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Documento BOE-A-2017-3725

Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25861 a 25861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 16 de diciembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 50, de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol
Artículo 50.º

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para la participación en cualquier competición deportiva oficial de la RFEBS, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que están integradas en la RFEBS, según la condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la RFEBS las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones. A estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número documento nacional de identidad, pasaporte o autorización de residencia, y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la RFEBS, la expedición de licencias será asumida por la RFEBS. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la WBSC, de la CEB o de la ESF y, en particular, cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de las mismas.

Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá adoptarse en la forma y términos recogidos en el citado apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2017
  • Fecha de publicación: 04/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 50 de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23201).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Béisbol y Sofbol

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