Visto el texto del acta de fecha 7 de febrero de 2017, en la que se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para 2016 y las tablas salariales provisionales para 2017 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería 2016-2018 (código de convenio n.º 99001465011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2016, que fue suscrito, de una parte por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras, de Industria y la Unión General de Trabajadores FICA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 7 de febrero de 2017, se reúne en los locales de UGT, sitos en Avenida América, n.º 25, miembros de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los representantes de los Sindicatos Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores, y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Por CC.OO.: Carmen Expósito Robles.
Por UGT: Paula Alves Da Silva.
Por ACEXPIEL: Enrique Hervás Micolau.
1. Actualización Tablas salariales 2016.
De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2016, en el porcentaje en que el IPC real (1,6 % para el año 2016), exceda del incremento pactado (1 % para el año 2016) y limitado como máximo al 1,8%.
En este sentido, se adjunta a la presente acta las tablas definitivas del año 2016, aplicándose la actualización entre la diferencia del IPC real de 2016 del 1,6 % y el incremento pactado del 1 % del 2016, como anexo 1.
2. Atrasos salariales 2016.
Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2016 deberán abonarse de acuerdo con el artículo 30 del Convenio Colectivo.
3. Tablas salariales provisionales 2017 sobre las definitivas del año 2016.
De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales provisionales del año 2017 sobre las tablas definitivas del año 2016, aplicando sobre estas últimas un incremento pactado del 1,2 %, las cuales se adjuntan como anexo 2.
4. Delegación de firma.
Se autoriza indistintamente a don Enrique Hervás Micolau, con DNI 73577541-N, y a don Arturo Caballer Martínez, con DNI 48593208-G, para que en nombre de la comisión paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado».
Revisión tablas 2016 (1% + 0,6 desviación IPC)
Grupo profesional |
Salario día |
Salario mes |
Complemento |
---|---|---|---|
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Grupo 0. |
2.652,81 |
||
Grupo 1. |
2.122,07 |
||
Grupo 2. |
1.809,62 |
||
Grupo 3 - Nivel I. |
1.401,53 |
||
Grupo 3 - Nivel II. |
40,38 |
1.228,01 |
|
Grupo 4 - Nivel I empleados. |
1.322,66 |
||
Grupo 4 - Nivel I operarios (*). |
36,96 |
1.124,17 |
0,83 |
Grupo 4 - Nivel II empleados. |
1.083,37 |
6,61 |
|
Grupo 4 - Nivel II operarios. |
35,62 |
1.083,44 |
|
Grupo 5. |
34,75 |
1.057,02 |
(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,51 |
Grupo II |
1,88 |
Grupo III - Nivel I |
1,50 |
Grupo III - Nivel II |
1,31 |
Grupo IV - Nivel I Empleados |
1,45 |
Grupo IV - Nivel I Operarios |
1,21 |
Grupo IV - Nivel II Empleados |
1,17 |
Grupo IV - Nivel II Operarios |
1,17 |
Grupo V |
1,17 |
Tablas provisionales 2017 (sobre definitivas 2016)
Grupo profesional |
Salario día |
Salario mes |
Complemento |
---|---|---|---|
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Nomenclátor |
Grupo 0. |
2.684,64 |
||
Grupo 1. |
2.147,53 |
||
Grupo 2. |
1.831,33 |
||
Grupo 3 - Nivel I. |
1.418,35 |
||
Grupo 3 - Nivel II. |
40,86 |
1.242,74 |
|
Grupo 4 - Nivel I empleados. |
1.338,53 |
||
Grupo 4 - Nivel I operarios (*). |
37,41 |
1.137,66 |
0,84 |
Grupo 4 - Nivel II empleados. |
1.096,37 |
6,69 |
|
Grupo 4 - Nivel II operarios. |
36,05 |
1.096,44 |
|
Grupo 5. |
35,16 |
1.069,70 |
(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,54 |
Grupo II |
1,90 |
Grupo III - Nivel I |
1,52 |
Grupo III - Nivel II |
1,33 |
Grupo IV - Nivel I Empleados |
1,47 |
Grupo IV - Nivel I Operarios |
1,22 |
Grupo IV - Nivel II Empleados |
1,18 |
Grupo IV - Nivel II Operarios |
1,18 |
Grupo V |
1,18 |
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