La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia, a fin de conseguir una mejor y más equilibrada gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas.
Mediante esta resolución también se procede a incluir un nuevo distrito postal dentro del ámbito territorial de una de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Valencia.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2018.
Madrid, 4 de diciembre de 2017.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
URE |
Sede |
Demarcación |
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08. Dirección Provincial de Barcelona |
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N.º 08/18 |
Mataró. |
Municipios de Argentona, Caldes d’Estrac, Dosrius, Mataró, Orrius, Sant Andreu de Llavaneres y Sant Vicenç de Montalt, del partido judicial número 4. Municipios del partido judicial número 6. |
N.º 08/23 |
Vilafranca del Penedés. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/24, de Vilanova i la Geltrú. |
N.º 08/24 |
Vilanova i la Geltrú. |
Municipios de los partidos judiciales números 9 y 14. |
N.º 08/27 |
Calella. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/18, de Mataró. |
13. Dirección Provincial de Ciudad Real |
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N.º 13/02 |
Alcázar de San Juan. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 13/03, de Valdepeñas. |
N.º 13/03 |
Valdepeñas. |
Municipios de los partidos judiciales números 1, 4, 5, 6 y 8. |
28. Dirección Provincial de Madrid |
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N.º 28/10 |
Madrid. |
Distritos postales números 28017, 28022, 28030, 28037, 28042 y 28043 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/12 |
Madrid. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 28/10, de Madrid. |
46. Dirección Provincial de Valencia |
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N.º 46/01 |
Valencia. |
Distritos postales números 46001, 46002, 46003, 46008 y 46013 del municipio de València, del partido judicial número 6. |
N.º 46/02 |
Valencia. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE números 46/01, 46/03 y 46/15, todas de València capital. |
N.º 46/03 |
Valencia. |
Distritos postales números 46007, 46014, 46017 y 46018 del municipio de Valencia, del partido judicial número 6. Municipios del partido judicial número 16. |
N.º 46/04 |
Valencia. |
Distritos postales números 46009, 46015, 46016, 46019, 46025 y 46112 del municipio de Valencia, del partido judicial número 6. Municipio de Tavernes Blanques, del partido judicial número 13. Municipio de Godella, del partido judicial número 14. |
N.º 46/15 |
València. |
Distritos postales números 46004, 46005, 46006 y 46026 del municipio de Valencia, del partido judicial número 6. Municipios del partido judicial número 15. |
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