Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Unión Minera del Norte, S.A.(código de convenio n.º 90017032012008), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa Unión Minera del Norte, S.A. y sus trabajadores que, rigiéndose por la normativa vigente para la Minería del Carbón, se dedican a la explotación de este mineral en todos sus centros de trabajo.
El ámbito territorial del presente convenio es el de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., en todos sus centros de trabajo (Actualmente: Alinos, Cerredo, Pilotuerto-Tineo, Torre y Velilla-Guardo, con los subcentros de ellos dependientes) ubicados en las comunidades autónomas de Castilla y León y Asturias y los que durante su vigencia se puedan abrir por la empresa..
Este convenio será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., con las exclusiones contempladas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este convenio entrará en vigor, independientemente de la fecha de publicación por la autoridad laboral, con efectos del 1 de agosto de 2016, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá posteriormente prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que, a título individual o de colectivo diferenciado, tuvieran los trabajadores en relación a conceptos o condiciones laborales que no hayan sido objeto de regulación en el presente Convenio Colectivo, si bien a aquellos que tengan contenido económico les resultará de aplicación el incremento del uno por ciento (1%) pactada en el mismo, aplicada sobre los conceptos del anterior convenio 2013-2015.
Serán normas supletorias las legales de carácter general, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto del Minero, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los Reglamentos Internos de la Empresa y, en su caso, las normas que sustituyeran a las anteriormente mencionadas.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la Organización del Trabajo, sin más limitaciones que ajustarse a las normas legales vigentes.
Serán principios básicos en la organización y en el régimen de trabajo: El de la saturación de jornada en el puesto o puestos que cada obrero o empleado tenga asignado o se le asigne, Elevación de la competitividad y rentabilización de la empresa, superación de la conflictividad, mejora de la capacidad productiva, optimización del empleo, mejora de las condiciones de trabajo y aprovechamiento racional del yacimiento. Ambas partes acuerdan arbitrar soluciones para generar condiciones que den lugar a la mejora de la productividad y permita alcanzar los objetivos señalados y son conscientes de que el nivel de bienestar que para los trabajadores persigue este convenio sólo bajo el signo de la asiduidad en el trabajo y de la productividad puede alcanzarse y ser mejorado.
La empresa, previa comunicación y consulta a los representantes de los trabajadores, cuidará en todo momento de adoptar sistemas de trabajo y de progreso técnico que consientan y permitan una mejora de los rendimientos y seguridad en el trabajo, interesando directamente al personal en sus resultados, de acuerdo con la dedicación exigible y demostrada por cada trabajador en el logro de aquellas mejoras.
Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas la empresa acuerde destinar a un trabajador a otro centro de trabajo, de los actualmente existentes y los nuevos que se puedan abrir durante la vigencia del convenio, lo comunicará previamente a los representantes de los trabajadores, y éste devengará los destajos e incentivos que estén aplicándose en su nuevo destino y, si éstos fueran inferiores a los que obtenía en el puesto de procedencia, se le garantizará, única y exclusivamente para los dos primeros meses en su nuevo destino, la retribución media diaria que dicho trabajador ostentase en los tres últimos meses en su anterior puesto de trabajo. Los miembros de los Comités de Empresa tendrán derecho preferente para mantenerse en sus actuales centros de trabajo.
La empresa velará para que en la movilidad no exista discriminación ni represalia alguna, actuando con la máxima equidad y justicia, respetando la adecuación y adaptación en los puestos de trabajo de acuerdo con la cualificación del trabajador y estableciendo las medidas necesarias para la mejora de las condiciones de trabajo.
Con carácter general, la jornada será de lunes a viernes, conservando el sábado su condición de día laborable y debiendo realizarse en ese día las labores de conservación, mantenimiento y aquellas otras inaplazables o urgentes que sean necesarias para el normal desarrollo del trabajo en la jornada siguiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 párrafo primero «in fine» del Real Decreto 3255/1983, de 31 de diciembre, regulador del Estatuto del Minero se establece como sistema de cómputo para la jornada el siguiente:
Se pacta expresamente con vinculación a la totalidad del convenio que, en todas las explotaciones de interior de la empresa se aplicara un tiempo de desplazamiento tipo, no incluido dentro de la jornada de trabajo efectivo, de 25 minutos de bocamina a los tajos y otros 25 minutos de los tajos a bocamina. Consecuentemente, a los efectos retributivos pactados en este convenio, se establece que la jornada de trabajo diaria en el INTERIOR de la mina será de 7 horas 50 minutos de presencia computados desde la boca-mina, que equivalen a una jornada de 7 horas efectivas por cada día laborable, sin que se incluya en esta duración interrupción alguna. El disfrute de los quince minutos de descanso, en ningún caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo por lo que en los casos que proceda su disfrute, la jornada aquí establecida se incrementará en quince minutos»
Del mismo modo, se pacta expresamente con vinculación a la totalidad del convenio que, en todas las explotaciones de exterior de la empresa se aplicará un tiempo de desplazamiento tipo, no incluido dentro de la jornada de trabajo efectivo, de 25 minutos de los cuartos de aseo a los tajos y otros 25 minutos de los tajos a los cuartos de aseo. Consecuentemente, a los efectos retributivos pactados en este convenio se establece que la jornada de trabajo diaria para el EXTERIOR de la mina será de 8 horas 50 minutos de presencia computados desde los cuartos de aseo, que equivalen a una jornada de 8 horas efectivas por cada día laborable, sin que se incluya en esta duración interrupción alguna. El disfrute de los quince minutos de descanso, en ningún caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo por lo que en los casos que proceda su disfrute, la jornada aquí establecida se incrementará en quince minutos.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Un día por matrimonio de un hijo.
La remuneración de estos días se efectuará a razón del Salario Base Convenio, salvo en los supuestos de días de matrimonio del apartado a), que se abonarán igual que las vacaciones.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se unifican los criterios para el cómputo de las vacaciones y su retribución, manteniéndose no obstante las particularidades aplicadas hasta la fecha en los convenios anteriores en cuanto al período de generación y en cuanto a los conceptos retributivos que se excluyen del cálculo del precio por jornal de vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de veintiún días laborables (computados de lunes a viernes), sin que en detrimento de esto puedan computarse las ausencias por Incapacidad Temporal. También contará como día de vacaciones, cualquier sábado que se acuerde emplear para recuperación de puentes en el calendario laboral de cada centro de trabajo y que coincida con el disfrute de vacaciones de cualquier trabajador.
Disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones los trabajadores que alcancen 223 días de trabajo efectivo (267,6 Jornales) y de veintitrés días laborables los que alcancen 235 días de trabajo efectivo (282,0 Jornales); en ambos casos, durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) inmediatamente anterior al disfrute. A estos efectos se equipararán a días efectivos de trabajo los laborables/abonados por el período vacacional anterior comprendidos dentro de dicho período de doce meses y los permisos sindicales comprendidos en idéntico período y dentro de los límites legales establecidos en el artículo 68. e) del E.T.
Aquellos trabajadores que no hayan generado el periodo vacacional completo, disfrutarán la parte proporcional en función de los días trabajados durante el periodo de generación de las vacaciones.
La retribución de las vacaciones que, en función de lo anteriormente especificado, corresponderá a 25,20 Jornales abonables (para 21 días) o bien 26,40 (para 22 días) o bien 27,60 (para 23 días) (o la parte proporcional), se hará a razón del precio promedio por jornal que hubiera percibido el beneficiario en los días de trabajo efectivo de los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas, excluyéndose para el cálculo de las mismas, aquellos conceptos que en los distintos centros de trabajo o convenios anteriores venían excluyéndose hasta la fecha.
Con carácter general el período de disfrute será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 38.3 del mismo cuerpo legal.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado El día anterior al comienzo, la empresa confeccionará por duplicado un justificante que se firmará por ambas partes, quedándose cada una de ellas con un ejemplar. En todo caso el inicio de las vacaciones no coincidirá con sábado, domingo o festivo.
Durante la vigencia de este Convenio se mantendrá en vigor una póliza de seguro por Accidentes con cobertura de las 24 horas del día, con exclusión expresa de las Enfermedades Profesionales, que permita a cada trabajador o sus causahabientes causar derecho a las indemnizaciones que en dicha póliza se establezcan.
El coste de la Póliza será sufragado en un treinta por ciento por los trabajadores, a cuyo efecto les será retenida en la nómina de cada mes la cantidad correspondiente, y en el setenta por ciento restante por la empresa.
