Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4084

Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29556 a 29558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/03/ecd324

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, establece en su artículo 158.3 que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estará compuesta por cuatro vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y de defensa de la competencia, entre los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección, que ejercerá el voto de calidad. Dicho texto refundido mantiene, en los apartados 1 y 2 de su artículo 158 bis, las competencias de mediación y arbitraje que ya ostentaba la Sección Primera con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, establece en los apartados 3.e) y 7.b) de su artículo 11, así como en los apartados 3.e) y 7.b) de su artículo 14, que a la solicitud de mediación o arbitraje se debe acompañar documento que acredite la constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de dichos procedimientos sustanciados ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Asimismo, los mencionados artículos prevén que el importe para satisfacer dichos gastos se fijará en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fija en su Anexo las tarifas correspondientes a los precios públicos regulados para los procedimientos de mediación y arbitraje, en cuya determinación se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según el cual los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior.

Así, la modificación de la composición de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que pasa de estar compuesta por tres a cuatro vocales, llevada a cabo por la mencionada Ley 21/2014, de 4 de noviembre, hace necesario una actualización de los precios públicos establecidos en la citada Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, para dar cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En consecuencia, la presente orden sustituye a la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Por último, el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se establecen precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje sustanciados ante ella.

2. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre, como mínimo, los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos correspondientes, con un máximo de 5 sesiones por procedimiento. A dichos precios públicos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre Valor Añadido que corresponda.

Artículo 2. Pago.

1. El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

2. A la solicitud de mediación se acompañará la constancia del pago de una provisión de fondos de 2.063 euros que incluirá los gastos de admisión a trámite del procedimiento y la cuantía correspondiente a una sesión del procedimiento de mediación prevista en el anexo a la presente orden ministerial.

3. A la solicitud de arbitraje se acompañará la constancia del pago de una provisión de fondos de 2.463 euros que incluirá los gastos de admisión a trámite del procedimiento y la cuantía correspondiente a una sesión del procedimiento de arbitraje prevista en el anexo a la presente orden ministerial.

4. Las provisiones de fondos reguladas en los apartados inmediatamente anteriores se realizarán mediante el ingreso del importe correspondiente en los términos previstos en el apartado 1 del presente artículo.

5. En el supuesto de que no se admita a trámite la solicitud de mediación o arbitraje, se procederá a la devolución del importe satisfecho correspondiente a la provisión de fondos, salvo que la inadmisión sea imputable al solicitante. En este caso no procederá la devolución de los gastos de admisión a trámite del procedimiento.

6. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, deberá procederse, por una o ambas partes según correspondiere, a la liquidación definitiva de los gastos ocasionados como consecuencia de aquél, teniéndose en cuenta en esta liquidación la provisión de fondos referida en el presente artículo.

7. La recaudación en vía ejecutiva de la liquidación definitiva contemplada en al anterior apartado corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Gestión de los precios públicos.

La administración y cobro de los precios públicos regulados en la presente orden, y el abono de los honorarios o indemnizaciones que conforme a derecho correspondan a los miembros de la Sección Primera, por su asistencia a las sesiones de los distintos procedimientos que se sustancien, se llevará a cabo por la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual con la asistencia de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Práctica de prueba.

Los gastos que pueda ocasionar la práctica de prueba en los procedimientos de mediación y arbitraje serán satisfechos por la parte que lo hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o a la prorrata cuando haya sido propuesta por los vocales de la Sección Primera salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de Industrias Culturales y del Libro para dictar las instrucciones que considere necesarias para la ejecución de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO
Tarifas por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

1. Procedimiento de mediación:

a) Tarifa por admisión a trámite del procedimiento: 100 euros.

b) Tarifa por sesión: 1.963 euros (máximo de 5 sesiones).

2. Procedimiento de arbitraje:

a) Tarifa por admisión a trámite del procedimiento: 100 euros.

b) Tarifa por sesión: 2.363 euros (máximo de 5 sesiones).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2017
  • Fecha de publicación: 12/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2017
  • Fecha de derogación: 07/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20645).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4061).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12301).
    • el art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Arbitraje
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Precios
  • Propiedad Intelectual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid