Vista el Acta de 7 de septiembre de 2016 en la que se acuerda ampliar el plazo de duración del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (Código de Convenio n.º 99001995011981) por la Comisión negociadora del mismo compuesta, de una parte, por las asociaciones empresariales CEEES, AGES y AEVECAR, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y CC.OO. Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por CEEES:
D. Xavier Prats Duch.
D. Miguel Ángel Calle García.
Por AGES:
D. Raquel Merino de la Cuesta.
D. Miguel Ángel Calle García.
Por AEVECAR:
D. Alejandro Ripoll.
D. Víctor García Nebreda.
Por FITAG-UGT:
D.ª Estela Auñón Henare.
D. Manuel Lozano García.
D. Roberto Mora Delgado.
D. Daniel Muñoz Mesa.
Por CCOO Industria:
D. Alfredo Suárez García.
D. Ángel Marinero Simil.
D. José Avesada Herrera.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2016, siendo las 17,30 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
Que el artículo 4 del convenio colectivo regula su ámbito temporal estableciendo una vigencia del mismo de seis años desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo en lo previsto para sus efectos económicos que se regulará por lo dispuesto expresamente en el capítulo VI (artículos 30 a 40 ambos inclusive).
Establece también el citado artículo 4 que el convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2015 y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finalizada la vigencia del convenio éste quedará prorrogado durante un periodo de 18 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es desde el 1 de octubre de 2015.
Que se ha alcanzado un acuerdo por unanimidad de todas las organizaciones firmantes del convenio e integrantes de la mesa de negociación en el sentido de ampliar el plazo de duración de prórroga del convenio de 18 meses que establece el citado artículo 4 del convenio hasta el 31 de marzo de 2018, esto es 30 meses desde su denuncia ya que es voluntad de las partes negociar un nuevo convenio de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo y todo ello sin la presión que puede suponer para los negociadores la limitación del plazo de ultraactividad del convenio.
Las partes acuerdan remitir la presente acta a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a cualquiera de los firmantes de la presente acta para su presentación y registro.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con aprobación por unanimidad de todos los asistentes quienes en prueba de conformidad con lo expuesto firman la presente acta en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
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