La empresa, de conformidad con lo prevenido al efecto en el Estatuto del Minero, practicará a los trabajadores reconocimientos médicos al momento del ingreso, cambio de empleo o cese en la misma; reconocimientos a los que deberán someterse aquéllos con carácter obligatorio. Practicará también en sus instalaciones un reconocimiento médico anual a los trabajadores que lo soliciten, en ambos casos se facilitará copia individualizada al trabajador y se conservará otra en el expediente personal del mismo.
La empresa entregará al personal que habitualmente los use, dos fundas (monos) al año –que en el caso de los barrenistas y ayudantes de barrenista serán tres y en el de los trabajadores de arranque (Entendido éste como el personal que está en la rampa) serán cuatro–, devengables una funda cada seis meses (cada cuatro para los barrenistas y ayudantes de barrenista y cada tres para los de arranque), computándose para su devengo las ausencias justificadas al trabajo de hasta dos meses.
En el caso de un trabajador de nuevo ingreso, si éste cesa antes de tres meses en la empresa se le descontará de sus salarios la parte proporcional al coste de la funda.
También facilitará a dicho personal cuatro toallas al año, dos grandes y dos pequeñas, y una pastilla de jabón por cada siete días laborables.
Suministrará igualmente a los trabajadores que habitualmente las usen dos pares de botas al año que en el caso de trabajadores de nuevo ingreso que cesen antes de los tres meses, conllevará descuento proporcional de sus salarios.
Se cuantifica en 102,41 euros/año, el coste de las prendas de trabajo que se especifican en este artículo y que serán satisfechas en metálico al trabajador que lo solicite expresamente.
La empresa facilitará a los trabajadores las herramientas que éstos precisen, de acuerdo con lo que, a este respecto, establece la normativa legal sobre seguridad e higiene en el trabajo, responsabilizándose los trabajadores de su conservación y custodia durante el plazo de duración fijado en cada caso por el Reglamento de Régimen Interior.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Minero, en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.
Los trabajadores en caso de necesidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior a aquella en que están clasificados, siempre que posean la aptitud correspondiente.
En este supuesto tendrán derecho a percibir el salario de la categoría desempeñada, en la que se consolidarán, si no sustituyen a otro trabajador, una vez transcurridos los siguientes períodos de prácticas, salvo que otro trabajador tenga reconocido derecho preferente para el ascenso:
Vigilantes: 75 días trabajados.
Resto de Personal de Interior: 75 días trabajados.
Ayudantes Mineros: 45 días trabajados.
No se estimará que existe vacante, cuando se sustituya a otro trabajador enfermo, accidentado, en vacaciones, en excedencia o en situación análoga a éstas.
Los trabajadores de la empresa serán clasificados en los grupos profesionales y categorías relacionados en el anexo I de este Convenio. Su clasificación es meramente enunciativa, no estando, por tanto, obligada la empresa a tener cubiertas todas las categorías y pudiendo crear otras nuevas cuando la índole del trabajo a realizar así lo exija.
Las profesiones y especialidades correspondientes se definen en el anexo III de este convenio y en el nomenclátor anexo a la derogada Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (O. 29.01.73), nomenclátor cuya vigencia acuerdan expresamente mantener, en uso de su autonomía colectiva, las partes firmantes de este convenio.
La empresa hará fijos de plantilla a los trabajadores que, con contrato temporal, alcancen durante la vigencia de este convenio una permanencia ininterrumpida en la misma de dos años. En el supuesto de que durante dicha vigencia se produjera alguna modificación legal que ampliara la duración de los contratos temporales por encima de los tres años, las ampliaciones que se establezcan se adicionarán al plazo de dos años reseñado.
Aquellos trabajadores del exterior que por cualquier circunstancia fueran enviados al interior, y sufran accidente laboral, percibirán como prestaciones derivadas del mismo las equivalentes al promedio individual según base reguladora de los de su categoría en el interior y, caso de que no exista, se les equiparará a la más análoga.
La empresa queda obligada a facilitar un certificado al año a todos los trabajadores que los soliciten, en el que se haga constar los días trabajados en el frente de arranque, así como a todo trabajador que lo solicite de tiempo pasado.
La empresa hará constar en las hojas de destajos las funciones que realice cada trabajador y en cuanto a las categorías profesionales, se indicará también la función concreta a desarrollar por cada trabajador.
Cualquier tipo de maquinaria nueva que pueda adquirir la empresa, se ajustará a las medidas de seguridad necesarias. En caso de maquinaria en uso, se aplicará en su utilización el mismo criterio. Siempre que se apliquen nuevos métodos de trabajo o se dé entrada a nueva maquinaria, la empresa se obliga a celebrar los oportunos cursillos de formación profesional para la correcta cualificación y adaptación de los trabajadores a los nuevos puestos de trabajo.
Se aplicará en estos casos las medidas y técnicas que sean necesarias, tales como inyección de agua, pulverización, así como los nuevos métodos que puedan surgir.
En aquellos casos en que se den situaciones penosas en determinados trabajos, la empresa adoptará las medidas correctoras que las mismas requieran, y en el supuesto de que el trabajador tuviese que abandonar su puesto habitual requerirá la presencia del mando inmediato, que deberá obrar en consecuencia.
La empresa agilizará al máximo la atención sanitaria en cada lugar de trabajo, utilizando para ello los medios que resulten más eficaces.
La empresa mantendrá los medios de transporte de personal e itinerarios que a esta fecha tiene establecidos, procurando evitar la duplicidad de medios.
El salario base convenio a todos los efectos retributivos y como concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación existente, afectará económicamente a todos los trabajadores y se señala para las categorías respectivas en la columna 2.ª del anexo I de este convenio. Se devengará por día efectivo de trabajo que a este efecto se multiplicará por el coeficiente 1,20.
Con el fin de incentivar la asiduidad en el trabajo, estimular el rendimiento y combatir el absentismo, se establece un Premio de Asistencia de carácter mensual, que refunde y sustituye al Plus de Asistencia y Exceso de Rendimiento, por importe de 67,45 Euros/mes, premio que devengarán aquellos trabajadores que asistan al trabajo todos los días laborables del mes, según calendario laboral vigente, percibiendo 42,98 euros/mes quiénes no asistan un día y perdiendo el derecho a dicho premio quiénes dejen de asistir dos o más días al mes. A los efectos de este artículo se equiparan a asistencia al trabajo los días de permiso sindical comprendidos dentro de los límites del artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores y los permisos por nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad como únicas y exclusivas excepciones.
Se calculará para cada trabajador sumando los complementos personal e individual que hasta la firma del presente convenio vinieren percibiendo. Para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa se fija en una cuantía de 0,80 euros/día. El complemento personalizado resultante se devengará por día efectivo de trabajo y su cuantía tendrá carácter fijo, congelándose en los valores actuales, sin estar sujeto a ningún tipo de incremento salarial futuro, a fin de evitar el aumento de las diferencias retributivas existentes entre los trabajadores. No obstante, los incrementos de la parte del mismo procedente de la D.A.O., en las cuantías promediadas por categorías que figuran en la columna 1.ª del anexo I de este Convenio, se añadirán al Salario Base Convenio pasando a formar parte indisoluble de éste.
Se entenderá por retribución con incentivo el salario a destajo o por unidad de obra o cualesquiera otra modalidad de remuneración sobre la base de primas u otros estímulos en función de mayor rendimiento o esfuerzo del trabajador. Su cuantía y determinación para cada función y centro de trabajo viene establecida en el anexo II de este Convenio.
Se mantiene expresamente la existencia del «Conforme» como acuerdo retributivo específico para determinados trabajos (Monturas, Chimeneas, etc.), se negociará por los jefes de grupo con los trabajadores a los que se encomiende la labor y tendrá carácter puntual para dichos trabajos, manteniéndose mientras duren éstos y sin que los trabajadores que los realicen pierdan o adquieran derecho a promedio por los días retribuidos bajo esta modalidad.
Así mismo, a todos los promedios de carácter personal vigentes hasta el momento del acuerdo se les aplicará un incremento de 1%, fluctuando a partir de ese momento conforme a la normativa vigente y los pactos particulares de cada centro de trabajo.
