Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio nº 90014623012004), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
B. Anselmi.
A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
J. Pérez. Comité Empresa (Grupo de trabajadores).
A. Puente. Delegado de personal (CCOO).
B. Blasco. Comité Empresa (Grupo de trabajadores).
C. Pradales. Comité Empresa (Grupo de trabajadores).
Secretario:
M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2017
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «TOTAL ESPAÑA, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2017:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2016 de la siguiente forma:
– El 1,2 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.
– El 1,1 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 40.000 euros.
– El 0,6 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 40.001 euros.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011.
Grupo Profesional |
0 a 2 años Inicial |
3 a 5 años Confirmación |
+ 5 años Senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1 |
13.568 |
14.924 |
15.829 |
Grupo Profesional 2 |
14.924 |
16.281 |
17.186 |
Grupo Profesional 3 |
16.281 |
18.090 |
18.995 |
Grupo Profesional 4 |
18.090 |
20.804 |
22.613 |
Grupo Profesional 5 |
23.517 |
25.326 |
27.135 |
Grupo Profesional 6 |
28.040 |
29.849 |
31.658 |
Grupo Profesional 7 |
32.562 |
34.371 |
37.989 |
Grupo Profesional 8 |
38.894 |
42.512 |
46.130 |
Grupo Profesional 9 |
47.939 |
52.461 |
56.984 |
3. Bonus de participación sobre resultados.
Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a tres indicadores:
1. Seguridad: TRIR 2017 sin eventos (accidentes con baja laboral)
Si se alcanza el objetivo: 400 euros.
Si no se alcanza, no habrá bonus en este punto.
2. Margen sobre gastos variables acumulado a 31.12.2017.
Si el margen es inferior al 89 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto
Si el margen es del 90 %: 500 euros.
Si el margen es del 100 %: 750 euros.
Si el margen es del 105 %: 850 euros.
Si el margen es superior al 110 %: bonus de 1.000 euros.
El bonus se devengará de forma semestral para los indicadores 1 y 2 de acuerdo al 100 % del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre (30.06.2017) y se ajustará al tanto por ciento conseguido al cierre del segundo semestre (31.12.17).
El pago correspondiente al primer semestre se abonará en la nómina de julio 2017.
El pago correspondiente al segundo semestre se abonará en la nómina de enero 2018.
3. Innovación: materialización de un proyecto de Innovación por departamento.
Si se alcanza el objetivo: 200 euros.
El pago correspondiente al tercer indicador será anual y se abonará en la nómina de enero 2018.
4. Tarjeta Restaurante.
Se incrementa el importe en un 1,6 % pasando a ser 9,19 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte.
Se incrementa el plus transporte pasando a ser 1.308,66 euros brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1,2,3, 4 y 5: 1 de enero de 2017.
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