El Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, regula en su Capítulo IV la información al consumidor, estableciendo en su artículo 37 la obligación de los Estados miembros de confeccionar y publicar una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos.
También establece el citado artículo 37 que toda modificación de la lista de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro en su territorio deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros.
Durante el año 2016, se han comercializado, en nuestro mercado, especies nuevas que se han incluido en el listado, pero, también se ha procedido a la simplificación y modificación de algunas de las especies del citado listado, todo ello hace necesario revisar la Resolución de 28 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, al objeto de incluir la totalidad de cambios habidos y aprobados por la Subdirección General de Economía Pesquera.
Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Subdirección General de Economía Pesquera, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquél.
Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución, que sustituye al listado del anexo único de la Resolución de 28 de marzo de 2016.
Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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