Para los obreros de interior, con categoría distinta de la de Picador, Estemplero, Entibador, Barrenista o Ayudante Barrenista, que estén realizando trabajos que no estén expresamente destajados (es decir, trabajos «a jornal»), se establece un Complemento de Puesto de Trabajo (CPT) que exclusivamente se abonará por día efectivo de trabajo prestado bajo ese régimen y que alcanzará la cuantía siguiente:
Función |
Euros/día Efec. Trab. |
---|---|
Oficiales electricistas y mecánicos de 1.ª Interior de servicios generales |
27,06 |
Oficiales electricistas y mecánicos de 2.ª Interior de servicios generales |
25,99 |
Oficiales electricistas y mecánicos de 1.ª Interior de mantenimiento cintas y pánceres de galería |
27,06 |
Oficiales Electricistas y mecánicos de 2.ª Interior de mantenimiento cintas y pánceres de galería |
25,99 |
Transporte de Materiales en Tajos Mecanizados |
19,43 |
Tuberos |
17,95 |
Resto de obreros de interior |
13,97 |
El Complemento de Puesto de Trabajo para el personal de exterior se fija en la cuantías siguientes:
Función |
Euros/día Efec. Trab. |
---|---|
Oficiales de 1.ª |
13,23 |
Oficiales de 2.ª |
12,51 |
Resto de Personal de Exterior |
12,16 |
La Dirección de la empresa podrá efectuar pagos bajo esta denominación cuando concurran circunstancias de penosidad, dificultad, especial dedicación e interés en el trabajo o calidad en el desempeño del mismo.
Se devengará a razón de un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo que a este efecto se multiplicará por el coeficiente 1,20 y en la cuantía que se establece para cada categoría en la columna 3.ª y 4.ª del anexo I de este Convenio.
Se abonarán tres pagas extraordinarias a razón de 560,02 EUROS cada una de ellas. Estas pagas, correspondientes a 1º de Mayo, 17 de julio y 22 de diciembre, se devengarán proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en los doce meses inmediatamente anteriores al de su percepción y se abonarán en las fechas indicadas.
El cálculo del sueldo mensual de los empleados se hará multiplicando los conceptos salariales de este convenio, que se perciban por día efectivo de trabajo, por 21 días. Salvo el Salario Base de Convenio y la antigüedad, únicos conceptos salariales en que, para todos los trabajadores de la empresa, se multiplican los días efectivos de trabajo por el coeficiente 1,20.
Se configura un salario mínimo de garantía para las categorías de Ayudante Minero en el interior y Peón en el exterior, que será de 52,39 euros y 46,14 euros, respectivamente. Su devengo en todo caso será por día efectivo de trabajo y en el mismo están comprendidas las retribuciones de los sábados domingos y días festivos, pero no la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La equivalencia anual del salario mínimo de garantía, incluidas las pagas extraordinarias, es para el ayudante minero de 14.535,08 euros y para el peón de exterior de 12.996,88 euros.
Estos importes, dada su condición de mínimos, quedarán absorbidos por cualquier retribución que puedan percibir los afectados mensualmente. No obstante, quedarán excluidas del cómputo a los efectos de tal absorción, las percepciones extra-salariales (horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), así como la antigüedad cuando se devengue.
En relación con las categorías que puedan tener retribución inferior, se guardará la proporcionalidad con arreglo a los salarios respectivos.
Su percepción estará condicionada, mensualmente, a la inexistencia de faltas de asistencia al trabajo. El derecho al salario mínimo de garantía, se iniciará a los tres meses de ingreso en la empresa.
El personal que trabaje de noche tendrá derecho, siempre y cuando el trabajo se inicie desde las 22 horas, a una retribución específica del veinticinco por ciento (25%) del salario base convenio por día efectivo de trabajo nocturno y sin coeficiente 1,20, que se denomina plus de nocturnidad. No tendrán derecho a este plus quienes inicien el trabajo antes de las 10 de la noche salvo que el turno o relevo comprenda más de dos horas desde las 10 de la noche, ni quienes entren al trabajo una hora antes de las 6 de la mañana.
Todos los conceptos retributivos se incrementarán en un 1% lineal, anual y acumulativo durante la vigencia del presente convenio, habiéndose incrementado ya dicho porcentaje en las tablas anexas y en articulado con contenido económico para su aplicación a partir del 1 de agosto de 2016 (sin derecho a revisión salarial retroactiva), correspondiendo el siguiente incremento del 1% para el 1 de enero de 2017 y así sucesivamente a principios de cada año hasta el 2021 inclusive.
A aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio se les viniese retribuyendo conforme a tablas salariales más beneficiosas provenientes de convenios anteriores, se les calculará su incremento salarial del 1% tomando como referencia sus propias tablas salariales que, una vez incrementadas, se adjuntan en el anexo V. Igualmente, a aquellos trabajadores que por dichos convenios tuviesen dispuesto una regulación de las paradas para comer el bocadillo más beneficiosas que las previstas en el presente convenio, se les respetarán tales condiciones.
Así mismo, a aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio tuviesen derecho a transporte, se les mantendrá dicho derecho, si bien a los que lo viniesen percibiendo como concepto retributivo extra-salarial en nómina, se les aplicará el mismo incremento del 1% que al resto de conceptos retributivos.
El trabajador que desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma con una antelación mínima de diez días naturales y por escrito para su mejor constancia. El incumplimiento de este requisito, conllevará la pérdida de la parte proporcional de la liquidación final correspondiente a los días que falten de preaviso.
Ratificando el Ordenamiento Jurídico vigente, ambas partes firmantes reconocen el principio de Libertad Sindical consagrado en nuestra Constitución, aceptando los derechos y obligaciones contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y disposiciones de desarrollo.
En los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que les remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos con representación en el Comité Intercentros de la Empresa, tendrán los siguientes derechos:
a) Disponer de un tablón de anuncios en cada uno de los centros de trabajo en que se estructura la empresa.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el centro de trabajo de Alinos.
d) A elegir, por y entre sus afiliados, un Delegado Sindical que les represente en los centros de trabajo de la empresa que excedan de 250 trabajadores. En todo caso, el número de Delegados Sindicales se adecuará automáticamente a la escala establecida en el artículo 10.2 de la L.O.L.S. atendiendo al aumento o disminución que experimente la plantilla de dichos centros de trabajo de la empresa, produciendo efectos dicha adecuación desde el mes inmediato posterior a dicho aumento o disminución. Dichos Delegados Sindicales, en el supuesto de no formar parte de los Comités de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la L.O.L.S. No obstante, los Delegados Sindicales en la empresa dispondrán del mismo crédito horario que los vocales del Comité Intercentros.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de los centros de trabajo en que se estructura la empresa, constituyéndose un Comité de Empresa en los centros de trabajo que legalmente corresponda, ostentando la representación de los trabajadores en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores los Delegados de Personal.
Cada uno de ellos tendrá las competencias que les otorga el artículo 64 del E.T. y estará integrado por un número de miembros determinado de acuerdo con la escala contenida en los artículos 62 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores y cada uno de sus miembros dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas determinadas de acuerdo con la escala establecida en el artículo 68. e) de dicho Estatuto.
Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros integrado por 11 miembros designados por los representantes legales de los trabajadores de entre los integrantes de los Comités de Centro de Trabajo y Delegados de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
El Comité Intercentros tendrá asignadas las siguientes funciones:
1.º Será el interlocutor válido y representante ante la Dirección de la Empresa para todas las cuestiones que afecten a la generalidad de los trabajadores de la empresa y de forma singular, para todo lo relacionado con la aplicación del Plan del Carbón que sustituya al vigente durante 2006-2012.
2.º Recibirá la información a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en los asuntos que afecten al conjunto de la empresa.
3.º Se reunirá cuando se considere necesario al efecto y, al menos dos veces al año, pudiendo celebrarse las reuniones indistintamente, en León, en Palencia, en Asturias, o, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa.
Cada uno de los 11 miembros integrantes del Comité Intercentros dispondrá de un crédito horario de 35 horas mensuales en el que queda incluido todo el crédito horario que les corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores por su pertenencia al respectivo comité de centro de trabajo o Delegado de Personal, excepto el Presidente y Secretario que dispondrán de 70 horas mensuales, cada uno de ellos, sin perjuicio de la acumulación anual pactada y en los términos previstos en el acta de 12 de junio de 2007 anexa al convenio.
En cada uno de los centros de trabajo a que se refiere el artículo 40 de este Convenio se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene, integrado por los miembros, con las funciones y competencias, derechos y obligaciones que se establecen en los arts. 33 a 36 y 42 del Estatuto del Minero, desarrollados por la Orden de 19 de marzo de 1986. Cada Comité de Seguridad e Higiene aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento Interno ajustándose a la regulación contenida en el R.D. 3255/83 de 21 de diciembre citado anteriormente.
