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Documento BOE-A-2017-1509

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10183 a 10184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/02/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las revisiones salariales de los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (código de convenio nº 99001095011981), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2017, de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA), la Asociación Española de Comercio Químico (AECQ) y la Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y la Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC-UGT) en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 9,30 h. del día 20 de enero de 2017, se reúnen en los locales de FENPYDE, sitos en la en la calle Orense, 68, 5ª planta, de una parte los representantes de los sindicatos y de otra de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, de FedeQuim y de la AECQ, que a continuación se relacionan, como partes firmantes del Convenio arriba referenciado reconociendo ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Por la representación sindical:

1. Por CC.OO Industria:

D. Daniel Martínez Peñas.

2. Por FESMC UGT:

D.ª Lola Díez García.

D. Francisco Rodríguez Peña.

D. Roberto Soriano Gil.

Por la representación empresarial:

D. Antonio Manzanares Noguera.

D. Agustín Benavent

D. Juan José Meca Saavedra

Se inicia la sesión pasándose a desarrollar el

Orden del día

1. Revisión Salarial 2015 y 2016.

Una vez constatado por el INE que el IPC general español de 2015 y 2016 no ha superado el 2,3% no procede efectuar Revisión Salarial alguna en los dos años citados, en función de lo previsto en el artículo 44 del Convenio Colectivo.

2. Incremento Salarial 2017.

En función de lo regulado en el artículo 45 del Convenio vigente se incrementan los salarios un 1,6%, con las condiciones establecidas en el artículo 41 del Convenio, quedando como sigue la tabla de Salarios Base:

Grupos Profesionales

Salario Base Anual 2017

Euros

Grupo I

15.135,12

Grupo II

15.717,24

Grupo III

16.152,80

Grupo IV

16.589,39

Grupo V

17.317,04

Grupo VI

19.354,46

Grupo 0

21.390,86

Las partes autorizan expresamente a D.ª M.ª Dolores Díez García a los efectos de proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado en la forma que legalmente corresponda.

3. Desplazamientos.

Se mantienen los valores de las dietas reguladas en el artículo 54 del Convenio, es decir, 12 euros si hace una comida fuera de casa, 24 euros si hace comida y cena y de 100 euros si tuviese necesidad de pernoctar fuera de su domicilio.

Leída el Acta que encuentran conforme, la firman los interesados en el lugar y la fecha arriba indicados.

Por la parte empresarial:

Por CC.OO Industria:

Por FESMC-UGT:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 14/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8859).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Perfumería

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