La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
Para poder alcanzar este objetivo, AESA ha asumido determinadas competencias como: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como el mantenimiento de aeronaves, correspondiendo, asimismo, a esta Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
En virtud de la citada competencia, AESA, para garantizar que se alcanzan los altos estándares de conocimientos exigibles a los técnicos de mantenimiento de aeronaves, ha establecido, un sistema electrónico de exámenes para valorar los conocimientos teóricos.
Dicho sistema de realización de exámenes es una herramienta de control público para determinar si cualquiera de los aspirantes que quieran obtener la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) cumple los estándares de conocimientos exigidos por los Reglamentos de la Comisión Europea.
Así pues, los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de una licencia de LMA y para el levantamiento de limitaciones y diferencias establecidos por AESA entre las categorías que se enumeran a continuación:
a) Licencias de LMA categoría A:
• A1. Aviones con motor turbina.
• A2. Aviones con motor pistón.
• A3. Helicópteros con motor turbina.
• A4. Helicópteros con motor pistón.
b) Licencias de LMA categoría B1:
• B1.1 Aviones con motor turbina.
• B1.2 Aviones con motor pistón.
• B1.3 Helicópteros con motor turbina.
• B1.4 Helicópteros con motor pistón.
c) Licencias de LMA categoría B2:
• B2. Aviónica.
d) Licencias de LMA categoría B3:
• B3. Aviones no presurizados con motor de pistón con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2000 kg.
e) Conversión de categoría B1 a categoría B2:
• Módulo 7 capítulo 4.
f) Levantamiento de Diferencias:
• Módulo 2 capítulo 4 (B1 y B2).
• Módulo 3 capítulo 18 (B1).
• Módulo 4 capítulos 2 y 3.a (B1).
• Módulo 4 capítulo 3.b (B2).
• Módulo 5 capítulos 10, 11, 13, 14 (B2).
• Módulo 7 capítulo 15.a (B2).
• Módulo 9 completo (B1 y B2).
• Módulo 10 capítulos 1, 2, 3, 5.a y 6 (B1 y B2).
• Módulo 11A capítulos 7.a, 7.b, 17 (B1.1).
• Módulo 11B capítulos 7.a, 7.b, 17 (B1.2).
• Módulo 12 capítulos 9.a, 9.b (B1.3 y B1.4).
• Módulo 13 capítulos 2.a y 10 (B2).
• Módulo 13 capítulos 10 (B1.1 y B2).
g) Levantamiento de Limitaciones:
• Módulo 5 completo (B1).
• Módulo 11 capítulo 18 (B1.1).
• Módulo 14 completo (B2).
h) Levantamiento de Diferencias Iberia:
• Módulo 11 capítulos 2 y 3 (B1.1).
• Módulo 15 capítulo 17 (B1.1).
• Módulo 17 completo (B1.1).
i) Levantamiento de Diferencias EADS:
• Módulo 7 capítulos 16 (B1.1).
• Módulo 7 capítulos 16 y 17 (B2).
Las normas reglamentarias, para el diseño, elaboración y realización de estos exámenes están fijadas a nivel europeo a través del Reglamento (UE) 1321/2014, de la Comisión sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Parte 66) y sus normas de desarrollo a través de las regulaciones nacionales oportunas en cada Estado miembro.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que AESA tiene atribuidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos electrónicos para la obtención de la licencia de LMA y para el levantamiento de limitaciones y diferencias establecidos por AESA, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales.
La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con la Guía para la realización de exámenes teóricos electrónicos para la obtención de licencias LMA y para el levantamiento de limitaciones y diferencias aprobada por AESA, que estará a disposición del sector en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/
2. Solicitudes de matriculación.
2.1 Las solicitudes de matriculación para la realización de cualquier examen que corresponda a la obtención de una licencia de LMA y para el levantamiento de limitaciones y diferencias se realizarán por el usuario mediante su matriculación en el sistema contenido en la dirección web: http://www.seguridadaerea.gob.es/
3. Requisitos para acceder al examen y anulación.
3.1 Exámenes ordinarios: se pueden matricular para participar en los exámenes de conocimientos teóricos para la obtención de la licencia de LMA, todos aquellos aspirantes que sean mayores de 18 años.
3.2 Exámenes de limitaciones y diferencias: se pueden matricular todos aquellos aspirantes que se encuentren en posesión del «apto» del examen para la obtención de una licencia nacional, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
3.3 Para acceder a un examen será necesario realizar la correcta matriculación bajo los siguientes requisitos:
a) La matriculación para el examen será inicial o complementaria. Se considerará inicial la primera matriculación de un aspirante para participar en los exámenes de una determinada licencia. Las inscripciones posteriores tendrán el carácter de complementarias, y deberán realizarse transcurridos 90 días desde la realización del examen anterior para solicitar la presentación a un nuevo examen de la misma materia.
b) Para la correcta matriculación, se deberán cumplimentar todos los campos que aparecen en el perfil del aspirante.
c) Los datos de matriculación de los aspirantes se almacenarán en una base de datos de alumnos, a la que se referirán todas las actuaciones de cada aspirante que se examine constituyendo un archivo histórico personalizado. Los datos de dicha base servirán para la comprobación automática de la validez de la matriculación.
d) La matriculación inicial de un aspirante será rechazada cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• No se acredite el cumplimiento de la edad exigida (18 años o mayor).
