El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en el apartado 8 del artículo 71 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La aprobación de la presente orden se justifica principalmente por la necesidad de incorporar dos mejoras de carácter técnico en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», sustituyendo el anexo I de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I de la presente orden.
El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.
Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.
Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.
Por último, en la disposición final primera se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los motivos de esta modificación son principalmente técnicos y de gestión recaudatoria, para incluir el modelo 353, «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual», en la agrupación de ingreso correspondiente al anexo I de la mencionada orden y para proceder a su correspondiente eliminación del anexo II.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Se sustituye el anexo I de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I de la presente orden.
Se introducen las siguientes modificaciones en la de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
Uno. Se modifica la redacción del artículo 2.2 de la Orden:
«2. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, solicitar una nueva tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal, consignar un domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, la variación de este último, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 8.»
Dos. Se modifica la redacción del artículo 3.2 de la Orden:
«2. No obstante, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges. Asimismo, se puede utilizar un único modelo, cuando ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias: la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la modificación de los datos identificativos o la solicitud de una nueva tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. En dichos supuesto el modelo también deberá ser firmado por los dos cónyuges.»
Tres. Se sustituye el anexo de la citada Orden por el que figura como anexo II de la presente orden.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de declaración:
Código de modelo: 353.
Denominación: Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Período de ingreso: M.
Dos. En el anexo II, Código 022 autoliquidaciones especiales, se elimina el siguiente modelo de declaración:
Código de modelo: 353.
Denominación: Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Período de ingreso: M.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
El modelo aprobado en el artículo primero será utilizado para presentar las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2018 y siguientes.
No obstante lo anterior:
a) Las modificaciones aprobadas en el artículo segundo para el modelo 030, de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, estarán disponibles a partir del 5 de abril de 2018.
b) Las modificaciones introducidas por la disposición final primera entrarán en vigor cuando comience la primera quincena de las definidas en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, correspondiente al mes de febrero de 2018.
Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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