En cada uno de los centros de trabajo a que se refiere el artículo 40 de este Convenio existirá un Delegado Minero de Seguridad, elegido en la forma, con las funciones y cometidos, derechos y obligaciones que se establecen en los arts. 37 a 42 del Estatuto del Minero, desarrollados por la Orden de 19 de marzo de 1986.
En los centros de trabajo que no alcancen 250 trabajadores, disfrutarán de un crédito de horas para la realización de las funciones derivadas de su cargo de:
Hasta 50 trabajadores: 2 días.
De 51 hasta 150 trabajadores: 5 días.
De 151 a 249 trabajadores: 8 días.
Expresamente se establece que, en aquellos Centros de Trabajo que no cuenten con trabajadores vinculados a la empresa por un período de diez años de antigüedad, este requisito, establecido en el artículo 37 del Estatuto del Minero, se entenderá exigido con respecto al ejercicio de la profesión minera en una o varias empresas.
El articulado de este Convenio forma, incluso con sus anexos, un conjunto orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente. En caso de modificación de alguno de los términos pactados en el mismo, por resolución judicial o administrativa, se producirá la oportuna reducción retributiva a efecto de acomodar las nuevas circunstancias a los términos pactados en el acuerdo de 5 de agosto de 2013 que dispone además la modificación de las condiciones de trabajo que resultaría de aplicación en el caso de que por cualquier circunstancia no fuese posible la aplicación del presente convenio. Mediante el mismo la empresa y sus trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad y la paz laboral.
Así mismo, las partes acuerdan que, para el caso de que se produjese un cambio en la política del Gobierno, que permitiese recuperar el escenario de Ayudas y Volúmenes existente en el año 2011, la Comisión negociadora se reunirá al objeto de modificar el presente convenio adaptándolo también a las condiciones anteriores al precitado pacto de 5 de agosto de 2013.
El presente Convenio Colectivo sucede a todos los anteriormente vigentes en la empresa, derogándolos en su integridad –salvo en lo reseñado en la disposición final primera relativo al acuerdo de 5 de agosto de 2013– y aplicándose íntegramente lo regulado en este nuevo convenio a todos los trabajadores de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, se designa la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras que se establece como instrumento de mediación, arbitraje y conciliación previa en los conflictos individuales o colectivos que puedan plantearse sobre la interpretación o aplicación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento. Dicha comisión estará integrada por cinco representantes de la Dirección de la Empresa designados por ésta en cada momento y cinco representantes de los trabajadores designados por su representación en la Comisión Negociadora de entre sus miembros. La asistencia a las reuniones de la citada comisión es obligatoria para ambas partes.
En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión Paritaria deberá de someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos establecidos en el Quinto Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de febrero de 2012.
Ambas partes asumen el contenido del quinto acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), suscrito entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de febrero de 2012, estableciendo que el referido acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente convenio en relación a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Asimismo las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, se someten a lo establecido en el referido acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Se incorpora como anexo VI a este convenio, el Plan de Igualdad suscrito en su día con la representación legal de los trabajadores.
Leído el presente Convenio, y encontrándolo conforme en todo su contenido, las partes lo ratifican y, en prueba de conformidad lo firman con todos sus anexos en Alinos a 26 de julio de dos mil dieciséis.
Categorías |
Comp. Personal |
Salario Base |
Quinquenio |
Trienios |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Día |
Día |
Mes |
Día |
Mes |
Día |
Mes |
||
Interior |
||||||||
Grupo I - Personal Técnico Titulado |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
101 |
Ingeniero Superior |
0.80 |
934.24 |
35.83 |
21.49 |
|||
102 |
Geólogo |
0.80 |
934.24 |
35.83 |
21.49 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
110 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe |
0.80 |
907.12 |
34.60 |
20.75 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
111 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe |
0.80 |
886.75 |
33.84 |
20.29 |
|||
Categoría 4.ª |
||||||||
120 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Auxiliar |
0.80 |
868.27 |
33.39 |
20.02 |
|||
Categoría 5.ª |
||||||||
Vigilante de 1.ª |
0.80 |
846.55 |
32.68 |
19.60 |
||||
Categoría 6.ª |
||||||||
Vigilante de 2.ª |
0.80 |
835.07 |
32.19 |
19.31 |
||||
Grupo II - Personal Técnico no Titulado |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
150 |
Vigilante de 1.ª Interior |
0.80 |
847.06 |
32.43 |
19.46 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
152 |
Vigilante de 2.ª Interior |
0.80 |
838.61 |
31.98 |
19.18 |
|||
180 |
Encargado Servicio Interior |
0.80 |
827.21 |
31.32 |
18.80 |
|||
Monitor de 1.ª |
0.80 |
827.37 |
31.88 |
19.13 |
||||
Categoría 3.ª |
||||||||
130 |
Oficial principal Topografía |
0.80 |
818.69 |
31.32 |
18.80 |
|||
185 |
Oficial Te. orga. servi. interior |
0.80 |
816.48 |
31.32 |
18.80 |
|||
Monitor de 2.ª |
0.80 |
813.97 |
31.32 |
18.80 |
||||
Categoría 4.ª |
||||||||
186 |
Auxiliar Te. organi. servi. inte. |
0.80 |
811.35 |
30.81 |
18.47 |
|||
131 |
Auxiliar Topografía |
0.80 |
811.35 |
30.81 |
18.47 |
|||
Grupo III - Personal Obrero |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
210 |
Minero de 1.ª |
0.80 |
34.22 |
1.31 |
0.78 |
|||
214 |
Posteador |
0.80 |
33.91 |
1.31 |
0.78 |
|||
212 |
Barrenista |
0.80 |
33.64 |
1.29 |
0.78 |
|||
226 |
Artillero |
0.80 |
33.51 |
1.29 |
0.78 |
|||
224 |
Maquinista Arranque |
0.80 |
33.74 |
1.29 |
0.78 |
|||
220 |
Picador |
0.80 |
33.33 |
1.29 |
0.78 |
|||
230 |
Entibador |
0.80 |
33.38 |
1.29 |
0.78 |
|||
280 |
Oficial Electromecánico 1.ª Int |
0.80 |
33.29 |
1.29 |
0.78 |
|||
272 |
Oficial Eléctrico 1 Interior |
0.80 |
33.55 |
1.29 |
0.78 |
|||
274 |
Oficial Mecánico 1.ª Interior |
0.80 |
33.37 |
1.29 |
0.78 |
|||
270 |
Caminero de 1.ª |
0.80 |
32.87 |
1.26 |
0.75 |
|||
254 |
Maquinista Tracción |
0.80 |
33.00 |
1.26 |
0.75 |
|||
250 |
Caballista |
0.80 |
32.90 |
1.26 |
0.75 |
|||
260 |
Tubero 1 |
0.80 |
32.76 |
1.25 |
0.75 |
|||
286 |
Oficial Oficio de 1.ª Interior |
0.80 |
33.55 |
1.29 |
0.78 |
|||
290 |
Estemplero |
0.80 |
33.24 |
1.29 |
0.78 |
|||
331 |
Minero Explotación |
0.80 |
32.68 |
1.25 |
0.75 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
287 |
Oficial Oficio de 2.ª Interior |
0.80 |
33.31 |
1.26 |
0.75 |
|||
Tubero de 2.ª |
0.80 |
33.11 |
1.26 |
0.75 |
||||
282 |
Oficial Electromecánico 2.ª Int |
0.80 |
32.20 |
1.23 |
0.73 |
|||
284 |
Oficial Mecánico de 2.ª Interi. |
0.80 |
32.91 |
1.26 |
0.75 |
|||
228 |
Jefe Equipo Interior |
0.80 |
33.37 |
1.29 |
0.78 |
|||
258 |
