El desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito de Gestión Tributaria permite dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia mediante la centralización del ejercicio de determinadas competencias, hasta ahora distribuidas territorialmente, en un órgano administrativo con competencia nacional, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT).
Así, se ha considerado oportuno desarrollar el proyecto de centralización de competencias en relación con la asistencia y comprobación de las declaraciones del IRPF con resultado a devolver que presentan incidencias que permiten cuantificar la minoración de la devolución solicitada de forma automática. La centralización de la gestión de este tipo de autoliquidaciones agilizará las devoluciones mediante la resolución de las incidencias de las mismas a través de sistemas masivos y automatizados que permitan llevar a cabo la gestión conjunta de un número elevado de procedimientos, lo que redundará en la mejora de la gestión del sistema tributario en su conjunto (Apartado Tercero.1.A. 15.º).
Asimismo, se ha considerado oportuno centralizar la gestión y control del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero y que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente con un doble objetivo: implantar una gestión lo más homogénea posible del Impuesto así como mejorar la eficacia de su gestión en base a la especialización del personal encargado de su tramitación. (Apartado tercero.1.A. 11.º).
Por otra parte, en relación con la gestión y control del Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes, la correcta comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados exige en algunos supuestos disponer de las facultades propias de un procedimiento inspector. (Apartado tercero.1.A. 10.º).
Adicionalmente, se aprovecha la ocasión para incluir los cambios necesarios encaminados a actualizar la Resolución y adecuarla al contenido de la Orden PRE/3581/2007, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (Apartado tercero.1.A. 12.º, 13.º, 20.º, 21.º y 22.º).
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
El apartado tercero de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda redactado como sigue:
«Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:
Área Ejecutiva.
Área de Información y Análisis.
A) Corresponde al Área Ejecutiva de esta Oficina:
1.° La tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios literarios, científicos y artísticos.
2.° La realización de aquellas actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deban realizarse para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
3.° La emisión de tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
4.° La tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
5.° La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.
7.° La homologación de vehículos a efectos fiscales.
8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del departamento.
9.° La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
10.° Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos.
12.° La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
14.° La gestión centralizada de las solicitudes de devoluciones correspondientes a contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo adscripción a otras unidades administrativas.
15.° La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
16.° La tramitación centralizada de las solicitudes de borrador de declaración de contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
17.° La gestión centralizada de las solicitudes de cambio de domicilio fiscal por medios telefónicos.
18.° El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otras unidades administrativas.
19.° La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del departamento.
20.° La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
21.º La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
22.° La información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el Director del departamento.
B) Corresponde al Área de Información y Análisis de esta Oficina:
1.° El estudio y propuesta de estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario.
2.° La revisión permanente de los procedimientos de control para adaptarlos al comportamiento de los contribuyentes y a las nuevas formas de elusión fiscal, proponiendo mejoras en la detección y regularización de los incumplimientos.
3.° El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de Verificación y Control.
4.° El perfeccionamiento de los criterios de selección en los procedimientos de control.
5.° La introducción de técnicas de análisis sectorial en los procedimientos de control.
6.° La propuesta de medidas normativas y organizativas en el área de control.
7.° El establecimiento de sistemas de comunicación ágiles y directos con los demás órganos de Gestión Tributaria, para obtener información inmediata sobre prácticas defraudatorias e incumplimientos.
8.° La formulación de propuestas al departamento en relación con:
a) La formación y el mantenimiento del censo. Actuaciones frente a la "economía sumergida".
b) El control de las declaraciones periódicas con niveles de referencia fiables de ingresos.
c) La gestión y el control en las declaraciones informativas.
d) El régimen de retenciones y otros pagos a cuenta y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referidos a personas no obligadas a declarar.
e) La coordinación con los órganos de la Inspección de los Tributos, en especial mediante la sugerencia de criterios para el traslado de expedientes.
f) La búsqueda de nuevas fórmulas de captación de información de interés para la Gestión Tributaria.
2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del departamento».
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia estatal de Administración Tributaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la modificación introducida en el apartado tercero.1.A, número 11.º, entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya.
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