Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14166

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 117414 a 117414 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-14166

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los arts. 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –8 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 28/11/2017
  • Fecha de publicación: 04/12/2017
  • Suspende desde el 4 de diciembre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 8 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 6 y los arts. 12.4, 13, 23.5 y anexo I; la constitucionalidad el art. 5.3.b) interpretado de acuerdo con el fj 4, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2018-11278).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 12 y 13; el levantamiento con respecto a los demás preceptos impugnados, por Auto de 20 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4316).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2421).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Desahucios
  • Expropiación forzosa
  • Pobreza
  • Propiedad
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sanciones
  • Suministro de energía
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid