El Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias crea una Comisión gestora, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1055/1995 de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suprime el Organismo Autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario y determina que «la Comisión Liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA) pasará a depender de la Dirección General de Servicios, cuyo Director ejercerá su presidencia.»
Suprimida la Dirección General de Servicios, el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fija que corresponde al Subsecretario la presidencia de la Comisión Liquidadora de la extinta CONCA. Así se ha mantenido desde entonces, y así lo recoge el artículo 12.1.c) del vigente Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por su parte, el Subsecretario delega en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría el ejercicio de las competencias que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la extinta CONCA, según se recoge en el apartado 11 del Capítulo IV de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Iniciada nueva legislatura, procede abordar cambios organizativos que permitan ajustar de la mejor forma el ejercicio de las competencias a las estructuras del Departamento.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Avocar el ejercicio de las competencias que me corresponden como Presidente de la Comisión Liquidadora de la extinta CONCA.
Delegar en el titular de la Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias que me corresponden como Presidente de la Comisión Liquidadora de la extinta CONCA.
Dejar por tanto sin efecto el apartado 11 del capítulo IV de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta delegación de competencias deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será revocable en cualquier momento por el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el apartado 6 del citado artículo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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