Visto el texto del anexo II en el que se contiene el acuerdo sobre tablas salariales del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 99008725011994), que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de centros de Enseñanza y Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FESIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado anexo II en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Introducción
La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad»; y los presupuestos generales de las CCAA que se han aprobado desde entonces han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan imposibilitando la confección de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.
Desde el año 2011 a 2015, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.
La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio colectivo no ha sido homogénea en todas las CCAA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.
Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo, ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la disposición transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CCAA.
El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:
TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2016
De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2016 que figuran en el anexo II.2 serán de aplicación en aquellas CCAA y territorios donde las administraciones públicas, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria 1.ª del VI Convenio, están abonando actualmente los salarios al personal docente en pago delegado en función de los módulos de conciertos establecidos en los PGE de 2016 y que son: Andalucía, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Ceuta y Melilla.
La Comisión negociadora del Convenio negociará la actualización anual de dichas tablas salariales, que se hará conforme a las variaciones que experimenten los módulos estatales de conciertos contenidos en la LPGE.
Para el resto de CCAA, los salarios establecidos en el anexo II.2 y los que sucesivamente se vayan aprobando desde este momento para cada año en función de las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, serán las tablas salariales de referencia que serán de aplicación en cada CCAA una vez culmine su proceso de adecuación salarial al que se refiere este anexo.
En las Comunidades Autónomas que, como consecuencia de los recortes salariales practicados por la Administración en los años 2010 y 2011, han mantenido la parte del Salario Base, Trienio, Complemento de Función Directiva, Complemento de Bachillerato y Complemento de equiparación para Licenciados de 1.º y 2.º de la ESO por encima de los módulos del concierto establecidos en la LPGE, por haber aplicado el recorte salarial en la parte que retribuyen las CCAA de sus propios presupuestos y en las que aún no se está aplicando lo establecido en la DT1.ª del VI Convenio, se podrán adoptar acuerdos, que creen nuevos complementos autonómicos compensadores de los distintos conceptos retributivos de la nómina financiados por la LPGE que eviten una minoración salarial o adoptar otras medidas que permitan alcanzar el objetivo de ajustarse a las tablas salariales del convenio colectivo en el plazo de tiempo y forma que se establezcan dichos acuerdos.
La aplicación de esta regulación salarial por parte de las administraciones públicas se hará previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida. Las organizaciones negociadoras del Convenio se comprometen a iniciar dicho proceso en el ámbito correspondiente, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria 1.ª del Convenio Colectivo y en el presente Acuerdo.
Esta adecuación salarial tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitidas a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el «BOE».
Este proceso no supone en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las misma tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo.
Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores.
La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma. Hasta que se alcancen los acuerdos de adecuación salarial, se recomienda que los incrementos en las sucesivas Leyes de Presupuestos generales del Estado no sean abonados en el concepto Salario Base para evitar aumentar las diferencias en los conceptos salariales básicos.
El periodo transitorio previsto en el artículo 53.2 y al que hace referencia la disposición transitoria primera queda ampliado y modificado por el presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018 para que puedan producirse los acuerdos previstos en los párrafos anteriores.
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