Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio de sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FSIE-La Rioja, USO-La Rioja, FETE-UGT La Rioja y CC.OO.–La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Logroño, a 19 de febrero de 2015.
Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 19 de febrero de 2015, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias exponen que:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con fecha 17 de agosto de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
En el mismo, en sus artículos 62 y 62 bis se establece una paga extraordinaria de antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado, completándose su regulación con lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado tercero, y con las disposiciones transitoria segunda y octava.
Con fecha 27 de noviembre de 2014 se firmó un acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales y patronales con representación en el sector de la enseñanza concertada riojana en función del cual dicha Consejería de Educación, Cultura y Turismo abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida tanto en el V como en el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el profesorado que figurara o figure en la nómina en pago delegado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo. Igualmente, abonará dicha paga de antigüedad al profesorado que figurara o figure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados específicos de educación especial, en virtud del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Por todo lo anterior, y con objeto de fijar tanto un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio, como los criterios para la cuantificación de la misma, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras tanto del V como del VI Convenio Colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptan el siguiente acuerdo:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 62 bis y en las disposiciones adicional octava y transitoria segunda del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el presente Acuerdo desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja lo contemplado, en cuanto a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, en el citado VI Convenio Colectivo.
Para que la Consejería de Educación se haga cargo total o parcialmente del abono de la paga extraordinaria por antigüedad será requisito indispensable que en el momento de devengo de dicha paga el docente figure en la nómina de pago delegado.
En relación con dicho requisito, la fecha de devengo de esta paga será el día en el que el profesor o profesora, según los datos que figuren en la nómina de pago delegado, cumpla veinticinco años de antigüedad en la empresa.
Asimismo, en el marco de los acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta disposición transitoria para quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la empresa.
Los profesores y profesoras que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa estando en alguna de las situaciones de excedencia forzosa o especial sin derecho a retribución, devengarán el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en la fecha de su efectiva reincorporación al puesto de trabajo.
La Administración educativa de La Rioja abonará la paga extraordinaria de antigüedad establecida en los artículos 62 y 62 bis y en la disposición transitoria segunda del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
La Administración educativa se hará cargo parcialmente de la paga de antigüedad de los docentes que se hayan dado de alta en el régimen de pago delegado a partir del 17 de agosto de 2013, en la proporción que representen los años que el profesor haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro. A estos efectos, no se tendrán en cuenta altas en régimen de pago delegado previas a esa fecha que hayan tenido un carácter temporal.
De acuerdo con los artículos 62 y 62 bis y a la disposición transitoria segunda del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, los trabajadores que, al amparo del presente Acuerdo, tienen derecho a percibir dicha paga extraordinaria de antigüedad son los siguientes:
1) Aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2019 y se encuentren en pago delegado.
2) Aquellos que, teniendo cumplidos 56 o más años de edad a la entrada en vigor del V Convenio, cumplan al menos 15 años de antigüedad y menos de 25 en la misma empresa, en el período comprendido entre el 17 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, y se encuentren en pago delegado.
3) Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho al cobro de la paga extraordinaria de antigüedad. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
4) Los trabajadores en pago delegado que generaron el derecho a la paga durante el periodo de vigencia del V Convenio Colectivo, y que a la fecha de firma del presente Acuerdo no la han percibido.
Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Los profesores percibirán una única paga, equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tengan en el momento del devengo de la misma.
2) Para el cálculo del importe de la mensualidad que sirve de base para fijar el montante a abonar por la Administración, se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los cuatro últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado, incluyendo el de devengo, o el período que lleve en dicho pago en caso de ser éste inferior a cuatro cursos.
3) Cuando el devengo se produzca estando el trabajador en situación de jornada reducida por cuidado de hijo o familiar que no puedan valerse por si mismos, para el cómputo de la mensualidad extraordinaria se tendrá en cuenta el promedio de jornada en pago delegado de los tres cursos escolares inmediatamente anteriores al inicio de la prestación de servicios mediante reducción de jornada.
A estos efectos se considerará:
a) Para los profesores en pago delegado que generaron el derecho a la paga en el V Convenio Colectivo, y que a fecha del presente Acuerdo no la hayan percibido, se promediará la jornada laboral realizada en los cursos 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.
b) Para los profesores que a lo largo de vigencia del VI Convenio Colectivo cumplan los 25 años de antigüedad, o entre 15 y menos de 25 años de antigüedad si el 17 de enero de 2007 tenían al menos 56 años de edad: se promediará la jornada realizada en los cuatro cursos escolares anteriores incluyendo en el cómputo el curso en el que se cumple la fecha de devengo.
c) Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo base, la antigüedad, el complemento autonómico, el complemento de dirección y el de antigüedad en cargo directivo y, en su caso, los complementos específicos para maestros y licenciados de 1.o y 2.o cursos de Educación Secundaria Obligatoria u otros que pudieran acordarse posteriormente a la fecha de firma del presente acuerdo en el seno de la negociación colectiva y fuesen ratificados por el Gobierno de La Rioja.
4) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.
El importe de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que resulten de aplicación por la Administración en el momento del abono de la paga extraordinaria, siempre que no fueran inferiores a las que estuvieran vigentes en el momento de devengo e incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha del devengo hasta la fecha de abono.
La fecha de devengo de los derechos correspondientes a la paga extraordinaria por antigüedad será aquella en la que el trabajador cumpliera con los requisitos establecidos por el VI Convenio para generar el derecho a la paga extraordinaria.
