Visto el texto de las tablas salariales para 2017 del Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grupo Supeco-Maxor, S.L.), código de convenio nº 90016103012006, que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2017 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio que está integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de ese grupo de empresas, en representación de las mismas y, de otra, por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio, CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la dirección de las empresas:
Don José Andrés Canales.
Doña Elena Cardona.
Doña Isabel Avivar.
Por CC.OO.:
Doña Carmen Toribio.
Doña Sandra de la Fuente.
Por FETICO:
Doña Juani Esquiva.
Doña Mónica Quindós.
Por UGT:
Doña Máxima Real.
Doña Marisa Muñoz.
En Madrid, a 31 de enero de 2017, siendo las 16:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «GrupO Supeco-Maxor, S.L.»), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:
La representación empresarial procede a informar a la Comisión Paritaria, recordando la confidencialidad de estos datos, de la cifra de venta neta real del año 2016 en tiendas comparables.
Analizada la información presentada, y de acuerdo al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables del año 2016 del que fue informado la comisión paritaria, se concluye por unanimidad de la Comisión Paritaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio procede aplicar sobre los salarios base de Grupo un incremento del 0,75 %, al haber superado la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre de 2016 en un 0,50% el Presupuesto de Venta neta anual en tiendas comparables para el citado año.
Los salarios base personales se incrementarán con efectos 1 de enero de 2017 en el mismo porcentaje aplicado a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 del Convenio, se acuerda por la Comisión Paritaria que el salario base del Grupo de Profesionales A (Grupo V) se incrementará en un 1% adicional con efectos 1 de enero de 2017.
A tales efectos, se procede por la Comisión Paritaria a aprobar las nuevas tablas resultantes, con efectos de 1 de enero de 2017, que corresponde a una jornada laboral de 1808 horas anuales:
Salario anual – Euros |
Salario hora – Euros |
|
---|---|---|
Grupo V. Profesionales A |
12.270,30 |
6,7867 |
Grupo IV. Profesionales B |
12.664,40 |
7,0046 |
Grupo III. Especialistas |
13.424,25 |
7,4249 |
Grupo II. Técnicos y gestores |
14.229,72 |
7,8704 |
Grupo I. Mandos |
15.083,49 |
8,3426 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D.ª Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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