• No se rellenen todos los campos obligatorios de la página de matriculación.
e) La matriculación complementaria de un aspirante será rechazada cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Ya haya aprobado la materia para la que se pretende matricular.
• No haya transcurrido el plazo de 90 días desde el examen anterior.
• Haya realizado 3 veces seguidas el examen del mismo módulo con la calificación de «no apto» y no haya transcurrido un año desde que hizo el último.
• No se rellenen todos los campos obligatorios de la página de matriculación.
3.5 La anulación de solicitudes se podrá realizar conforme a las siguientes reglas:
• Si la anulación se produce, al menos, con 20 días hábiles antes de la fecha reservada, el aspirante podrá elegir una nueva fecha de exámenes.
• Si la anulación se produce con menos de 20 días hábiles o si el aspirante no se presentase al examen sin previo aviso, deberá justificar documentalmente el motivo de anulación o falta de presentación. Si la causa fuese debidamente justificada, el aspirante podrá elegir una nueva fecha de exámenes. Los justificantes serán enviados al Departamento de Exámenes de la sede de Madrid, Avda. Hispanidad, n.º 12. En caso de que no hubiese causa justificada, el aspirante no podrá matricularse durante 90 días en los módulos para los cuales no ha anulado la solicitud anterior.
4. Sedes y fechas para los exámenes.
Cada año se publicará en la web de AESA durante el mes de noviembre una nota informativa con las sedes y las fechas que correspondan a las convocatorias del siguiente año.
La selección de las fechas de exámenes estará sujeta a las siguientes consideraciones:
a) El sistema de matriculación de exámenes dispondrá de una página calendario en la que se podrán seleccionar las fechas que resulten más oportunas a los usuarios para la realización de los mismos. Esta página contendrá:
• Exámenes individualizados para cada aspirante.
• Exámenes de la totalidad de las materias que configuran el programa de contenidos de una licencia.
• Fechas inhábiles para la realización de exámenes.
• Capacidad de las salas de exámenes.
b) El aspirante tendrá que realizar la matriculación como mínimo 15 días naturales antes del primer examen que vaya a realizar. Una vez seleccionada la fecha del primer examen, dispondrá a partir de la misma, de un periodo de 10 días laborables (una sesión) para matricularse y realizar más exámenes.
c) Una vez finalizado el periodo de 10 días laborables durante el cual el aspirante ha realizado sus exámenes, podrá realizar una nueva matriculación para otra sesión de exámenes, que no comenzará hasta transcurrido un mínimo de 15 días naturales.
Se entenderá por sesión el periodo de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se ha inscrito el aspirante, que, en ningún caso, podrá exceder de 10 días laborables contados a partir del primer examen, de acuerdo con el calendario de exámenes electrónicos. En el supuesto de que no pudiese realizar los exámenes previstos en el periodo de 10 días, deberá realizar una nueva matriculación en otra sesión. En las sedes se deberá tener en cuenta que la sesión finalizará el último día programado en esa sede, independientemente de la selección de la primera fecha de exámenes.
5. Desarrollo de los exámenes.
5.1 Los exámenes consistirán en una prueba de tipo test para cada módulo y además en un examen de desarrollo de contenidos para los módulos 7, 9 y 10 conforme a lo establecido en el reglamento 1321/2014 de la UE.
Antes del comienzo del examen, los aspirantes se identificarán exclusivamente con el documento de identificación original y vigente con el que se hayan inscrito, según lo que se indica a continuación:
• Aspirantes nacionales: DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir.
• Aspirantes No nacionales: Pasaporte, tarjeta de residente, o NIE, en este último caso, si el NIE carece de fotografía se exigirá aportar el pasaporte.
5.2 El examinador o examinadores designados para cada sesión de exámenes serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes y tendrán la condición de autoridad, pudiendo tomar las decisiones necesarias.
6. Resultado de los exámenes.
6.1 Exámenes tipo test.
En el momento de terminar el examen tipo test, la aplicación imprimirá 2 hojas, una con el fin de recoger la firma de aceptación de la realización del test y otra con el resultado obtenido. Una vez firmada la primera se le entregará la segunda al aspirante.
El resultado del examen tendrá carácter definitivo; salvo que el alumno haya formulado alguna observación, en cuyo caso, el resultado tendrá carácter provisional y será revisado por técnicos competentes en la materia.
Tras finalizar la revisión del examen, se enviará a la dirección de correo electrónico del aspirante el anuncio de que su resultado está disponible en su expediente o perfil; este resultado provisional pasará a tener la condición de resultado definitivo, haya variado o no.
6.2 Exámenes de desarrollo de contenidos.
En el caso de exámenes de desarrollo, se deberá esperar a que estos sean corregidos por los técnicos competentes en la materia, momento en el que se enviará a la dirección de correo electrónico del aspirante el anuncio de que su resultado está disponible en su expediente. Esta nota será definitiva y para su determinación se habrán tenido en cuenta las posibles observaciones que el aspirante haya hecho durante la realización del examen.
7. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la misma Ley.
Madrid, 31 de enero de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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