La Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, regula la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), estableciéndose en su anexo los modelos y contenido a los que se habrá de ajustar la información que debe recogerse en dicha cuenta.
La aplicación del apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, prevista en el citado anexo, ha planteado algunas dudas por lo que se ha considerado necesaria la aclaración del contenido de dicho apartado a través de la presente resolución.
Esta resolución se elabora con base en las competencias que se atribuyen a la Intervención General del Estado en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada al mismo por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se refiere a la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se deben rendir al Tribunal de Cuentas.
En su virtud, esta Intervención General dispone:
El apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo «Contenido de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos» de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos, queda redactado como sigue:
«VIII. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Se informará sobre los impuestos devengados en el ejercicio al que se refiera la Cuenta como consecuencia de la realización del hecho imponible para los que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, no se ha contabilizado el correspondiente derecho presupuestario.
Al menos se incluirá la información de las siguientes autoliquidaciones, presentadas e ingresadas a principios del ejercicio siguiente, de las que se disponga información hasta la formulación de la Cuenta:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
− Retenciones e ingresos a cuenta de renta y sociedades correspondientes a diciembre y al cuarto trimestre del ejercicio.
− Pago fraccionado de renta correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
− Diciembre del ejercicio.
• Impuesto sobre el Valor Añadido.
− Diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuestos Especiales.
− Octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuestos Medioambientales.
− Declaración anual del ejercicio de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
− Tercer cuatrimestre del ejercicio del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
− Pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuesto sobre las Primas de Seguros.
– Diciembre del ejercicio.
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributara, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, se incluirán las autoliquidaciones correspondientes al mes de noviembre presentadas antes del cierre del ejercicio que se ingresen en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en el ejercicio siguiente.
En el caso de que se aprobaran nuevos modelos de autoliquidación no señalados anteriormente pero que cumplan las condiciones del primer párrafo, también se tendrán en cuenta los ingresos devengados derivados de los citados modelos.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos de los ejercicios 2016 y siguientes.
Madrid, 13 de febrero de 2017.–La Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz.
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