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado |
0.80 |
32.59 |
1.25 |
0.75 |
|||
Embarcador Señalista |
0.80 |
32.48 |
1.25 |
0.75 |
||||
320 |
Ayudante Barrenista |
0.80 |
32.66 |
1.25 |
0.75 |
|||
325 |
Ayudante de Artillero |
0.80 |
32.48 |
1.25 |
0.75 |
|||
326 |
Ayudante de Picador |
0.80 |
32.48 |
1.25 |
0.75 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
Ayudante Minero de Explotación |
0.80 |
32.62 |
1.25 |
0.75 |
||||
330 |
Ayudante Minero |
0.80 |
32.68 |
1.25 |
0.75 |
|||
201 |
Ayudante Oficio Interior |
0.80 |
32.76 |
1.25 |
0.75 |
|||
Categoría 4.ª |
||||||||
265 |
Bombero |
0.80 |
32.35 |
1.25 |
0.75 |
|||
Embarcador |
0.80 |
32.20 |
1.23 |
0.73 |
||||
Frenero o Enganchador |
0.80 |
32.12 |
1.20 |
0.72 |
||||
Frenista de Balanza o Plano Inclinado |
0.80 |
32.20 |
1.23 |
0.73 |
||||
Compresorista |
0.80 |
32.35 |
1.25 |
0.75 |
||||
Categoría 5.ª |
||||||||
Aprendiz |
0.80 |
31.51 |
1.21 |
0.73 |
||||
Exterior |
||||||||
Grupo IV - Personal Técnico Titulado |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
506 |
Director Gerente |
0.80 |
830.71 |
31.90 |
19.15 |
|||
504 |
Ingeniero Superior y Licenciado |
0.80 |
830.71 |
31.90 |
19.15 |
|||
513 |
Médico |
0.80 |
830.48 |
31.90 |
19.15 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
501 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe |
0.80 |
819.10 |
30.76 |
18.46 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe |
0.80 |
784.62 |
30.11 |
18.06 |
||||
Categoría 4.ª |
||||||||
509 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Auxiliar |
0.80 |
774.35 |
29.68 |
17.82 |
|||
522 |
Ayudante Técnico Sanitario |
0.80 |
761.41 |
28.87 |
17.32 |
|||
Maestro de 1.ª Enseñanza |
0.80 |
755.01 |
28.87 |
17.32 |
||||
Graduado Social |
0.80 |
755.01 |
28.87 |
17.32 |
||||
Categoría 5.ª |
||||||||
Vigilante de 1.ª |
0.80 |
745.13 |
28.46 |
17.09 |
||||
Maestro Industrial |
0,80 |
745.13 |
28.46 |
17.09 |
||||
Categoría 6.ª |
||||||||
Vigilante de 2.ª |
0.80 |
737.30 |
28.15 |
16.90 |
||||
Grupo V - Personal Técnico no Titulado |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
502 |
Jefe Servicio Exterior |
0,80 |
768.84 |
29.31 |
17.58 |
|||
588 |
Jefe Servicio Taller |
0.80 |
764.83 |
29.31 |
17.58 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
Maestro de Taller |
0.80 |
756.71 |
28.98 |
17.37 |
||||
Categoría 3.ª |
||||||||
Vigilante de 1.ª |
0.80 |
741.17 |
28.31 |
16.98 |
||||
587 |
Encargado Servicio Exterior |
0.80 |
759.04 |
28.98 |
17.37 |
|||
Categoría 4.ª |
||||||||
589 |
Vigilante de 2.ª Exterior |
0.80 |
735.42 |
28.07 |
16.85 |
|||
592 |
Jefe de Equipo Exterior |
0.80 |
735.42 |
28.07 |
16.85 |
|||
Monitor de 1.ª |
0.80 |
735.35 |
28.07 |
16.85 |
||||
503 |
Oficial Te. orga. servicio exte. |
0.80 |
741.63 |
28.07 |
16.85 |
|||
Categoría 5.ª |
||||||||
Monitor de 2.ª |
0.80 |
719.80 |
27.43 |
16.45 |
||||
Técnico Organización de Servicio |
0.80 |
719.80 |
27.43 |
16.45 |
||||
580 |
Auxi. tec. orga. servi. exterior |
0.80 |
722.29 |
27.43 |
16.45 |
|||
Grupo VI - Personal Obrero |
||||||||
A) Profesionales de Oficios Varios: Mecánica, Electricidad, Construcción, etc.: |
||||||||
Categoría Especial |
||||||||
605 |
Jefe Equipo Exterior |
0.80 |
29.73 |
1.11 |
0.66 |
|||
Categoría 1.ª |
||||||||
705 |
Oficial Mecánico 1.ª Exterior |
0.80 |
29.41 |
1.11 |
0.66 |
|||
706 |
Oficial Eléctrico 1.ª Exterior |
0.80 |
29.41 |
1.11 |
0.66 |
|||
710 |
Oficial Oficio de 1.ª Exterior |
0.80 |
29.50 |
1.11 |
0.66 |
|||
Maquinista Perforación Ofic. 1.ª |
0.80 |
28.95 |
1.10 |
0.65 |
||||
711 |
Oficial Oficios Varios 1.ª Ext. |
0.80 |
29.41 |
1.11 |
0.66 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
712 |
Oficial Oficio de 2.ª Exterior |
0.80 |
29.28 |
1.10 |
0.65 |
|||
713 |
Oficial Oficios Varios 2.ª Ext. |
0.80 |
29.24 |
1.10 |
0.65 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
714 |
Ayudante Oficio Exterior |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
|||
Categoría 4.ª |
||||||||
Aprendiz |
0.80 |
27.16 |
1.01 |
0.61 |
||||
B) Profesionales de Oficios Propios de Mina: |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
717 |
Lampistero de 1.ª |
0.80 |
29.50 |
1.11 |
0.66 |
|||
850 |
Lavador de 1.ª |
0.80 |
29.33 |
1.10 |
0.65 |
|||
Caminero |
0.80 |
29.32 |
1.10 |
0.65 |
||||
Categoría 2.ª |
||||||||
718 |
Lampistero de 2.ª |
0.80 |
29.24 |
1.10 |
0.65 |
|||
852 |
Lavador de 2.ª |
0.80 |
29.03 |
1.10 |
0.65 |
|||
Aserrador de Sierra Circular O de Disco |
0.80 |
29.32 |
1.10 |
0.65 |
||||
Cablista |
0.80 |
29.32 |
1.10 |
0.65 |
||||
Cabeceador de Madera |
0.80 |
29.32 |
1.10 |
0.65 |
||||
Comportero Señalista |
0.80 |
28.99 |
1.10 |
0.65 |
||||
Cuadrero Herrador |
0.80 |
29.24 |
1.10 |
0.65 |
||||
707 |
Maquinista Ferrocarril |
0.80 |
29.56 |
1.10 |
0.65 |
|||
Fogonero de Caldera Fija |
0.80 |
28.99 |
1.10 |
0.65 |
||||
725 |
Maquinista de Plano o Balanza con Motor |
0.80 |
28.95 |
1.10 |
0.65 |
|||
726 |
Maquinista de Tracción de Grúa o Pala Cargad. |
0.80 |
28.95 |
1.10 |
0.65 |
|||
Fogonero de Ferrocarril |
0.80 |
29.32 |
1.10 |
0.65 |
||||
Conductor de Tren |
0.80 |
29.24 |
1.10 |
0.65 |
||||
708 |
Maquinista Tractor |
0.80 |
29.05 |
1.10 |
0.65 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
Arriero |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Basculador de Accionamiento Mecánico |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Bombero |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Boyero |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Caballista |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Compresorista |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Comportero |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Cuadrero No Herrador |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Encendedor |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Engrasador |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Frenista de Plano o Balanza Automática |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
709 |
Frenista |
0.80 |
29.62 |
1.10 |
0.65 |
|||
Peones Especialistas de 2.ª: |
||||||||
Ayudante Deshornadora |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Ayudante de Cargadora de Hornos |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Ayudante de Cribadora-Cargadora |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Ayudante de Guía-Coque |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Ayudante de Manutención de Carbón |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Ayudante de Molino y Clasificación de Coque |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
||||
Peones Especialistas de 3.ª: |
||||||||
Brochador |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
||||
Peón |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
||||
Manguero |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
||||
Barrilete |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
||||
820 |
Peón Especialista |
0.80 |
28.85 |
1.10 |
0.65 |
|||
821 |
Peón Especialista 3.ª |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
|||
Grupo VII - Peones |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
822 |
Peón |
0.80 |
28.73 |
1.08 |
0.65 |
|||
Categoría 2.ª |
||||||||
840 |
Personal de Limpieza |
0.80 |
28.77 |
1.08 |
0.65 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
Pinches de 16 y 17 años |
0.80 |
28.17 |
1.05 |
0.63 |
||||
Categoría 4.ª |
||||||||
Pinches de 14 y 15 años |
0.80 |
27.76 |
1.04 |
0.63 |
||||
Grupo VIII - Personal de Administración y Economato |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
507 |
Director Administrativo |
0.80 |
830.71 |
31.90 |
19.15 |
|||
505 |
Subdirector Administrativo |
0.80 |
830.71 |
31.90 |
19.15 |
|||
572 |
Delegado-Apoderado |
0.80 |
828.86 |
31.90 |
19.15 |
|||
574 |
Jefe Administrativo de 1.ª |
0.80 |
793.07 |
30.34 |
18.22 |
|||
Analista de Proceso de Datos |
0.80 |
793.07 |
30.34 |
18.22 |
||||
Categoría 2.ª |
||||||||
575 |
Jefe Administrativo de 2.ª |
0.80 |
771.03 |
29.44 |
17.68 |
|||
571 |
Programador Informática |
0.80 |
772.35 |
29.44 |
17.68 |
|||
Jefe de Despacho Economato de 1.ª Categoría |
0.80 |
768.33 |
29.44 |
17.68 |
||||
Categoría 3.ª |
||||||||
577 |
Oficial Administrativo de 1.ª |
0.80 |
759.57 |
29.01 |
17.39 |
|||
Taquimecanógrafo |
0.80 |
757.70 |
29.01 |
17.39 |
||||
Traductor |
0.80 |
757.70 |
29.01 |
17.39 |
||||
Jefe de Despacho Economato de 2.ª Categoría |
0.80 |
757.70 |
29.01 |
17.39 |
||||
Operador de Informática |
0.80 |
757.70 |
29.01 |
17.39 |
||||
Categoría 4.ª |
||||||||
578 |
Oficial Administrativo de 2.ª |
0.80 |
748.59 |
28.55 |
17.10 |
|||
Perforista de Informática |
0.80 |
746.96 |
28.55 |
17.10 |
||||
Categoría 5.ª |
||||||||
579 |
Auxiliar Administrativo |
0.80 |
731.24 |
27.91 |
16.75 |
|||
Grupo IX - Personal de Servicios Auxiliares |
||||||||
A) Personal de Custodia y Vigilancia: |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
Jefe Guarda Jurado |
0.80 |
732.10 |
27.95 |
16.79 |
||||
Categoría 2.ª |
||||||||
Subjefe Guarda Jurado |
0.80 |
722.07 |
27.50 |
16.51 |
||||
Categoría 3.ª |
||||||||
Guarda Jurado |
0.80 |
718.37 |
27.37 |
16.40 |
||||
B) Personal de Despacho Economato: |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
Dependiente Economato |
0.80 |
739.55 |
28.16 |
16.90 |
||||
Categoría 2.ª |
||||||||
Aspirante |
0.80 |
709.63 |
27.00 |
16.22 |
||||
C) Personal de Servicios Varios: |
||||||||
Categoría 1.ª |
||||||||
583 |
Conductor de 1.ª |
0.80 |
746.99 |
28.55 |
17.10 |
|||
Maquinista de Extracción |
0.80 |
762.99 |
29.20 |
17.54 |
||||
Conductores de Omnibus y Camiones de más de 5 Tm con Carnet Especial |
0.80 |
746.84 |
28.45 |
17.10 |
||||
Categoría 2.ª |
||||||||
582 |
Conductor de Turismo y Camiones de hasta 5 T. |
0.80 |
738.01 |
28.17 |
16.92 |
|||
Categoría 3.ª |
||||||||
590 |
Pesador de Báscula |
0.80 |
641.21 |
24.08 |
14.44 |
|||
591 |
Almacenero |
0.80 |
717.02 |
27.30 |
16.37 |
|||
Etiquetero |
0.80 |
719.80 |
27.43 |
16.45 |
||||
Categoría 4.ª |
||||||||
Conserje |
0.80 |
717.02 |
27.30 |
16.37 |
||||
Apuntador de Madera |
0.80 |
717.02 |
27.30 |
16.37 |
||||
Categoría 5.ª |
||||||||
Ordenanza |
0.80 |
714.36 |
27.19 |
16.32 |
||||
Enfermero |
0.80 |
714.36 |
27.19 |
16.32 |
||||
Telefonista |
0.80 |
714.36 |
27.19 |
16.32 |
||||
Categoría 6.ª |
||||||||
Portero |
0.80 |
709.89 |
27.01 |
16.23 |
||||
Guardabarrera |
0.80 |
708.55 |
26.96 |
16.16 |
||||
Categoría 7.ª |
||||||||
Botones y Recaderos |
0.80 |
690.42 |
26.23 |
15.75 |
Grupo Salgueiro
Llaves 1,51 a 1,75 (piso 0): 7,28.
Llaves 1,76 a 2,00 (piso 0 -): 8,73.
Llaves <1,5 (piso 0 - destajo): 5,83.
Mampostas hierro (piso 0 - des): 1,01.
Mampostas hierro c/pieza muro: 1,38.
Mampostas madera 1,71 a 2,00: 1,06.
Mampostas madera 2,01 a 2,5: 1,76.
Mampostas madera <1,7 (piso 0): 0,95.
Mts. Rampón: 13,90.
Cuadros: 7,58.
M2: 40,95.
Picadores
Talleres con frente único:
Cuatro chapas:
Picar, colocar bastidor, limpieza por delante del panzer, posteo auxiliar necesario, ripar y limpiar por detrás del panzer: 8,62 euros/chapa.
Si se pican cinco o más chapas (incluidas las cuatro primeras): 11,88 euros/chapa.
Por recuperar estemple y bastidor y postear por detrás del panzer las jugadas correspondientes a una chapa: 2,48 euros /chapa.
La calle diaria tendrá un avance de 1,12 metros en la dirección perpendicular al frente. Para cobrar el precio de las chapas será necesaria la finalización del ciclo. Mensualmente se medirá el avance para la corrección de las chapas realizadas.
Barrenistas
Sección de 9 metros:
Metro de avance: 94,43 euros/metro.
El 60% de este precio por metro lo cobrará el barrenista y el 40% restante, el ayudante de barrenista.
El precio por metro incluye: escombrar, entibación de cuadros cada 0,5 metros, empiquetar y cuñar el cuadro, barrenar, atacar, poner vía y disparar.
SI fuese necesario realizar alguna labor con otra sección el precio sería proporcional a la definida en el párrafo anterior.
Grupo Cerredo
«Realiza todos y cada uno de los trabajos básicos y auxiliares necesarios para asegurar el avance, fortificación y acondicionamiento de los frentes de avance. Utiliza para ello madera, piezas metálicas de todo tipo, y cualquier otro sistema de fortificación que las modernas técnicas exigen, así como los elementos y máquinas propias del arranque, perforación y transporte; debiendo colaborar en su mantenimiento e informando en cualquier caso de su estado de conservación.
Debe tener los necesarios conocimientos respecto al manejo y uso de explosivos y pega de barrenos. No está obligado a dar fuego, salvo que las circunstancias lo requieran o venga establecido por la costumbre, siempre que hubiese sido previamente adiestrado y haya superado el preceptivo examen por la Sección de Minas de la correspondiente Delegación del Ministerio de Industria».
A la categoría de Estemplero le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 de la Ordenanza Laboral para la Minería del Carbón.
II. Definición de la categoría de Minero de Explotación
«Realiza las funciones de fortificación y acondicionamiento de los frentes de arranque, tanto mecanizados, como llevados por picadores, pudiéndosele destinar indistintamente a todas y cada una de ellas. Figurará dentro de la categoría 1.ª del Grupo 3.º del Personal de Interior. Esta categoría llevará aplicado el coeficiente reductor del personal de arranque, es decir, el 0,50».
Categorías |
Euros/hora |
---|---|
Retro estéril grande |
8,41 |
Retro estéril pequeña |
8,14 |
Buldozer |
8,14 |
Retro carbón |
7,96 |
Pala |
7,73 |
Niveladora |
8,09 |
Cuba gasoil |
6,82 |
Cuba de riego |
6,82 |
Dumper |
6,82 |
Artillero |
6,69 |
Perforista |
6,69 |
Ayudante perforación |
5,78 |
Nocturnidad:
Los precios horas se incrementaran en 1,34 euros.
Vacaciones:
Maquinistas Perforistas y Artilleros: 1.495,2 euros/mes.
Dumperistas y Conductores: 1.345,2 euros/mes.
Ayudantes: 1.209,1 euros/mes.
Condiciones Particulares: Aquellos trabajadores que tengan un precio hora que no estén recogidos en los valores de esta tabla se les mantendrá su valor, incrementado en el 1% en cada uno de los años de la vigencia del convenio.
Se abonará íntegramente el tiempo del bocadillo a los trabajadores que estuvieran percibiendo alguna remuneración por este concepto.
Introducción
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Constitución española, el artículo 111 del Tratado de Roma, Tratado de Ámsterdam, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas y el Estatuto de los Trabajadores R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, son las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico que obligan a la eliminación de las discriminaciones, por razón de sexo, entre hombre y mujeres.