Los abonos que por concepto de paga de antigüedad efectuará la Administración educativa de La Rioja se producirán, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y sucesivos, hasta la finalización de la vigencia del VI Convenio y del presente acuerdo, de conformidad con el siguiente calendario:
1) En el ejercicio presupuestario del año 2014 se abonará la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
b) Docentes que hubieran generado el derecho a la paga durante el periodo de vigencia del V Convenio Colectivo, y que a la fecha de firma del presente Acuerdo no la hayan percibido.
c) Docentes que hayan causado baja a partir del 17 de agosto de 2013 o causen baja a lo largo del ejercicio de 2014, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. Y Docentes que hubieran generado el derecho a la paga durante el periodo de vigencia del V o VI Convenio Colectivo y que a la fecha de firma del presente Acuerdo la hubieran solicitado y no la hayan percibido.
2) En el ejercicio presupuestario del año 2015 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
b) Docentes que a fecha 17 de enero de 2007, tuvieran 56 años o más, y que alcancen al menos quince años de antigüedad y menos de veinticinco, entre el 17 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
c) Docentes cuya fecha de alta en la empresa esté comprendida entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989.
d) Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio 2015, bien de forma definitiva o por jubilación parcial.
3) En el ejercicio presupuestario del año 2016 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
b) Docentes que a fecha 17 enero de 2007, tuvieran 56 años o más, y que alcancen al menos quince años de antigüedad y menos de veinticinco, a lo largo del ejercicio de 2015 hasta el 31 de diciembre.
c) Docentes cuya fecha de alta en la empresa esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 1990.
d) Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio 2016, bien de forma definitiva o por jubilación parcial.
4) A partir del 1 de enero de 2017 únicamente se harán efectivas aquellas pagas extraordinarias de antigüedad que se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2016 conforme a la regla general, para los que alcancen una antigüedad de 25 años, tal y como dispone la Disposición Transitoria 2.a del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
En el caso de que en un ejercicio presupuestario no fuera posible abonar la paga a todos los docentes a los que, de acuerdo con los anteriores requisitos, les correspondiera, se procederá, dentro de cada categoría, por orden de mayor antigüedad, y si persistiera la igualdad, por orden de mayor edad de los beneficiarios.
Todos aquellos docentes a los que, de acuerdo con lo anterior, no les sea abonada la paga en el ejercicio presupuestario en el que les correspondiera tendrán preferencia sobre los demás para el cobro en el ejercicio inmediatamente siguiente, abonándoseles en el primer trimestre del mismo.
1. Con carácter general, los Profesores con derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad presentarán ante la Dirección del centro en que prestan sus servicios la solicitud de acuerdo al modelo que figura como anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será, para el año 2014, durante el mes siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el Gobierno de La Rioja.
Excepcionalmente, aquellos trabajadores que ya hubieran presentado solicitudes de abono de la paga extraordinaria de antigüedad según lo dispuesto en el anterior Acuerdo sobre la paga, no tendrán la obligación de remitir nuevamente la solicitud, salvo que se detecten defectos o documentación insuficiente, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 siguiente.
Para los años 2015, 2016 y sucesivos la presentación de solicitudes se realizará durante el mes de enero.
Para aquellos casos en que el profesor cause baja en la empresa a lo largo del año se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de 15 días a partir del hecho motivador de la baja.
2. La Dirección del centro, una vez analizadas las solicitudes presentadas, cumplimentará el modelo que figura como anexo II, remitiéndolo junto con las solicitudes, en los quince días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Educación, quien procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los defectos detectados o documentación insuficiente serán comunicados por escrito al centro educativo para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, como ordena el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, archivando sin más trámites la solicitud.
Las resoluciones se harán efectivas conforme a las disponibilidades presupuestarias y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si durante el período que medie entre la notificación de la resolución y la efectividad del pago se incrementase el número de quinquenios, esta circunstancia será apreciada de oficio por el órgano competente para resolver.
El presente Acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por el Gobierno de La Rioja.
Facultar al representante de Educación y Gestión La Rioja para, una vez aprobado el Acuerdo, remita el mismo a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
El seguimiento e interpretación de lo recogido en este Acuerdo se realizará en el seno de la Mesa de Enseñanza Concertada.
Asimismo el presente acuerdo se supedita e interpreta en relación al acuerdo firmado el pasado 27 de noviembre de 2014 entre la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales y patronales con representación en el sector de la enseñanza concertada riojana sobre criterios de cuantificación de la paga extraordinaria de antigüedad y calendario de abono al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
El presente Acuerdo se aplicará transitoriamente, cuando agotado su ámbito temporal y el del VI Convenio, no se haya firmado otro correlativo respecto al futuro VII Convenio. Asimismo, serán de aplicación los criterios y procedimientos de abono de la paga extraordinaria de antigüedad contenidos en el presente Acuerdo, en el caso de prórroga del citado VI Convenio.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar anteriormente indicados.–Ramón M.a Iceta Olaizola, Presidente de Educación y Gestion, La Rioja.–Ángel García Sobrón, Secretario de SIE, La Rioja (FSIE).–M.a Elena Fragueiro Grande, Secretaria de Privada-FETE-UGT, La Rioja.–Ramón Ruiz Lucendo, Presidente de CECE, La Rioja.–Javier Martínez Miguel, Secretario de USO, La Rioja.–Vicente Martínez de la Puente Gambra, Secretario de Organización de FE-CC.OO., La Rioja.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid