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Documento BOE-A-2017-3810

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA y sus tripulantes de cabina pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 26473 a 26480 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/22/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia, L.A.E., S.A. y sus tripulantes de cabina pasajeros (código de convenio n.º 90002640011981), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los representantes de los tripulantes de cabina pasajeros en el Comité de Empresa de Vuelo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA COMPAÑÍA IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.

En representación de Iberia, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Juan José Alonso Suárez.

Don Marco Capanna-Piscé Rubio.

En representación de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo:

Don Jesús Cuevas García.

Don José Ubaldo Ferreiro Canal.

Don Alberto Baro Casamajó.

Doña M.ª Carmen Sarriá Díaz.

Don José Manuel Porras Novalbos.

Don Luis Alejandro García Laguna.

Don Carlos Parra Díez.

Don José Luis Sánchez García de la Vera.

Doña Esther Vidal de la Orden.

En Madrid, siendo las 09:00 horas del día 23 de febrero de 2017, se reúnen las representaciones que anteriormente se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del XVII Convenio Colectivo de TCP, y

EXPONEN

Primero.

Que el párrafo séptimo del Artículo 124 del XVII Convenio Colectivo de TCP establece que: «Con efectos 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2016».

Segundo.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2016 corresponde un 1,00 % de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de TCP.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 124 del XVII Convenio Colectivo de TCP faculta a la Dirección de la Compañía y los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XVII Convenio Colectivo de TCP.

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales del año 2016 con efectos retroactivos de 1 de enero de 2016.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de los conceptos retributivos para el año 2016 son los que figuran en el Anexo a la presente Acta, dado que hay conceptos no revalorizables, el reparto para alcanzar el 1% se contempla en la tabla anexa.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XVII Convenio Colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2017, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acta y Anexo en el lugar y fecha indicados.

Tripulantes de cabina de pasajeros

Gratificación complementaria

Efectividad: 1 de enero de 2016.

Nivel

Importe

1D

664,28

1C

624,96

1B

587,70

1A

546,31

1

504,47

2

460,39

3

415,74

4

370,88

5

299,04

6

266,71

Nota.–Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Transporte: 134,08.

Efectividad: 1 de enero de 2016.

Fondo solidario: 0,53.

Efectividad: 1 de enero de 2016.

Fondo consecución objetivos: 295,73.

Efectividad: 1 de enero de 2016.

Plus asistencia: 17,87.

Efectividad: 1 de enero de 2016.

Prima TCP principal: 142,10.

Efectividad: 1 de enero de 2016.

1

ANEXO N.º 3,I
Dietas

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Comida

(1/2 dieta

Cena

(1/2 dieta)

NACIONALES

23,11

23,11 euros

EXTRANJERAS:

A. 100 por 100

37,80

37,80 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

47,25

47,25 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

42,34

42,34 U.S.D.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

35,91

35,91 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

30,24

30,24 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota.–Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

ANEXO N.º 3,II
Dietas por destacamento

Tripulantes de cabina de pasajeros

Conceptos dietas por destacamentos

NACIONALES

38,44 euros

EXTRANJERAS:

A. 100 por 100

80,43 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

100,54 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

90,08 U.S.D.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

76,41 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

64,34 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota.–Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

ANEXO N.º 3,III
Indemnización por residencia

Tripulantes de cabina de pasajeros

Conceptos indemnización por residencia

NACIONALES

28,48 Euros

EXTRANJERAS:

A. 100 por 100

68,34 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

85,43 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

76,54 U.S.D.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

64,92 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

54,67 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota.–Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

ANEXO N.º 3,IV
Indemnización por destino

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Conceptos indemnización por destino

NACIONALES

20,12 Euros

EXTRANJERAS:

A. 100 por 100

48,26 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana,Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

60,33 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

54,05 U.S.D.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

45,85 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

38,61 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota.–Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

ANEXO N.º 3,V
Complemento de dieta

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Conceptos complemento dieta

NACIONALES

17,83 Euros

EXTRANJERAS:

A. 100 por 100

31,89 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

39,86 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

35,72 U.S.D.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

30,30 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

25,51 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota.–Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

ANEXO N.º 3,V (cont.)
Complemento dieta adicional

En todos los vuelos nacionales que saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día,, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06:01 y las 13:00 o las 15:01 y las 21:00 horas, se abonará:

Complemento dieta adicional: 23,11 euros.

Efectividad.–1 de enero de 2016.

Nivel

TCP’S base cálculo 2016 F. Social

1D

2.252,18

1C

2.146,88

1B

2.041,58

1A

1.932,77

1

1.822,85

2

1.706,86

3

1.589,49

4

1.476,32

5

1.368,25

6

1.259,67

7

1.150,73

8

1.041,74

9

945,55

10

901,86

11

863,23

12

605,39

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916%.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 42,73 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 06/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4856).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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