la respectiva FDE u organismo solicitante.

2. Los organismos solicitantes deberán dar publicidad a las ACF que organicen e informarán de forma detallada sobre todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes. Esta incluirá, el número de plazas disponibles, los criterios de selección de los aspirantes, la duración, el precio total que debe abonar el alumno y la Resolución del Presidente del CSD por la que se aprueba la AFC. Para ello se ajustarán literalmente a los descriptores de la AFC tal y como aparecen en la Resolución de incorporación al Programa FOCO.

3. Las entidades organizadoras de las AFC, incluirán en su publicidad:

a) El reconocimiento de la ACF por el CSD, indicando que el diploma acreditativo de la formación será inscrito en el «Fichero de formación continua» del CSD.

b) El logotipo del Programa FOCO y el anagrama del CSD, sin modificación alguna.

Decimocuarto. Diplomas acreditativos de la asistencia a la AFC.

1. Las FFDDEE y otras entidades organizadoras extenderán, al término de la AFC, un Diploma personal de certificación de la asistencia a la misma, debiendo haber asistido a un mínimo del 80% de la duración total de la actividad.

2. En el anverso de la acreditación, figurarán:

a) El nombre completo y logotipo de la FDE o de la entidad organizadora que expide el diploma y la firma de su representante.

b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente del alumno.

c) La denominación completa de la AFC, y su clave registral de la actividad en el CSD, de acuerdo con la resolución de incorporación al Programa FOCO.

d) La referencia a la Resolución de la incorporación al Programa FOCO en el que se integra la TAFC.

e) La mención «Actividad acreditada por el Consejo Superior de Deportes», así como el logotipo del Programa FOCO y del CSD.

f) Fecha de expedición de la acreditación.

g) La Diligencia del CSD, con sus correspondientes referencias a la Resolución del Presidente del CSD de la incorporación al Programa FOCO 2018-2020, los datos registrales del diploma, las firmas y sello.

h) Código QR y código de barras que hace referencia al código seguro de verificación de documentos.

3. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán los objetivos y contenidos de la TAFC.

4. En el caso del formato de congreso o simposio de carácter abierto, solo se expedirán Diplomas de certificación a los participantes que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el apartado sexto.3.

Decimoquinto. Custodia de los documentos de asistencia.

Las FFDDEE y otras entidades organizadoras custodiarán los originales de la totalidad de los documentos de registro de asistencia correspondientes a cada AFC realizada.

Decimosexto. Seguimiento de la actividad.

1. El CSD podrá efectuar el seguimiento de la actividad a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de incorporación aprobadas y a los términos de la declaración responsable presentada, para ello podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento por parte de las entidades participantes y podrá realizar cuantas acciones se consideren para comprobar la veracidad de las información aportada.

2. En caso de observarse el incumplimiento de los requisitos fijados en la presente Resolución y sin perjuicio de que la federación y otras entidades organizadoras continúen con la actividad, dado el carácter voluntario de la adhesión al Programa FOCO, el CSD, previa audiencia, no otorgará el reconocimiento a la correspondiente AFC, quedando excluidas del Programa FOCO 2018-2020 las que estén pendientes de iniciación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de octubre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2017
  • Fecha de publicación: 13/11/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2.1, por Resolución de 29 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2021-509).
  • SE ACTUALIZA:
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9844).
  • SE ACTUALIZA, por Resolución de 23 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5960).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Capacitación profesional
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Programas
  • Técnicos deportivos

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