De conformidad con lo establecido en los articulas 45.2 y 46 de la ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en los artículos 17.5 y 85.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulador del Estatuto de los Trabajadores, se aprueba el presente Plan de igualdad, el cual ha sido objeto de negociación en la forma definida en la legislación laboral, reflejando como contenido un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico, tendentes a asegurar en Unión Minera del Norte, S.A., la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando la ausencia de discriminación por razón de sexo.
El presente documento constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial.
Unión Minera del Norte, S.A. cumple todos los requisitos jurídicos enumerados por la Ley para hacer obligatoria la negociación del presente Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades.
La Dirección de Unión Minera del Norte, S.A.. y la Representación de los Trabajadores, tienen el interés conjunto de mantener un ambiente de igualdad de trato y oportunidades dentro de la Empresa, eliminando o trabajando para la eliminación de las desigualdades y, con ese objetivo común, firman el presente Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades.
Diagnostico previo
Unión Minera del Norte, S.A., pone de manifiesto su claro compromiso ante la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la elaboración y aplicación del presente Plan de Igualdad.
Para el cumplimiento de este objetivo se realizó previamente un Diagnóstico de situación, donde se recoge información relativa a la igualdad de oportunidades en Unión Minera del Norte, S.A., así como datos que puedan revelar la existencia de discriminaciones y/o desigualdades injustificadas entre mujeres y hombres en la empresa.
Conclusiones del diagnostico previo
Nombre: Unión Minera del Norte, S.A.
Domicilio Social: C/ Don Quijote, n.º 3, 28020 Madrid.
Centro de Trabajo: Alinos-Toreno 24457 León.
Teléfono: 987 527900. Fax: 987 527901.
Plantilla: 269 trabajadores. 254 hombres. 15 mujeres.
Tipos de contrato de Trabajo: 269 indefinidos. 254 hombres. 15 mujeres.
Departamentos:
Oficinas: Alinos, León, Madrid.
Servicios Auxiliares: Grupo Mineros.
Grupo Alinos: Asturias, León y Palencia.
Categorías de las mujeres:
1 Auxiliares Administrativas.
5 Jefe de 1.ª Administrativas.
1 Jefe de 2.ª Administrativa.
3 Oficiales 1.ª Administrativas.
3 Oficial Técnica de Organización de Servicios.
2 Programadoras Informáticas.
Salario: Todos los salarios han sido fijados de acuerdo con los respectivos Convenios Colectivos en vigor, sin distinción alguna entre hombres y mujeres con la misma categoría.
Jornada: La establecida de acuerdo con los respectivos Convenios Colectivos en vigor, sin distinción alguna entre hombres y mujeres con la misma categoría.
Reducciones de jornada, flexibilidad: Las establecidas en Convenios Colectivos, y legislación aplicable en vigor en cada momento.
Excedencias: Las establecidas en Convenios Colectivos, y legislación aplicable en vigor en cada momento.
Composición de los Comités de empresa y delegados de personal por centro:
Cerredo: 5.
Velilla: 1.
Pilotuerto: 5.
Torre: 1.
Alinos: 5.
León: 1.
Comité Intercentros: 11.
La organización en Unión Minera del Norte, S.A.:
– La totalidad de las mujeres empleadas de la Empresa tienen contrato indefinido.
– A la hora de realizar cualquier tipo de comunicación entre empresa y personal empleado, no se utiliza un lenguaje sexista.
– Las mujeres están presentes en cada una de las distintas áreas de la empresa
– Se realizan sistemas de valoración de puestos de trabajo con criterios no sexistas, evitando de esta manera, la segregación tanto horizontal como vertical y las diferencias salariales.
– La detección de necesidades de formación se aplica a toda la plantilla, tanto hombres como mujeres, al igual que la posibilidad de realizar cursos de formación.
– Se informa a todo el personal de la Empresa, de las opciones de formación existentes.
– La empresa ofrece distintas fórmulas de adaptación de la jornada laboral (cambios de relevos, permisos especiales, disfrute de vacaciones partidas, etc.).
El proceso de selección en Unión Minera del Norte, S.A.:
– Se garantiza la objetividad en el proceso de selección.
– En el proceso de selección, se excluye toda pregunta personal ajena al desempeño del puesto a cubrir.
– En los textos de solicitud y en las entrevistas de selección no existen contenidos sexistas o sobre la vida privada.
La política empresarial de Unión Minera del Norte, S.A.:
– La toma de decisiones no se ve afectada por actuaciones discriminatorias.
– La empresa es consciente de que la presencia del talento femenino y masculino entre el personal empleado, incrementa la competitividad, y aporta una visión más amplia.
– El valor de la Igualdad, forma parte de la estrategia que persigue la empresa y la imagen que ofrece.
La salud laboral en Unión Minera del Norte, S.A.:
– En el reconocimiento médico oficial Empresa ofrece información sobre los posibles problemas específicos de salud que pueden afectar tanto a hombres como mujeres
La sensibilización en Unión Minera del Norte, S.A.:
– Existe un alto grado de concienciación sobre Igualdad de Oportunidades del personal contratado.
– La empresa fomenta la igualdad de implicación del personal empleado en las responsabilidades familiares.
Unión Minera del Norte, S.A., en el entorno Local:
– La empresa en función de las necesidades prioriza en las entrevistas de trabajo y posteriores puestos de trabajo los colectivos desfavorecidos procedentes de Escuelas Taller, Casas de Oficio, personal sin titulación, procedentes de las zonas donde se ubican sus instalaciones.
– La empresa participa a través de apoyo económico en el patrocinio de proyectos culturales, deportivos, de cooperación.
Análisis y diagnóstico:
Es evidente que Unión Minera del Norte, S.A., ya está aplicando medidas de igualdad de oportunidades entre sexos, como la mejor forma de gestionar y organizar la Empresa (teniendo en cuenta sus circunstancias particulares y la actividad de la empresa).
Unión Minera del Norte, S.A., cumple el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta el punto 2 del artículo 5 de la Ley 3/2007 donde dice que «no constituirá discriminación en el acceso al empleo…, un diferencia basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado».
Unión Minera del Norte, S.A., ya está familiarizada con las políticas de igualdad de oportunidades entre sexos.
El resultado que ha se obtenido de este diagnóstico, manifiesta Unión Minera del Norte, S.A.. se encuentra en el camino adecuado para alcanzar la Igualdad entre sus trabajadores y trabajadoras.
Comisión para la Igualdad
Se crea una Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades, que se compondrá de tres miembros de la parte Social y tres de la Dirección.
Esta Comisión se reunirá de manera periódica una vez al año y de manera extraordinaria a solicitud de una de las partes, cuando la importancia de algún asunto asilo requiera.
La función principal de esta Comisión será la de velar por igualdad de trato y oportunidades dentro de Unión Minera del Norte, S.A.; además de las funciones que en el presente acuerdo se fijen, y las que se puedan especificar en los Convenios Colectivos en vigor.
Esta Comisión de Igualdad representará a todos los trabajadores/as de la Empresa
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión, la misma actuará como comisión única, compuesta por tres representantes de la parte empresarial y tres representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por dichas partes firmantes.
Actas: El Comité, a través de su Secretario, o persona en la que delegue, levantará acta de lo tratado en cada reunión donde quedarán recogidos los acuerdos y compromisos alcanzados.
Acciones de mejora
Con el fin de mejorar ambiente de igualdad dentro de las diferentes estructuras da la Empresa, se han propuesto de una manera previa a las primeras deliberaciones de la Comisión para la Igualdad, una serie de acciones de mejora, separadas por las siguientes áreas:
1. Área de selección:
– Ninguna.
2. Área de formación:
– Informar al personal de la formación que se imparta en igualdad deoportunidades.
– Establecer módulos de igualdad de oportunidades en todos los cursos de formación ofertados por la Empresa.
3. Área de conciliación:
– Difusión de la Ley de conciliación familiar y laboral.
– Información sobre los permisos y excedencias existentes en el Convenio.
Colectivo y normativas laborales.
4. Área de salud:
– Disponer de medidas para la prevención y detección del acoso tanto laboral como sexual al personal empleado, asl como para erradicar las actitudes machistas que puedan surgir.
– Facilitar la labor de la Comisión para prevenir y combatir el acoso moral, sexual o moobing.
5. Área de comunicación:
– Reservar en la Intranet un espacio exclusivo para difundir el programa.
– Utilizar los medios internos de comunicación (revista de la Empresa, tablones de anuncios, etc.) para difundir mensajes de igualdad de oportunidades.
– Recoger todas las sugerencias sobre igualdad de oportunidades en un buzón de sugerencias.
6. Área relaciones laborales:
– Crear y dar funcionamiento a la Comisión para la Igualdad.
– Revisar el articulado del Convenio Colectivo a la luz de la Ley Orgánica de Igualdad, para evitar cláusulas discriminatorias si las hubiera; así como redacciones sexistas si existieran.
Vigencia
Ambas partes acuerdan establecer una vigencia de seis años al presente Plan con la finalidad de realizar una evaluación y seguimiento del mismo; modificándose los puntos que sean necesarios, eliminando los alcanzados y creando nuevos que sean necesarios.
Aun así, las resoluciones que por su naturaleza así se estimen, se trasladarán al Convenio Colectivo de Unión Minera del Norte, S.A; sujetas a las vigencias que en cada caso se pudieran acordar.
Ejes de actuación
El principio de igualdad ordena y articula el contenido del Plan de Igualdad lo largo de ejes que componen el contenido de este plan.
– Compromiso de Igualdad.
– Prevención del acoso y actitudes sexistas.
– Formación y Sensibilización en Igualdad.
– Comunicación.
Para cada uno de estos ejes, se establecen los objetivos estratégicos y las actuaciones a llevar a cabo.
Eje 1. Prevención del Acoso Sexual y Actuaciones Sexistas
Objetivos Estratégicos y Actuaciones:
Objetivo 1. Diseño de metodología de actuación para prevenir el acoso y actitudes sexistas:
1.1 Elaborar Código de Prevención del Acoso Sexual, en donde se defina el procedimiento específico para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Eje 2. Formación en Igualdad
Objetivos Estratégicos y Actuaciones:
Objetivo 1. Formar y sensibilizar al total de la plantilla en temas de Diversidad:
1.1 Incluir en los cursos de formación, formación en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
1.2 Incluir en el plan anual para el 2016 de formación campañas informativas en temas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Diversidad, Conciliación de la vida Personal/Profesional.
Eje 3. Comunicación
Objetivos Estratégicos y Actuaciones:
Objetivo 1. Difundir el compromiso de Unión Minera del Norte, S.A. con la Igualdad de Oportunidades y con el personal de la Empresa:
– Difusión Interna del Plan de Igualdad.
– Difusión del Código de Prevención del Acoso Sexual y por razón de Sexo.
Seguimiento y evaluación
Habrá tres niveles de análisis evaluativos: seguimiento de la ejecución del Plan, análisis cualitativo de la ejecución del plan y análisis de la situación de las mujeres en Unión Minera del Norte, S.A.
Seguimiento de la ejecución del Plan:
A lo largo del 2017, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha de las acciones planificadas, con estos objetivos fundamentales:
– Conocer el grado de cumplimiento del Plan al finalizar el 2017.
– Conocer cómo se ha ejecutado el Plan, si se han realizado algunas modificaciones a las acciones planeadas en un principio y el motivo del cambio.
El grado de cumplimiento de cada objetivo del Plan se deducirá del cumplimiento de las actuaciones que lo desarrollan.
Análisis de la evolución de la situación de las mujeres en Unión Minera del Norte, S.A.:
Unión Minera del Norte, S.A.., cada dos años actualizará los datos presentados en el diagnóstico de situación de cada una de las áreas analizadas, así, se habrá de analizar, en la medida de lo posible, la evolución de las mujeres habida durante el periodo de tiempo.
Y, para que conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Plan de Igualdad en
León a quince de junio de dos mil nueve.
Por la Dirección de la Empresa:
Armando Asenjo Canedo, Apoderado.
José Manuel Pedraza Álvarez, Secretario.
Emilio de la Cera Martínez, Vocal.
José Ramón Teledo González, Vocal.
Enrique González Amigo, Vocal.
José Cecos Otero, Vocal.
Por el Comité Intercentros:
Jorge Díez González, Presidente.
Daniel Eras Paz, Vocal.
Rafael Álvarez López, Vocal.
Juan José Brugos Rodríguez, Vocal.
Tomás Luis Rodríguez, Vocal.
Secundino Castrillón Guerra, Vocal.
Acta de reconocimiento de vacaciones pendientes
La empresa reconocerá, a aquellos trabajadores que acrediten tener pendientes las vacaciones correspondientes a la parte proporcional del año natural de su ingreso en la empresa, el derecho al disfrute de las mismas, pudiendo optar la empresa entre conceder al trabajador el derecho a su disfrute o bien abonárselas en la liquidación final correspondiente al causar baja en la empresa. En caso de negativa del trabajador a disfrutar dichas vacaciones en la fecha indicada por la empresa a tal efecto, se perderá el derecho a la compensación económica de las mismas.
Acta de acumulación de horas y acomodación automática de la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en los diferentes centros de trabajo de la empresa
Haciendo uso de la facultad legal concedida por los arts. 67.1 in fine y 68 e) in fine del Estatuto de los Trabajadores. La comisión negociadora del Convenio acuerda expresamente:
1.º La representación legal de los trabajadores en los centros de trabajo actualmente existentes se acomodará automáticamente a las disminuciones de plantilla que pudiera tener lugar en dichos centros de trabajo, adecuándose el número de miembros de los Comités de Empresa de acuerdo con la escala contenida en el artículo 66.1 del Estatuto de los Trabajadores y adaptándose automáticamente el crédito horario de dichos representantes a la escala prevista en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
2.º La acomodación automática a las disminuciones de plantilla de los referidos centros de trabajo y consiguiente adecuación del número de miembros del Comité de Grupo se producirá de la siguiente forma:
Las secciones sindicales correspondientes comunicarán, en el improrrogable plazo de 15 días siguientes a la notificación efectuada por la empresa de la disminución de la plantilla del grupo, el nombre de los miembros del Comité de Empresa afectado que perderán dicha condición. En caso de desacuerdo de dichos miembros con la decisión de las secciones sindicales correspondientes o, ante la ausencia de dicha comunicación por parte de éstas, la Dirección de la Empresa, teniendo en cuenta los resultados electorales obtenidos, procederá a cursar la comunicación de pérdida de dicha condición de representante de los electos afectados según el orden inverso de las candidaturas electorales, perdiendo su condición de representantes los que menos votos hubieren obtenido.
3.º Podrán acumularse anualmente las horas de todos los miembros de los diferentes Comités de Empresa, integrados en una misma central sindical, sin rebasar el máximo del crédito horario establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Dicha acumulación podrá recaer en uno o varios de los miembros de los Comités de Empresa que, en cada momento designe la central sindical de que se trate y pudiendo ésta revocar dicha designación. Para que se produzca esta acumulación, la central sindical habrá de comunicárselo a la empresa con carácter anual.
Los beneficiarios de dicha acumulación, siempre y cuando no rebasen el número de horas que anualmente le correspondan a la central sindical en la que se integran, podrán quedar incluso relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. El cómputo anual correspondiente a cada central sindical se obtendrá multiplicando el crédito horario mensual de cada uno de los miembros de los Comités pertenecientes a la misma central por doce y sumando los productos así obtenidos.
En caso de que un representante de los trabajadores, elegido en la candidatura de una central sindical, causase baja en ésta, a partir de la fecha de dicha baja, se sustraerán a dicha central las horas correspondientes a aquél y que le resten por disfrutar, en función de lo dispuesto en el artículo 68 e) E.T.. En caso de haberse agotado ya la totalidad del crédito anual correspondiente a todos los integrantes de dicha central sindical, el citado representante no gozará de crédito horario alguno hasta el inicio del año natural siguiente, en que pasará a disfrutar dicho crédito con el carácter mensual establecido en el artículo 68 e) citado.
4.º El crédito horario retribuido se destinará a funciones propias de la representación de los trabajadores de la empresa, dentro o fuera de la misma, debiendo poner en conocimiento de la Dirección de la empresa la utilización de las horas y el destino de las mismas con una antelación mínima de 24 horas y justificando posteriormente su utilización.
5.º Una vez agotado el crédito anual de horas retribuidas, las horas utilizadas en exceso, siempre y cuando sean debidamente justificadas por las centrales sindicales, tendrán el carácter de permisos no retribuidos.
6.º Los Delegados Sindicales, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrán las mismas garantías que los miembros de los Comités de Grupo y disfrutarán el mismo crédito horario que los miembros del Comité Intercentros.
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