Con fecha 6 de octubre de 2017 se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Con la misma fecha fue aprobada la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El precitado real decreto define la figura del consumidor vulnerable y los requisitos que éste debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta. Entre otros, establece las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, el citado real decreto recoge que la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará según lo establecido en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Por su parte, la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en particular los modelos de solicitud de aplicación del bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.
La disposición adicional única de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, relativa a la utilización de la aplicación telemática determina que la misma será de aplicación a partir de la fecha que se establezca por resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.
Esta resolución tiene por objeto determinar la fecha y el ámbito territorial de la puesta en marcha de la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, respectivamente.
La aplicación telemática será de aplicación desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y ello en todo el territorio estatal, excepto en la Comunidad Autónoma de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, para las que, una vez esté finalizada la aplicación telemática que contemple las particularidades de sus regímenes forales, se dictará la resolución específica correspondiente.
El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará, conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
Disponer que la aplicación telemática que permite al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Disponer que, ello no obstante, el solicitante del bono social podrá seguir acreditando el requisito de renta mediante la presentación al COR de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
Disponer que la citada aplicación telemática será de aplicación en todo el territorio estatal, salvo la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a partir de dicha fecha.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.
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