Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2017, de 2 de noviembre, de modificación de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, contempla una retribución de carácter extraordinario por las cantidades aún no recuperadas como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 días del periodo de devengo de la referida paga extraordinaria.
Sin embargo, los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones derivadas de la liquidación definitiva de los cupos líquidos y las compensaciones financieras para los ejercicios 2007 a 2016, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, permiten culminar la total recuperación de las cantidades adeudadas de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario entre los ingresos y gastos del ejercicio 2017.
En consecuencia, la presente ley, que modifica la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, tiene por objeto posibilitar durante el presente ejercicio el abono al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, que tuvo lugar por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se suprime en la disposición adicional duodécima el último inciso del párrafo 1, quedando la redacción completa de dicha disposición como sigue:
«1. El Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 y de conformidad con la normativa aplicable, abonará al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi como retribución de carácter extraordinario las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dicha retribución al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2017.»
Los créditos adicionales necesarios para proceder al abono de las cantidades aún no recuperadas de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones derivadas de la liquidación definitiva de los cupos líquidos y las compensaciones financieras para los ejercicios 2007 a 2016, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 6 de noviembre de 2017.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 212, de 7 de noviembre de 2017)
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