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Documento BOE-A-2017-14083

Real Decreto 979/2017, de 3 de noviembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera estatal N-126 a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 117052 a 117053 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-14083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/11/03/979

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 6 de septiembre de 2017 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-126 perteneciente a la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del tramo de la carretera estatal N-126 se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación por el Gobierno de La Rioja de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red el tramo cedido de la carretera estatal N-126.

El tramo de carretera en cuestión no se encuentra integrado en un itinerario de interés general, según se define este concepto en el artículo 4 de la Ley de Carreteras y debe ser excluido de la Red de Carreteras del Estado. Se trata de un tramo sin función de servicio al tráfico de largo recorrido que, después de que el Ministerio de Fomento haya realizado las dos variantes de Casalarreina de las carreteras N-126 y N-232, ha perdido asimismo la función de conexión entre la carretera nacional N-232 y la autopista AP-68 por el que preservaba la titularidad estatal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en virtud del Acuerdo de 6 de septiembre de 2017 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, sobre cambio de titularidad de la carretera estatal N-126 en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 0+000 (inicio de la Variante de Castañares, conexión de LR-111 con N-126) y el punto kilométrico 2+652 (final de la Variante de Casalarreina, intersección de la N-126 con la N-232), tramo que incluye dos glorietas, además del enlace entre la LR-111 y la N-126, queda excluido el tramo referido del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de Marzo de 1990, ratifica la autorización provisional para la suscripción del Acuerdo sobre cambio de titularidad otorgada por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/11/2017
  • Fecha de publicación: 01/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras
  • La Rioja

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