Visto el texto del acta de fecha 31 de enero de 2017 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales para 2017 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares (código de Convenio n.º 99010955011997), que fue suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Valencia, a 31 de enero de 2017, en la sede de la Secretaria Permanente de la Comisión Paritaria, del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, sita en la calle Pinzón, n.º 6, 1.º, 1.ª, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación, que componen dicha Comisión Paritaria.
Por las organizaciones sindicales:
Por FES- U.G.T: Doña Rosa María Sampedro Rodríguez.
Por Comisiones Obreras de Construcción y Servicios: Don Jesús Martínez Dorado.
Por las organizaciones empresariales:
– Doña. Rosa María Cruz Marcos.
– Don Mariano Castaño Rivera.
Se acuerda por unanimidad lo siguiente:
Proceder a la aprobación de la tabla salarial para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el la cláusula adicional primera del vigente Convenio.
Se adjunta la tabla salarial 2017 cuyos efectos económicos se aplicaran desde el uno de enero de 2017, pagándose los correspondientes atrasos en el mes de publicación de la misma.
Asimismo, la Comisión Paritaria acuerda delegar los trasmites de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha tabla salarial en don Francisco Balado Insunza.
Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma la presente por las representaciones asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por las organizaciones sindicales: |
Por las organizaciones empresariales |
Año 2017 (importes en euros)
Grupo |
Salario/día |
Paga junio |
Paga diciembre |
---|---|---|---|
0 |
Según contrato. |
||
I |
25,40 |
762,00 |
762,00 |
II |
27,98 |
839,40 |
839,40 |
III |
28,50 |
855,00 |
855,00 |
IV |
29,02 |
870,60 |
870,60 |
Plus de transporte: 2,10 euros/día efectivamente trabajado.
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