Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de la empresa Síntax Logística S.A. (código de convenio nº 90007282011991), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2017, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta:
Fecha: 17 de enero de 2016.
Hora: 15:30 h.
Lugar: Domicilio de Síntax Logística, c/ Diputación, n.º 279, Ático 6.ª, 08007 Barcelona.
Asistentes:
Representación social:
Sección Sindical de la UGT a nivel de empresa en Síntax Logística, S.A.:
Juan Manuel Martínez García.
Guillermo Piñeiro Cebrián.
Margarita Lozano Pérez.
Juan Carlos Rusi Carretero.
Sección Sindical de la CGT a nivel de empresa en Síntax Logística, S.A.:
Eva Vadallares de Gracia.
Representación empresarial:
José Luis Manso Alonso (Director General).
Jesús Grova Rodríguez (Director de Producción y Operaciones).
Maite Buza Rodríguez (Directora de Personal).
Desarrollo de la sesión:
Previa convocatoria, se reúnen las personas arriba referenciadas en el lugar, fecha y hora indicados en el encabezamiento con el siguiente orden del día: adaptación al SMI del 2017 del salario de determinadas categorías o subgrupos profesionales.
Se hace constar expresamente que las partes ostentan la suficiente legitimación para la negociación de los presentes acuerdos, conforme a los artículos 86.3, 87.1, 87.3 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. En especial, se hace constar que las secciones sindicales aquí presentes son las únicas existentes actualmente en la empresa y suman sobradamente la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal existentes en la empresa.
Reunida así la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (código de convenio nº 90007282011991, publicado en el «BOE» de fecha 17/10/2014), y hallándose presentes las dos representaciones, social y empresarial, y todos sus miembros, ambas partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
1. En relación con el mencionado Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A., se aprueba por unanimidad que, para el año 2017, y con efectos del día 1 de enero de 2017, serán aplicables en todas las provincias los siguientes salarios en las siguientes categorías o subgrupos profesionales, de tal modo que quedan así adaptados éstos al SMI (salario mínimo interprofesional) anual vigente en 2017:
Subgrupo |
Salario base mensual – Euros |
Plus convenio mensual – Euros |
Total bruto mensual – Euros |
Total bruto anual – Euros |
Precio hora extraordinaria – Euros |
---|---|---|---|---|---|
Mozo Especializado |
475,00 |
185,52 |
660,52 |
9.907,80 |
5,62 |
Mozo Ordinario |
475,00 |
185,52 |
660,52 |
9.907,80 |
5,62 |
Peón Ordinario |
475,00 |
185,52 |
660,52 |
9.907,80 |
5,62 |
2. Los salarios aquí pactados sustituirán, por tanto, durante el año 2017, a los salarios de dichas categorías o subgrupos profesionales de todas las provincias que constan en las tablas salariales del año 2016 del citado Convenio Colectivo publicadas en el «BOE» de fecha 3/3/2016.
Para el resto de categorías o subgrupos profesionales seguirán aplicándose las referidas tablas salariales del año 2016.
3. Los presentes acuerdos se entienden sin perjuicio de las tablas salariales del año 2017 que finalmente se aprueben en la negociación del futuro V Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A.
Tras todo ello, se levanta la sesión a las 16:45 h y, leída la presente acta, es firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes.
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