Visto el texto del acuerdo de modificación de la Tabla salarial (junior) del anexo 3 del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio núm. 90003912011984), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre de 2013, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por la dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2016, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CCOO expresan su conformidad con el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Las Partes deciden, por unanimidad, modificar el salario base de los agentes vendedores junior en el Anexo 3, tabla salarial, del XV Convenio colectivo, para adaptarlo al valor del SMI para 2017, con efectos de 1 de enero de ese año. El resto de las retribuciones reguladas por el XV Convenio no sufren ningún cambio.
Para el año 2017 este valor será el siguiente: Salario anual 9.907,80 euros (14 pagas); salario mensual: 707,70 euros».
El anexo 3, tabla salarial para el personal junior, queda como sigue:
(Junior)
Puesto tipo |
Nivel y Escala |
Salario base anual 2017 grado inicial (en euros) |
Complemento de escala anual 2017 grado inicial (en euros) |
Salario total anual 2017 grado inicial (en euros) |
---|---|---|---|---|
Agente Vendedor |
1 |
9.907,80 |
– |
9.907,80 |
Personal Soporte Auxiliar |
2 |
11.846,10 |
– |
11.846,10 |
2-1 |
11.846,10 |
750,68 |
12.596,78 |
|
Personal Soporte Especializado |
3 |
13.638,10 |
– |
13.638,10 |
3-1 |
13.638,10 |
1.356,46 |
14.994,56 |
|
3-2 |
13.638,10 |
2.710,82 |
16.348,92 |
|
Técnicos C |
4 |
20.252,68 |
– |
20.252,68 |
Técnicos B |
5 |
22.959,30 |
– |
22.959,30 |
5-1 |
22.959,30 |
3.072,86 |
26.032,16 |
|
Técnicos A |
6 |
29.487,36 |
– |
29.487,36 |
6-1 |
29.487,36 |
3.685,78 |
33.173,14 |
Por la ONCE: Jorge Íniguez Villanueva.
Por la Parte Social: Diego Sayago Sánchez (UGT). Santiago Mallo Fuentes (CCOO).
El Secretario: Rafael Herranz Castillo.
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